Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-158640)
SERVICIO DE ORDENACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. Anuncio de notificación de 10 de febrero de 2025 en procedimiento Ordenar al interesado, Turísticas Kayser, S.L. con CIF: B05462346 la inmediata suspensión del uso y la retirada de los elementos de la terraza de veladores instalados en la finca sita en calle Almirantazgo núm. 4, Bar Kaiser, que no se ajustan a la licencia de veladores concedida (Expte.: 232/2011 VEL).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Análisis de legalidad. La ocupación con terraza de veladores, y sus elementos
complementarios, precisa de la obtención previa de licencia de ocupación de la vía
pública, de conformidad con el Plan General Ordenación Urbanística en su Art. 4.7.3.2) y
siguientes, así como con la Odenanza reguladora de las terrazas de veladores en su Art.
4 y siguientes, que establece que la implantación de las terrazas de veladores requiere
de previa obtención de la licencia municipal; careciendo los elementos instalados
denunciados que exceden la autorización de dicha licencia. La ocupación de la vía
pública mediante la instalación de maceteros excede la autorización, si bien tiene el
carácter de legalizable, carece de la preceptiva licencia que autorice su instalación,
requiriendo en todo caso de ésta.La ocupación de la vía pública mediante la instalación
de aparatos de refrigeración carece de autorización. Dicha instalación se considera no
LEGALIZABLE, por lo que se propone ordenar medidas de restablecimiento de la
legalidad urbanística. Asimismo, se incumple el decreto 293/2009 de accesibilidad, así
como la Orden TMA/851/2021 de 23 de julio que en sus art. 15 y 5 respectivamente
establecen un itinerario mínimo de 1,80 m, cortando la instalación denunciada cualquier
paso por las sendas peatonales e itinerario peatonal accesible. La ocupación de la vía
pública mediante la instalación de cartel publicitario de menú no cuenta con autorización.
Dicha instalación se considera no legalizable, por lo que se propone ordenar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística. En cuanto a la instalación se considera no
legalizable, por lo que se propone ordenar medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística.
Medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística A la vista de lo indicado
anteriormente, se estima procedente adoptar medidas de restablecimiento de la
legalidad urbanística, consistiendo dichas medidas en:Retirada de los elementos
instalados en la senda peatonal accesible y que carecen de licencia. Se estima un plazo
INMEDIATO para su inicio y de 1 día para su ejecución.Retirada de la instalación de los
carteles publicitarios y aparatos de climatización.Se estima un plazo de INMEDIATO para
su inicio y de 1 día para su ejecución. Presupuesto: Sobre la instalación de terraza de
veladores, carteles publicitarios y aparatos de climatización se estima un presupuesto
inferior a 6.000,00.-€. Lo que le comunico a los efectos oportunos.Sevilla, a la fecha de la
firma. El arquitecto técnico Fdo.: Juan Francisco Martínez Expósito. La jefe de negociado
Fdo.: Maria Dolores Gómez Díaz-Argüelles Vº. Bº. El subjefe del servicio Fdo.: Ramón
Fernández Chillerón.”
Considerando que la realización de los actos o usos descritos requieren el
otorgamiento previo de la licencia urbanística correspondiente, conforme a lo dispuesto
en el art. 137 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del
Territorio de Andalucía (en adelante LISTA) y el art. 291 del Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA y que su ejecución,
realización o desarrollo sin la misma constituye una infracción urbanística, según lo
dispuesto en el art. 161 de la LISTA y art. 378 del Reglamento General de la LISTA, se
estima conveniente proceder a la suspensión del uso y a la retirada de la instalación de
veladores, conforme al art. 152.3 de la citada Ley y al art. 358 del mencionado
Reglamento.Teniendo en cuenta el carácter imprescriptible de los bienes de dominio
público, art. 3 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de la Ley de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, art. 80.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, y arts. 3 y 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales.A la vista de lo expuesto y conforme a lo previsto en el art. 51.1 de la Ley
7/1999, de 29 de septiembre, en lo relativo a la obligación de las Entidades Locales de
ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos; y a lo
dispuesto en el art. 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y art. 74.1 del
R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, en cuanto a la competencia de conservación y policía de
la vía pública, así como la prerrogativa de las Entidades Locales de recuperar la
posesión de los bienes de dominio público establecida en el art. 82.a de la precitada Ley
reguladora de las Bases del Régimen Local. Teniendo las Administraciones Publicas la
cve: BOE-N-2025-9acefe9121122c44d72e5b634f3c66d23ed3ebe5
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Análisis de legalidad. La ocupación con terraza de veladores, y sus elementos
complementarios, precisa de la obtención previa de licencia de ocupación de la vía
pública, de conformidad con el Plan General Ordenación Urbanística en su Art. 4.7.3.2) y
siguientes, así como con la Odenanza reguladora de las terrazas de veladores en su Art.
