Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Altafulla. (BOE-N-2025-166106)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento de caducidad de la inscripción y baja en el Padrón Municipal de habitantes de Altafulla.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
consecuencia del orden de un superior, a petición razonada de otros órganos o por
denuncia.
El artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local (LRBRL), establece la obligación de renovar periódicamente cada dos años las
inscripciones de personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia
permanente .
La Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
establece el procedimiento que deben seguir los ayuntamientos para acordar la
caducidad de las inscripciones del padrón de habitantes de las personas extranjeras no
comunitarias que no tengan autorización de residencia permanente si estas inscripciones
no son renovadas cada dos años.
En uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1.s de la LRBRL.
Esta alcaldía acuerda:
Primero.- Finalizado el plazo para la presentación de solicitud de renovación,
declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el Padrón de habitantes de
este municipio de:
154920
AP092113
AX062918
AV564518
AS426020
Segundo.- Notificar a la persona interesada la baja de su inscripción en el Padrón de
habitantes de este municipio.
Tercero.- Publicar esta resolución en el Boletín oficial del Estado, en el supuesto de
no haberse podido practicar la mencionada notificación.
Recursos:
Si se desea impugnar la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente de su notificación.
Altafulla, 25 de febrero de 2025.- El Secretario-Bernat Moreno Torroglosa
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-be0a7e4d4ea4e4a9eb1d36668bc85ec802091307
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.- En cumplimiento con el art. 65 del Real decreto 1690/1986, de 11 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las
entidades locales, remitir la baja por caducidad en el próximo fichero de intercambio al
Instituto Nacional de Estadística.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
consecuencia del orden de un superior, a petición razonada de otros órganos o por
denuncia.
El artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local (LRBRL), establece la obligación de renovar periódicamente cada dos años las
inscripciones de personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia
permanente .
La Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal
establece el procedimiento que deben seguir los ayuntamientos para acordar la
caducidad de las inscripciones del padrón de habitantes de las personas extranjeras no
comunitarias que no tengan autorización de residencia permanente si estas inscripciones
no son renovadas cada dos años.
En uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1.s de la LRBRL.
Esta alcaldía acuerda:
Primero.- Finalizado el plazo para la presentación de solicitud de renovación,
declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el Padrón de habitantes de
este municipio de:
154920
AP092113
AX062918
AV564518
AS426020
Segundo.- Notificar a la persona interesada la baja de su inscripción en el Padrón de
habitantes de este municipio.
Tercero.- Publicar esta resolución en el Boletín oficial del Estado, en el supuesto de
no haberse podido practicar la mencionada notificación.
Recursos:
Si se desea impugnar la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de su notificación.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente de su notificación.
Altafulla, 25 de febrero de 2025.- El Secretario-Bernat Moreno Torroglosa
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-be0a7e4d4ea4e4a9eb1d36668bc85ec802091307
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.- En cumplimiento con el art. 65 del Real decreto 1690/1986, de 11 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las
entidades locales, remitir la baja por caducidad en el próximo fichero de intercambio al
Instituto Nacional de Estadística.