Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-158586)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento de Restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

TF-28 - Valle de San Lorenzo, de este término municipal, por no resultar ajustadas a la
legalidad urbanística, según informe de la Sección Técnica de Edificación de fecha 1 de
agosto de 2022, decretando, además, la imposibilidad de proceder a su legalización. En
consecuencia, se ordena el restablecimiento de la legalidad urbanística a la entidad
MARICHAL INVERSIONES DEL SUR, S.L., con CIF: B-38273975, como promotor de las
actuaciones, adoptando como medida de restablecimiento la demolición de la obras
realizadas ilegalmente, en los términos establecidos en los informes de la Sección
Técnica de Edificación de 1 de agosto y 26 de octubre de 2022, y exigiendo la
presentación del proyecto de la demolición total de la edificación en el plazo de tres
meses, así como informe previo preceptivo del Cabildo Insular de Tenerife para ejecutar
dicha medida.
Dicha resolución resultó debidamente notificada a la entidad MARICHAL
INVERSIONES DEL SUR, S.L., el 13 de febrero de 2023, según acuse de recibo que
consta en el expediente.
CUARTO.- Mediante la Resolución nº 8.484, de fecha 7 de noviembre de 2023, del
Sr. Concejal Delegado del Área de Gobierno de Ordenación del Territorio, se desestima
el recurso de reposición contra la Resolución nº 1.003, de fecha 27 de enero de 2023,
presentado con fecha 10 de marzo de 2023, por (…) (administradora concursal) en
representación de la entidad MARICHAL INVERSIONES DEL SUR, S.L.
Dicha resolución resultó debidamente notificada a la entidad MARICHAL
INVERSIONES DEL SUR, S..L, el 14 de noviembre de 2023, según acuse de recibo que
consta en el expediente.
QUINTO.- Consultadas las bases de datos de esta administración no consta la
presentación del proyecto de la demolición total de la edificación, ni el informe previo
preceptivo del Cabildo Insular de Tenerife para ejecutar dicha medida, tal como exige la
citada Resolución nº 1.003, de fecha 27 de enero de 2023, del Sr. Concejal Delegado del
Área de Gobierno de Ordenación del Territorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 359 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENPC), dispone que las
órdenes de restablecimiento de la legalidad urbanística solo serán ejecutivas cuando el
acto que las imponga no sea susceptible de ningún recurso ordinario en vía
administrativa, pudiendo adoptarse en la misma, no obstante, las medidas cautelares
precisas para garantizar su eficacia en tanto no sean ejecutiva y que podrán consistir en
el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado
conforme a la LSENPC.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 368.1 de la LSENPC, el incumplimiento
por parte del interesado de dichos plazos dará lugar a la adopción de las siguientes
medidas:
a) A la imposición por la Administración de multas coercitivas, que se podrán imponer
mensualmente en cuantía de 600 a 3.000 euros cada una de ellas, determinándose la
cuantía con criterios de proporcionalidad teniendo en cuenta la entidad y trascendencia
de la actuación urbanística de que se trate, con un máximo de diez. Estas multas
coercitivas se impondrán con independencia de las que puedan imponerse con ocasión
del correspondiente expediente sancionador.
b) A la ejecución subsidiaria por parte de la administración actuante y a costa del
interesado. Transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario derivado de la última multa
coercitiva impuesta, la administración actuante estará obligada a ejecutar
subsidiariamente las correspondientes órdenes, a cargo del interesado.

cve: BOE-N-2025-99432006aa4d69f82c704f4a0c6e52c62fa047df
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Núm. 54