Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158588)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura
formal de los títulos de intervención administrativa habilitantes
3.3. Información complementaria
Calificación de las actuaciones: Menores
4. VALORACIÓN DE LAS OBRAS/ACTUACIONES/INSTALACIONES
La valoración de las obras/actuaciones/instalaciones ejecutadas asciende a la
cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y
OCHO CÉNTIMOS (3.185,58 €). Dicha valoración, de carácter estimativo, ha sido
obtenida empleando el Método de Cálculo basado en los Módulos de Referencia de
Arona, elaborado y aprobado por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos e Ingenieros
de la Edificación de Santa Cruz de Tenerife en el marco del convenio de colaboración
suscrito con el Ayuntamiento de Arona
5. ANTIGÜEDAD DE LAS OBRAS/ACTUACIONES/INSTALACIONES
Según se desprende de los datos que obran en el expediente, las actuaciones
denunciadas se encuentran:
En ejecución en el momento de la inspección municipal.
6. AFECCIONES SECTORIALES
La actuación afecta al dominio público de una carretera insular o regional, o a las
zonas de protección del mismo
La actuación afecta al dominio público marítimo-terrestre o a la servidumbre de
protección del mismo
La actuación afecta al dominio público hidráulico
La actuación se desarrolla en el ámbito espacial afectado por la servidumbre
aeronáutica del Aeropuerto de Tenerife Sur
La actuación no presenta ninguna de las afecciones sectoriales señaladas en los
epígrafes anteriores
7.
COMPATIBILIDAD
INSTALACIONES
URBANÍSTICA
DE
LAS
OBRAS/ACTUACIONES/
Las actuaciones objeto del presente procedimiento no contravienen las
determinaciones de uso del planeamiento urbanístico en vigor y no se advierten, con la
información y datos disponibles, incumplimientos del resto de parámetros de aplicación.
Se considera, en consecuencia, que dichas actuaciones ilegales, pudieran resultar
legalizables, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales y/o de las adaptaciones,
modificaciones o demoliciones que, en su caso, pudieran ser necesarias para dar
cumplimiento a las determinaciones de la ordenación urbanística, de la ordenación
territorial y de la normativa sectorial que resulten aplicables
OBSERVACIONES
Vista la compatibilidad urbanística de las actuaciones realizadas, estas podrían
resultar legalizadas mediante la correspondiente licencia urbanística de obra menor
(modelo 130, acompañado de la documentación que él se indica).”
OCTAVO.- Con fecha 28 de agosto de 2023, registro de entrada nº 47.901, se
presenta nueva denuncia en relación con las actuaciones urbanísticas ilegales en el
inmueble objeto del presente procedimiento.
NOVENO.- Mediante la Resolución nº 3.609, de fecha 6 de mayo de 2024, del Sr.
Concejal Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo y Ordenación del Territorio del
cve: BOE-N-2025-5e8b38fb28e2fbec240701a390f94f0ff67aff86
Verificable en https://www.boe.es
En atención a los datos que obran en el expediente, se concluye que:
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura
formal de los títulos de intervención administrativa habilitantes
3.3. Información complementaria
Calificación de las actuaciones: Menores
4. VALORACIÓN DE LAS OBRAS/ACTUACIONES/INSTALACIONES
La valoración de las obras/actuaciones/instalaciones ejecutadas asciende a la
cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y
OCHO CÉNTIMOS (3.185,58 €). Dicha valoración, de carácter estimativo, ha sido
obtenida empleando el Método de Cálculo basado en los Módulos de Referencia de
Arona, elaborado y aprobado por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos e Ingenieros
de la Edificación de Santa Cruz de Tenerife en el marco del convenio de colaboración
suscrito con el Ayuntamiento de Arona
5. ANTIGÜEDAD DE LAS OBRAS/ACTUACIONES/INSTALACIONES
Según se desprende de los datos que obran en el expediente, las actuaciones
denunciadas se encuentran:
En ejecución en el momento de la inspección municipal.
6. AFECCIONES SECTORIALES
La actuación afecta al dominio público de una carretera insular o regional, o a las
zonas de protección del mismo
La actuación afecta al dominio público marítimo-terrestre o a la servidumbre de
protección del mismo
La actuación afecta al dominio público hidráulico
La actuación se desarrolla en el ámbito espacial afectado por la servidumbre
aeronáutica del Aeropuerto de Tenerife Sur
La actuación no presenta ninguna de las afecciones sectoriales señaladas en los
epígrafes anteriores
7.
COMPATIBILIDAD
INSTALACIONES
URBANÍSTICA
DE
LAS
OBRAS/ACTUACIONES/
Las actuaciones objeto del presente procedimiento no contravienen las
determinaciones de uso del planeamiento urbanístico en vigor y no se advierten, con la
información y datos disponibles, incumplimientos del resto de parámetros de aplicación.
Se considera, en consecuencia, que dichas actuaciones ilegales, pudieran resultar
legalizables, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales y/o de las adaptaciones,
modificaciones o demoliciones que, en su caso, pudieran ser necesarias para dar
cumplimiento a las determinaciones de la ordenación urbanística, de la ordenación
territorial y de la normativa sectorial que resulten aplicables
OBSERVACIONES
Vista la compatibilidad urbanística de las actuaciones realizadas, estas podrían
resultar legalizadas mediante la correspondiente licencia urbanística de obra menor
(modelo 130, acompañado de la documentación que él se indica).”
OCTAVO.- Con fecha 28 de agosto de 2023, registro de entrada nº 47.901, se
presenta nueva denuncia en relación con las actuaciones urbanísticas ilegales en el
inmueble objeto del presente procedimiento.
NOVENO.- Mediante la Resolución nº 3.609, de fecha 6 de mayo de 2024, del Sr.
Concejal Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo y Ordenación del Territorio del
cve: BOE-N-2025-5e8b38fb28e2fbec240701a390f94f0ff67aff86
Verificable en https://www.boe.es
En atención a los datos que obran en el expediente, se concluye que: