Administración Local. Valladolid. Diputación Provincial De Valladolid. (BOE-N-2025-158769)
ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN A MUNICIPIOS. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de declaración de orden de ejecución sobre inmueble sito en la C/ Corrillo Grande nº 9 del término municipal de Santervás en Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 3

parte del Ayuntamiento un expediente de declaración de ruina del inmueble, adjuntando
un presupuesto de demolición del mismo,
Asimismo, manifiestan “que dado el estado del inmueble que hace actualmente
inviable su suso y en el caso de que se quisiera poner en uso conllevaría otras
actuaciones no contempladas en la orden de ejecución y por tanto un incremento del
coste de las mismas, unido a la situación de proindiviso de la titularidad del mismo por
parte de los propietarios del inmueble, se propone por esta parte la solicitud de
declaración de ruina y la demolición del mismo.”
Se indica también, que aun acometiendo las obras señaladas en el informe de
propuesta de orden de ejecución “el interior del inmueble presenta un grado tan
avanzado donde de la cubiertas se han precipitado al interior, que reponer a un estado
de habitabilidad el inmueble supondría para los propietarios acometer unas obras mucho
más amplias que las que se consideran en el informe”.
Asimismo, exponen en referencia al informe técnico que “realmente las obras
necesarias para que el inmueble estuviera en un estado que permitiera su suso y
habitabilidad sería bastante mayor de los 45.868,22 € en los que se estiman las
reparaciones” y por todo ello señalan “que dado el estado del inmueble que hace
actualmente inviable su suso y en el caso de que se quisiera poner en uso conllevaría
otras actuaciones no contempladas en la orden de ejecución y por tanto un incremento
del coste de las mismas, unido a la situación de proindiviso de la titularidad del mismo
por parte de los propietarios del inmueble, se propone por esta parte la solicitud de
declaración de ruina y la demolición del mismo.”
Visto el informe técnico emitido a tal efecto por la Arquitecta Técnica Dª Elena
Rebollo Pico, en fecha 28/11/2024, según el cual “Sin descartar ni cuestionar lo solicitado
en el escrito de alegaciones, en él, no se aportan los datos técnicos necesarios que
abalen lo pretendido por parte de los interesados, puesto que no se acredita con la
documentación técnica necesaria la evaluación del estado de ruina que solicitan, y por
tanto no hay un documento suscrito por un técnico competente que de apoyo a lo que
solicitan y pueda cotejarse desde este servicio”, la Arquitecta Técnica se reitera en el
contenido del informe técnico suscrito con fecha 3 de julio de 2024, es decir, en el
dictado de una orden de ejecución, considerando que no se estima necesario girar una
nueva visita al inmueble, e indicando que todos los gastos de las medidas a adoptar
corresponden a los propietarios hasta el deber de conservación y que los propietarios
pueden, además de cumplir con la orden de ejecución, solicitar la correspondiente
licencia urbanística, presentando un proyecto de demolición o un proyecto de
rehabilitación de la edificación o solicitar la declaración de ruina del inmueble como parte
interesada, presentando un escrito de solicitud y un certificado suscrito por un técnico
competente, según se regula en el artículo 325 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, el cual debe:
1.º Describir el estado físico del inmueble.
2.º Justificar la causa de declaración de ruina invocada.
3.º Describir y valorar las obras necesarias para mantener o reponer las condiciones
de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad señaladas en el artículo 19,
justificando que su coste excede del límite del deber legal de conservación definido en
dicho artículo.
4.º Informar si el inmueble reúne condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad
suficientes para la permanencia de sus ocupantes, hasta que se adopte la resolución
que proceda.
Visto lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de
Castilla y León y artículos 319 a 322 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,

cve: BOE-N-2025-b6ab3f4a198a12d9239661858534deb12e298866
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Núm. 54