Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Adeje. (BOE-N-2025-166037)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Baja de Oficio de las inscripciones de los extranjeros comunitarios NO_ENCSARP correspondientes al fichero H38001IA.020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
ciudadanos afectados y, si procede, incoar el correspondiente procedimiento de Baja de
Oficio.
VISTO que las actuaciones se iniciaron a partir del mes de marzo de 2009 en lo que
se refiere a aquellos ciudadanos en cuya hoja padronal no se había registrado
movimientos en un período de 2 o 5 años, dependiendo de si estaban inscritos en el
Registro Central de Extranjeros o no y que, desde la mencionada fecha, se ha venido
comunicando por el INE, de forma mensual, a través de ficheros de intercambio de
devolución, las correspondientes incidencias para todos aquellos extranjeros
NO_ENCSARP que cumplen las condiciones arriba indicadas.
CONSIDERANDO que, previa consulta de este Ayuntamiento, el Consejo de
Empadronamiento, informó (Informe del Consejo de Empadronamiento de 29 de
noviembre de 2013) que la comprobación de la continuidad de los ciudadanos en el
domicilio en el que figuran empadronados, en aquellos casos en los que esta
Administración alberga dudas razonables sobre el incumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial,
puede realizarse mediante un requerimiento con los requisitos y especificaciones
previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 41
a 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, corresponde a los Ayuntamientos la
realización de las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus
padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas
en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante
Decreto número ALC/196/2023,de 30 de junio (publicado en el BOP núm. 83, de 10 de
julio de 2023), modificado por el Decreto número ALC/100/2024, de 1 de julio (BOP
número 83, de 10 de julio de 2024) HE RESUELTO:
PRIMERO.- REQUERIR a las personas que se relacionan a continuación para que,
dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la
recepción del correspondiente escrito de requerimiento, confirmen su residencia ante
este Ayuntamiento de modo que puedan mantener su inscripción en el Padrón Municipal
de Habitantes.
cve: BOE-N-2025-7c45ee8bbae9b32139059ec56aeb5aec4e5cba06
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
ciudadanos afectados y, si procede, incoar el correspondiente procedimiento de Baja de
Oficio.
VISTO que las actuaciones se iniciaron a partir del mes de marzo de 2009 en lo que
se refiere a aquellos ciudadanos en cuya hoja padronal no se había registrado
movimientos en un período de 2 o 5 años, dependiendo de si estaban inscritos en el
Registro Central de Extranjeros o no y que, desde la mencionada fecha, se ha venido
comunicando por el INE, de forma mensual, a través de ficheros de intercambio de
devolución, las correspondientes incidencias para todos aquellos extranjeros
NO_ENCSARP que cumplen las condiciones arriba indicadas.
CONSIDERANDO que, previa consulta de este Ayuntamiento, el Consejo de
Empadronamiento, informó (Informe del Consejo de Empadronamiento de 29 de
noviembre de 2013) que la comprobación de la continuidad de los ciudadanos en el
domicilio en el que figuran empadronados, en aquellos casos en los que esta
Administración alberga dudas razonables sobre el incumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial,
puede realizarse mediante un requerimiento con los requisitos y especificaciones
previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 41
a 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas).
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado
por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, corresponde a los Ayuntamientos la
realización de las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus
padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.
Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas
en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante
Decreto número ALC/196/2023,de 30 de junio (publicado en el BOP núm. 83, de 10 de
julio de 2023), modificado por el Decreto número ALC/100/2024, de 1 de julio (BOP
número 83, de 10 de julio de 2024) HE RESUELTO:
PRIMERO.- REQUERIR a las personas que se relacionan a continuación para que,
dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la
recepción del correspondiente escrito de requerimiento, confirmen su residencia ante
este Ayuntamiento de modo que puedan mantener su inscripción en el Padrón Municipal
de Habitantes.
cve: BOE-N-2025-7c45ee8bbae9b32139059ec56aeb5aec4e5cba06
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56