Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-157532)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador n.º EX10R021/120/2024 - AJ0117.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de
notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de
Iniciación del expediente sancionador n.º EX10R021/120/2024 - AJ0117.
ID: N2500145350
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador que a continuación se especifica, se
procede a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: DECUBE TRADING, S.L.
Ultimo domicilio conocido:
C/ LA CORUÑA, 25 EN DR
Localidad:
50007- ZARAGOZA
Expediente nº: EX10R021/120/2024 – AJ0117
Tipificación de la Infracción: LEVE
Normativa Infringida:
[…]
Artículo 7. Obligaciones de los importadores.1. Los importadores solo introducirán en
el mercado juguetes conformes.2. Antes de introducir un juguete en el mercado los
importadores se asegurarán de que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento
adecuado de evaluación de la conformidad. Garantizarán que el fabricante ha elaborado
el expediente del producto, que el juguete lleva la marca de conformidad exigida y va
acompañado de los documentos exigidos, y que el fabricante ha respetado los requisitos
enunciados en el artículo 5, apartados 5 y 6.”
Según lo expuesto en el informe de ensayos número 48/2023, realizado por el
Laboratorio del Instituto de Consumo de Extremadura, que goza de la presunción “iuris
tantum”, regulada en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el disfraz objeto
de la inspección no cumple con lo dispuesto en el ya citado Real Decreto 1205/2011,
debido a:
1º) El juguete no presenta la información referida al lote, tipo, serie o modelo u otro
elemento que permita la identificación del juguete, teniendo este un tamaño considerable
cve: BOE-N-2025-d645ee5406b7db118ba0c87ad6a95da0baacd07a
Verificable en https://www.boe.es
5. Los fabricantes se asegurarán de que sus juguetes llevan un número de tipo, lote,
serie o modelo u otro elemento que permita su identificación, o, si el tamaño o la
naturaleza del juguete no lo permite, de que la información requerida figura en el
embalaje o en un documento que acompañe al juguete.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE CÁCERES. Anuncio de
notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Acuerdo de
Iniciación del expediente sancionador n.º EX10R021/120/2024 - AJ0117.
ID: N2500145350
No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador que a continuación se especifica, se
procede a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: DECUBE TRADING, S.L.
Ultimo domicilio conocido:
C/ LA CORUÑA, 25 EN DR
Localidad:
50007- ZARAGOZA
Expediente nº: EX10R021/120/2024 – AJ0117
Tipificación de la Infracción: LEVE
Normativa Infringida:
[…]
Artículo 7. Obligaciones de los importadores.1. Los importadores solo introducirán en
el mercado juguetes conformes.2. Antes de introducir un juguete en el mercado los
importadores se asegurarán de que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento
adecuado de evaluación de la conformidad. Garantizarán que el fabricante ha elaborado
el expediente del producto, que el juguete lleva la marca de conformidad exigida y va
acompañado de los documentos exigidos, y que el fabricante ha respetado los requisitos
enunciados en el artículo 5, apartados 5 y 6.”
Según lo expuesto en el informe de ensayos número 48/2023, realizado por el
Laboratorio del Instituto de Consumo de Extremadura, que goza de la presunción “iuris
tantum”, regulada en el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el disfraz objeto
de la inspección no cumple con lo dispuesto en el ya citado Real Decreto 1205/2011,
debido a:
1º) El juguete no presenta la información referida al lote, tipo, serie o modelo u otro
elemento que permita la identificación del juguete, teniendo este un tamaño considerable
cve: BOE-N-2025-d645ee5406b7db118ba0c87ad6a95da0baacd07a
Verificable en https://www.boe.es
5. Los fabricantes se asegurarán de que sus juguetes llevan un número de tipo, lote,
serie o modelo u otro elemento que permita su identificación, o, si el tamaño o la
naturaleza del juguete no lo permite, de que la información requerida figura en el
embalaje o en un documento que acompañe al juguete.