Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Adeje. (BOE-N-2025-166037)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Baja de Oficio de las inscripciones de los extranjeros comunitarios NO_ENCSARP correspondientes al fichero H38001IA.020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ADEJE
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Baja de Oficio de las
inscripciones de los extranjeros comunitarios NO_ENCSARP correspondientes al fichero
H38001IA.020.
ID: N2500156657
Intentada la notificación del Decreto número GHI/2536/2024 de fecha 19 de abril de
2024 dictado por el Concejal del Área de Buen Gobierno, Hacienda e Innovación, a las
personas que se relacionan a continuación, no habiendo resultado posible, se procede a
su notificación por medio de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO,
conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
DECRETO DE REQUERIMIENTO A LOS EXTRANJEROS COMUNITARIOS
NO_ENCSARP CORRESPONDIENTES AL FICHERO H38001IA.020
VISTO que con fecha 27 de junio de 2008 el Consejo de Empadronamiento informó
favorablemente la propuesta de ampliación de la realización de comprobaciones
periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos que no estén
obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años, es decir, aquellos
ciudadanos de la Unión Europea y de los estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, así como los que sin pertenecer a estos países tienen tarjeta de
residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que
tienen autorización de residencia permanente, denominando a este colectivo como
NO_ENCSARP.
VISTO que esas comprobaciones han de efectuarse en función de la última
información disponible en la base del Instituto Nacional de Estadística relativa a
actualizaciones en el Padrón, así como, en su caso, de las posibles fechas de expedición
o última renovación de las tarjetas de residencia, de modo que se realizarán cuando no
se hayan producido movimientos en un período de cinco o dos años, dependiendo si
están inscritos en el Registro Central de Extranjeros o no.
VISTO que las incidencias comunicadas por el INE en relación a los ciudadanos
NO_ENCSARP son diferentes dependiendo de las siguientes situaciones:
141.- Comprobación de residencia de ciudadanos NO_ENCSARP que no se
encuentran inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
142.- Comprobación de residencia de ciudadanos NO_ENCSARP respecto de los
cuales el Registro Central de Extranjeros ha emitido tarjeta de residencia (permanente o
de régimen comunitario), pero hace más de cinco años.
Comprobación de residencia de ciudadanos NO_ENCSARP respecto de los cuales el
Registro Central de Extranjeros ha emitido certificado de inscripción, pero hace más de
cinco años.
VISTO que, de acuerdo con lo anterior, los Ayuntamientos deben realizar las
gestiones oportunas a fin de comprobar la continuidad de la residencia de los
cve: BOE-N-2025-7c45ee8bbae9b32139059ec56aeb5aec4e5cba06
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ADEJE
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Baja de Oficio de las
inscripciones de los extranjeros comunitarios NO_ENCSARP correspondientes al fichero
H38001IA.020.
ID: N2500156657
Intentada la notificación del Decreto número GHI/2536/2024 de fecha 19 de abril de
2024 dictado por el Concejal del Área de Buen Gobierno, Hacienda e Innovación, a las
personas que se relacionan a continuación, no habiendo resultado posible, se procede a
su notificación por medio de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO,
conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
DECRETO DE REQUERIMIENTO A LOS EXTRANJEROS COMUNITARIOS
NO_ENCSARP CORRESPONDIENTES AL FICHERO H38001IA.020
VISTO que con fecha 27 de junio de 2008 el Consejo de Empadronamiento informó
favorablemente la propuesta de ampliación de la realización de comprobaciones
periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos que no estén
obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años, es decir, aquellos
ciudadanos de la Unión Europea y de los estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, así como los que sin pertenecer a estos países tienen tarjeta de
residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que
tienen autorización de residencia permanente, denominando a este colectivo como
NO_ENCSARP.
VISTO que esas comprobaciones han de efectuarse en función de la última
información disponible en la base del Instituto Nacional de Estadística relativa a
actualizaciones en el Padrón, así como, en su caso, de las posibles fechas de expedición
o última renovación de las tarjetas de residencia, de modo que se realizarán cuando no
se hayan producido movimientos en un período de cinco o dos años, dependiendo si
están inscritos en el Registro Central de Extranjeros o no.
VISTO que las incidencias comunicadas por el INE en relación a los ciudadanos
NO_ENCSARP son diferentes dependiendo de las siguientes situaciones:
141.- Comprobación de residencia de ciudadanos NO_ENCSARP que no se
encuentran inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
142.- Comprobación de residencia de ciudadanos NO_ENCSARP respecto de los
cuales el Registro Central de Extranjeros ha emitido tarjeta de residencia (permanente o
de régimen comunitario), pero hace más de cinco años.
Comprobación de residencia de ciudadanos NO_ENCSARP respecto de los cuales el
Registro Central de Extranjeros ha emitido certificado de inscripción, pero hace más de
cinco años.
VISTO que, de acuerdo con lo anterior, los Ayuntamientos deben realizar las
gestiones oportunas a fin de comprobar la continuidad de la residencia de los
cve: BOE-N-2025-7c45ee8bbae9b32139059ec56aeb5aec4e5cba06
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Núm. 56