Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-157532)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º EX10R021/120/2024 - AJ0117.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

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para que figure esta información. Un ejemplo sería que esta información estuviera en
otra etiqueta cosida al juguete, como la que ya tiene donde figura otra información. Al no
tenerla en el juguete cuando tiene un tamaño que lo permite, incurre en infracción.
Por lo expuesto, la expedientada incurre en una infracción, calificada como leve, en
materia de consumo.
Sanción: 1.000 €
Sanción accesoria:
Asimismo, conforme habilitación contenida en los artículos 50 del RDL 1/2007, de 16
de noviembre y 79 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en el presente, procede imponer como sanción accesoria:
Ø Rectificación de los incumplimientos identificados en la presente resolución. Para
la conformidad en la ejecución por este órgano deberá remitir justificación de las
subsanaciones realizadas, de forma que permitan verificar a este órgano el cese de los
incumplimientos.
En el presente, procede el REETIQUETADO del producto incluyendo en el juguete
una etiqueta cosida con la información identificativa del juguete.
Advertir que, en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Instructor: INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA
Plazo de interposición de Alegaciones, diez días, contado a partir del siguiente de su
publicación.
Órgano competente para resolver:
La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura.

cve: BOE-N-2025-d645ee5406b7db118ba0c87ad6a95da0baacd07a
Verificable en https://www.boe.es

CACERES, 24 de febrero de 2025.- El Jefe de Servicio de Control de Mercados Fdo.:
José Antonio Cabrera Chaves

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X