Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-158753)
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico. Edicto del Ayuntamiento de València, relativo a las notificaciones de requerimientos de identificación de conductor de la Sección Quinta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Identificación del conductor: de conformidad con lo previsto en el Art. 93.1 del RDL
6/2015 de 30 de octubre, en el PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES siguientes al de
la finalización del plazo de publicación del presente edicto, podrá identificar al conductor
responsable de la infracción, rellenando el recuadro correspondiente (indicando su
nombre y apellidos, domicilio completo y número del permiso o licencia de conducción
(D.N.I/N.I.E), de conformidad con el Art. 11 del RDL 6/2015, si el conductor no figura
inscrito en el Registro de Conductores e infractores deberá acompañarse copia de la
autorización administrativa que le habilite para conducir en España y tratándose de una
empresa de alquiler de vehículos sin conductor se podrá sustituir por la copia del
contrato de arrendamiento, presentándolo en el registro electrónico municipal, en el resto
de registros municipales habilitados (Plz. Ayuntamiento nº1, Amadeo de Saboya nº 11 y
Juntas Municipales), o cualquiera de las formas previstas en el Art. 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Si se trata de una infracción por estacionamiento y si no se identifica al conductor o
no se hace de forma veraz, ni se abona el importe de la multa en el plazo de 20 días
naturales, será responsable de la misma el titular o arrendatario que conste en el
Registro de Vehículos de la DGT. Art.82. g) RDL 6/2015.
En el resto de infracciones –que no sean de estacionamiento-, si no se identifica al
conductor o no se hace de forma veraz, ni se abona el importe de la multa en el plazo de
20 días naturales, será sancionado como autor de una infracción muy grave cuya cuantía
será el doble de la prevista para la infracción originaria si la misma fuera leve y el triple si
fuera grave o muy grave según disponen los Arts. 77.j) y 80.2.b) del RDL 6/2015.
Datos tratados según L.O.15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Expte. Nº/Denuncia

NIF

Matrícula

Artículo Infringido Importe Euros Retirada Puntos

MU 2024 89 60049554 0 A24033987 0483LWM 21 LSV

100,00

cve: BOE-N-2025-92c6d118e0821a17c4b54cdb737bddb955680da7
Verificable en https://www.boe.es

València, 27 de febrero de 2025.- El Secretario Francisco Javier Vila Biosca, p.d., El
Jefe del Servicio Central del Procedimiento Sancionador (por delegación de 25 de junio
de 2019).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X