Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Altafulla. (BOE-N-2025-166106)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento de caducidad de la inscripción y baja en el Padrón Municipal de habitantes de Altafulla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
TARRAGONA
AYUNTAMIENTO DE ALTAFULLA
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento de caducidad de la
inscripción y baja en el Padrón Municipal de habitantes de Altafulla.
ID: N2500144864

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
redacción dada por el número uno del artículo 25 de la Ley 15/2014 de 16 de
septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, en relación con lo dispuesto a los efectos de notificación y a tenor de lo
dispuesto en la Resolución de 17 de febrero de 2020, del Presidente del Instituto
Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones
técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Se hace pública la relación de habitantes que, habiéndose intentado, no se ha podido
practicar la notificación de la baja por caducidad del Padrón Municipal de Habitantes de
Altafulla, de acuerdo con el Decreto firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Altafulla, en fecha 25 de febrero de 2025, y que literalmente dice lo siguiente:
----------Los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
(ENCSARP) quedan condicionados al mantenimiento del empadronamiento al deber de
renovación periódica cada dos años si no han renovado su inscripción en este plazo así
como la necesidad de declarar la caducidad y acordar la baja por caducidad de estas
inscripciones.
154920
AP092113
AX062918
AV564518
AS426020
Y se comunica que al respecto, en este expediente se ha hecho el preaviso
potestativo previsto en la normativa de aplicación
Considerando que ha transcurrido el plazo sin que se haya presentado la solicitud
para renovar la inscripción padronal de las personas relacionadas.
Fundamentos jurídicos:
El arte. 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas prevé que los procedimientos se iniciarán de
oficio por acuerdo del órgano competente, bien por la propia iniciativa o como

cve: BOE-N-2025-be0a7e4d4ea4e4a9eb1d36668bc85ec802091307
Verificable en https://www.boe.es

Las personas que deben causar baja son las siguientes: