Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-158640)
SERVICIO DE ORDENACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. Anuncio de notificación de 10 de febrero de 2025 en procedimiento Ordenar al interesado, Turísticas Kayser, S.L. con CIF: B05462346 la inmediata suspensión del uso y la retirada de los elementos de la terraza de veladores instalados en la finca sita en calle Almirantazgo núm. 4, Bar Kaiser, que no se ajustan a la licencia de veladores concedida (Expte.: 232/2011 VEL).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 3

potestad de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas técnicas
vigentes para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en
el transporte, conforme a la Disposición Adicional Duodécima del Decreto 293/2009, de 7
de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad
en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.Por todo
ello, visto lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 de la LISTA y en el Art. 358 del Reglamento
General de la LISTA, y dado el carácter ejecutivo de los actos administrativos conforme a
lo regulado en el art. 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Gerente que
suscribe, en uso de las facultades conferidas por los Estatutos de la Gerencia de
Urbanismo y Medio Ambiente, viene en formular la siguiente, PROPUESTA
Primero. - Ordenar al interesado, Turísticas Kayser, S.L. con CIF: B05462346 la
inmediata suspensión del uso y la retirada de los elementos de la terraza de veladores
instalados en la finca sita en calle Almirantazgo núm. 4 Bar Kaiser, que no se ajustan a la
licencia de veladores concedida (Expte.: 232/2011 VEL), conforme a lo dispuesto en el
art. 152.3 de la LISTA y el art. 358 del Reglamento General de la LISTA.
Segundo.- Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de suspensión y
retirada dará lugar mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coercitivas por
periodos mínimos de diez días y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor
de dicha instalación y en todo caso y como mínimo, de 600,00 €, dándose cuenta en su
caso de dicho incumplimiento al Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de
responsabilidad que corresponda. Todo ello conforme a lo previsto en el art. 154.2 de la
citada Ley y art. 359.2 del Reglamento General de la LISTA. Asimismo, se podrá
disponer la retirada y el depósito de la instalación, siendo por cuenta del propietario o
responsable del acto los gastos que conlleve de conformidad con el Art. 358.2 del
Reglamento General de la LISTA.
Tercero. – Apercibir al interesado que, en caso de incumplimiento de la orden de
suspensión y retirada, la Administración procederá a la ejecución forzosa, de acuerdo
con la normativa de procedimiento administrativo común, por los medios allí previstos, y
con lo establecido en el artículo 154 de la LISTA, incluidas las multas coercitivas, cuyo
importe deberá ser destinado a la actividad inspectora.
Cuarto. - Apercibir al interesado que el incumplimiento de la presente orden
constituye infracción urbanística calificada como muy grave por los artículos 161 y 162
de la LISTA y puede dar lugar a la imposición de sanción por importe de hasta
120.000,00 €.
Quinto. - Iniciar procedimiento administrativo para el restablecimiento de la legalidad
territorial y urbanística alterada por la instalación de veladores sin ajustarse a la licencia
de veladores concedida, conforme a lo previsto en los artículos 152 de la LISTA y 360 del
Reglamento General de la LISTA.
Sexto.- Conceder al interesado un plazo de audiencia de DIEZ DIAS, contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acuerdo,
para que en dicho plazo pueda examinar el expediente y presentar cuantas alegaciones
y justificaciones estime convenientes en defensa de sus derechos, con carácter previo,
en su caso, a la propuesta de restablecimiento de la legalidad, en aplicación de los
artículos 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y 360. 2 del Reglamento General de la LISTA.
Séptimo. - Notificar el presente acuerdo a los interesados y a la Policía Local.
Octavo. - Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos.Sevilla,
a la fecha del pie de firma. El Gerente Fdo.: Fernando Vázquez Marín. Vista la anterior
propuesta elévese a la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia, El Vicepresidente Fdo.:
Juan de la Rosa Bonsón.”

cve: BOE-N-2025-9acefe9121122c44d72e5b634f3c66d23ed3ebe5
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Núm. 54