Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Ripoll. (BOE-N-2025-158076)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento de resolución sancionadora en materia de civismo 02.06.03.1357 12/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Las infracciones graves se sancionarán con multas de 750,01 EUR hasta 1500,00
euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1500,01 EUR a 3000,00
euros.
La cuantía de las sanciones recogidas en el apartado anterior es la que se establece
a todos los efectos por infracción de las ordenanzas municipales. En los supuestos que
la legislación sectorial establezca cuantías distintas de éstas serán de aplicación las
establecidas en la legislación sectorial dentro de los límites que se atribuyen a la
competencia local, sin perjuicio de otras sanciones complementarias de las multas que
puedan ser de aplicación.
Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
La reiteración de infracciones del mismo tipo.
La trascendencia social de los hechos.
La naturaleza del perjuicio ocasionado.
La intencionalidad de la persona infractora.
No obstante, en la gradación de las sanciones, en los supuestos en que la conducta
infractora esté regulada en la legislación sectorial, se tendrán en cuenta los criterios que
se establezcan.
Sin perjuicio de las reducciones que debieran aplicarse, en virtud de lo fijado en el
artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, por la terminación anticipada del procedimiento.
Quinto. Órgano competente
La competencia para dictar esta resolución le corresponde a la alcaldesa en virtud de
lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
de régimen local y el artículo 53 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley municipal.
DISPOSICIÓN
La alcaldesa resuelve:
El artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas establece que en el caso de procedimientos de
naturaleza sancionadora se puede adoptar la tramitación simplificada del procedimiento
cuando el órgano competente para iniciar un procedimiento considere que, de acuerdo
con lo que prevé su normativa reguladora, el interesado. En este sentido, el artículo 135
de la ordenanza de civismo y convivencia ciudadana del ayuntamiento de Ripoll
publicada en el Boletín oficial de la provincia de Girona número 40 de 27 de febrero de
2023 tipifica el hecho de utilizar la megafonía sin la correspondiente autorización como
leve.
En el apartado motivación de la resolución de alcaldía de fecha 9 de julio de 2024
establece los hechos objeto del inicio del expediente sancionador y se indica el acta
emitida por el servicio de Seguridad Ciudadana – Policía Local que justifica el inicio del
expediente sancionador.
En ningún caso se vulnera la presunción de inocencia dado que en la notificación del
expediente se indica los recursos administrativos a los que puede acogerse el
interesado, el cual no solicita en ningún momento la apertura del período de pruebas ni
ha solicitado copia del expediente administrativo.
cve: BOE-N-2025-35eb0781989a1e6a3df139478f2daa696f51d548
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por la señora África Muntaner
Izquierdo por los siguientes motivos:
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Las infracciones graves se sancionarán con multas de 750,01 EUR hasta 1500,00
euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1500,01 EUR a 3000,00
euros.
La cuantía de las sanciones recogidas en el apartado anterior es la que se establece
a todos los efectos por infracción de las ordenanzas municipales. En los supuestos que
la legislación sectorial establezca cuantías distintas de éstas serán de aplicación las
establecidas en la legislación sectorial dentro de los límites que se atribuyen a la
competencia local, sin perjuicio de otras sanciones complementarias de las multas que
puedan ser de aplicación.
Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
La reiteración de infracciones del mismo tipo.
La trascendencia social de los hechos.
La naturaleza del perjuicio ocasionado.
La intencionalidad de la persona infractora.
No obstante, en la gradación de las sanciones, en los supuestos en que la conducta
infractora esté regulada en la legislación sectorial, se tendrán en cuenta los criterios que
se establezcan.
Sin perjuicio de las reducciones que debieran aplicarse, en virtud de lo fijado en el
artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, por la terminación anticipada del procedimiento.
Quinto. Órgano competente
La competencia para dictar esta resolución le corresponde a la alcaldesa en virtud de
lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
de régimen local y el artículo 53 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley municipal.
DISPOSICIÓN
La alcaldesa resuelve:
El artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas establece que en el caso de procedimientos de
naturaleza sancionadora se puede adoptar la tramitación simplificada del procedimiento
cuando el órgano competente para iniciar un procedimiento considere que, de acuerdo
con lo que prevé su normativa reguladora, el interesado. En este sentido, el artículo 135
de la ordenanza de civismo y convivencia ciudadana del ayuntamiento de Ripoll
publicada en el Boletín oficial de la provincia de Girona número 40 de 27 de febrero de
2023 tipifica el hecho de utilizar la megafonía sin la correspondiente autorización como
leve.
En el apartado motivación de la resolución de alcaldía de fecha 9 de julio de 2024
establece los hechos objeto del inicio del expediente sancionador y se indica el acta
emitida por el servicio de Seguridad Ciudadana – Policía Local que justifica el inicio del
expediente sancionador.
En ningún caso se vulnera la presunción de inocencia dado que en la notificación del
expediente se indica los recursos administrativos a los que puede acogerse el
interesado, el cual no solicita en ningún momento la apertura del período de pruebas ni
ha solicitado copia del expediente administrativo.
cve: BOE-N-2025-35eb0781989a1e6a3df139478f2daa696f51d548
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por la señora África Muntaner
Izquierdo por los siguientes motivos: