Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Ripoll. (BOE-N-2025-158076)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento de resolución sancionadora en materia de civismo 02.06.03.1357 12/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

No consta ningún apartado en el expediente sancionador en la que se fije qué
hechos se dan por probados ni por qué motivo ningún tipo de valoración ni de
ponderación de nada y en ningún momento ningún tipo de justificación del motivo de la
sanción.
Vulneración de la presunción de inocencia.
Se solicita la absolución y archivo del expediente sancionador.
Falta de descripción de los hechos.
Ausencia de motivación de los criterios de graduación de la infracción
El artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas establece que en el caso de procedimientos de
naturaleza sancionadora se puede adoptar la tramitación simplificada del procedimiento
cuando el órgano competente para iniciar un procedimiento considere que, de acuerdo
con lo que prevé su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para
que . En este sentido, el artículo 135 de la ordenanza de civismo y convivencia
ciudadana del ayuntamiento de Ripoll publicada en el Boletín oficial de la provincia de
Girona número 40 de 27 de febrero de 2023 tipifica el hecho de utilizar la megafonía sin
la correspondiente autorización como leve.
En el apartado motivación de la resolución de alcaldía de fecha 9 de julio de 2024
establece los hechos objeto del inicio del expediente sancionador y se indica el acta
emitida por el servicio de Seguridad Ciudadana - Policía Local que justifica el inicio del
expediente sancionador.
En ningún caso se vulnera la presunción de inocencia dado que en la notificación del
expediente se indica los recursos administrativos a los que puede acogerse el
interesado, quien no solicita en ningún momento la apertura del período de pruebas ni ha
solicitado copia del expediente administrativo.
III.Fundamentos de derecho
Primero. Según el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia
de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones
y espacios públicos, los entes locales podrán, a falta de normativa sectorial específica,
establecer en las correspondientes ordenanzas.
Segundo. La legislación aplicable viene determinada por:
La ordenanza municipal de civismo y convivencia ciudadana publicada en el boletín
oficial de la provincia de Girona número 40 de 27 de febrero de 2023.
Los artículos 21 y 54 a 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.
Los artículos 21.1.n), 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del
régimen local.
Tercero. La infracción cometida por la señora África Muntaner Izquierdo corresponde
a los artículos 94.2 y 135.50 consistente en el uso de megafonía sin la correspondiente
autorización que es tipificada como leve.
Cuarto. Salvo previsión legal distinta, las sanciones por infracciones de las
ordenanzas municipales deberán respetar las siguientes cuantías:
Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta un importe máximo de
750,00 euros.

cve: BOE-N-2025-35eb0781989a1e6a3df139478f2daa696f51d548
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Núm. 54