4 y siguientes, que establece que la implantación de las terrazas de veladores requiere
de previa obtención de la licencia municipal; careciendo los elementos instalados
denunciados que exceden la autorización de dicha licencia. La ocupación de la vía
pública mediante la instalación de maceteros excede la autorización, si bien tiene el
carácter de legalizable, carece de la preceptiva licencia que autorice su instalación,
requiriendo en todo caso de ésta.La ocupación de la vía pública mediante la instalación
de aparatos de refrigeración carece de autorización. Dicha instalación se considera no
LEGALIZABLE, por lo que se propone ordenar medidas de restablecimiento de la
legalidad urbanística. Asimismo, se incumple el decreto 293/2009 de accesibilidad, así
como la Orden TMA/851/2021 de 23 de julio que en sus art. 15 y 5 respectivamente
establecen un itinerario mínimo de 1,80 m, cortando la instalación denunciada cualquier
paso por las sendas peatonales e itinerario peatonal accesible. La ocupación de la vía
pública mediante la instalación de cartel publicitario de menú no cuenta con autorización.
Dicha instalación se considera no legalizable, por lo que se propone ordenar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística. En cuanto a la instalación se considera no
legalizable, por lo que se propone ordenar medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística.
Medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística A la vista de lo indicado
anteriormente, se estima procedente adoptar medidas de restablecimiento de la
legalidad urbanística, consistiendo dichas medidas en:Retirada de los elementos
instalados en la senda peatonal accesible y que carecen de licencia. Se estima un plazo
INMEDIATO para su inicio y de 1 día para su ejecución.Retirada de la instalación de los
carteles publicitarios y aparatos de climatización.Se estima un plazo de INMEDIATO para
su inicio y de 1 día para su ejecución. Presupuesto: Sobre la instalación de terraza de
veladores, carteles publicitarios y aparatos de climatización se estima un presupuesto
inferior a 6.000,00.-€. Lo que le comunico a los efectos oportunos.Sevilla, a la fecha de la
firma. El arquitecto técnico Fdo.: Juan Francisco Martínez Expósito. La jefe de negociado
Fdo.: Maria Dolores Gómez Díaz-Argüelles Vº. Bº. El subjefe del servicio Fdo.: Ramón
Fernández Chillerón.”
Considerando que la realización de los actos o usos descritos requieren el
otorgamiento previo de la licencia urbanística correspondiente, conforme a lo dispuesto
en el art. 137 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del
Territorio de Andalucía (en adelante LISTA) y el art. 291 del Decreto 550/2022, de 29 de
noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA y que su ejecución,
realización o desarrollo sin la misma constituye una infracción urbanística, según lo
dispuesto en el art. 161 de la LISTA y art. 378 del Reglamento General de la LISTA, se
estima conveniente proceder a la suspensión del uso y a la retirada de la instalación de
veladores, conforme al art. 152.3 de la citada Ley y al art. 358 del mencionado
Reglamento.Teniendo en cuenta el carácter imprescriptible de los bienes de dominio
público, art. 3 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de la Ley de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, art. 80.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, y arts. 3 y 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales.A la vista de lo expuesto y conforme a lo previsto en el art. 51.1 de la Ley
7/1999, de 29 de septiembre, en lo relativo a la obligación de las Entidades Locales de
ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos; y a lo
dispuesto en el art. 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y art. 74.1 del
R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, en cuanto a la competencia de conservación y policía de
la vía pública, así como la prerrogativa de las Entidades Locales de recuperar la
posesión de los bienes de dominio público establecida en el art. 82.a de la precitada Ley
reguladora de las Bases del Régimen Local. Teniendo las Administraciones Publicas la
cve: BOE-N-2025-9acefe9121122c44d72e5b634f3c66d23ed3ebe5
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Núm. 54