Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158588)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 4

Ayuntamiento de Arona, se declara la plena ejecutividad de la orden de restablecimiento
dictada en la Resolución nº 6.984, de fecha 19 de septiembre de 2023, del Sr. Concejal
Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo y Ordenación del Territorio del
Ayuntamiento de Arona, en el expediente nº 61/2023/PR251, por las actuaciones ilegales
objeto de este expediente sancionador.
DÉCIMO.- Mediante la Resolución nº 10.597, de fecha 12 de diciembre de 2024, del
Sr. Concejal Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo y Ordenación del Territorio
del Ayuntamiento de Arona, se incoa procedimiento sancionador a (…), con NIE:
Y5297228-C, y (…), con NIE: Y5297240-D, concediéndoles un plazo de diez días a
contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, para formular
alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que estimasen pertinentes; con
indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el
contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución
por contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
La práctica de la notificación de dicho acto administrativo resultó infructuosa, por lo
que se procede a publicar el contenido íntegro de la resolución en el Tablón Edictal Único
del Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025, tal y como recogen los artículos 42.2
y 44 de la Ley 39/2015.
Teniendo por efectuado el trámite de notificación de la resolución de inicio del
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, y transcurrido el plazo
concedido de diez días, contados desde el día siguiente de su publicación, no consta en
el expediente alegaciones presentadas por la parte interesada contra dicha resolución.
DECIMOPRIMERO.- Consta en el expediente el nombramiento de quien formula la
presente propuesta de resolución como instructor, así como del traslado de las
actuaciones para la formulación de dicha propuesta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 28.1 g) de la LSENPC dispone que el derecho de propiedad
del suelo, sin perjuicio del régimen a que esté sujeto por razón de su clasificación y
categorización, comprende el deber de solicitar y obtener las autorizaciones
administrativas preceptivas o, en su caso, formular la comunicación previa que sea
exigible, con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o
construido, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación sectorial que resultare
aplicable.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 351 de la LSENPC, las administraciones
públicas competentes vendrán obligadas a ejercer las potestades de protección de la
legalidad urbanística una vez se constate su contravención.
Las potestades de protección de la legalidad urbanística tendrán por objeto:
a) El restablecimiento de la legalidad infringida.
b) La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a
derecho.
c) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas.
d) La reparación de los daños y perjuicios.
TERCERO.- El procedimiento sancionador en materia de ordenación del territorio,
urbanismo y protección del medio natural se debe desarrollar en los términos previstos
por la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común y de
régimen jurídico del sector público, por la LSENPC y en las disposiciones que la
desarrollen reglamentariamente.

cve: BOE-N-2025-5e8b38fb28e2fbec240701a390f94f0ff67aff86
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Núm. 54