Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Llíria. (BOE-N-2025-158729)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Providencia de notificación infructuosa de imposición de multa coercitiva.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 6
LUGAR DE INGRESO: El ingreso se podrá realizar mediante transferencia bancaria
a esta cuenta corriente de la que es titular el Ayuntamiento de Llíria: ES79 0049 5065
6828 1037 7708, del Banco Santander, o en cualquiera de las oficinas de las entidades
bancarias relacionadas en la carta de pago adjunta. Deberá ingresar la cuantía exacta
más los recargos, en su caso, sin deducción de ninguna clase, indicando en el concepto:
“pago multa coercitiva-2, 2022/13350H” y el “número” de esta resolución.
Tercero.- Se reitera el requerimiento a José Miralles Ramo para que en el plazo de
diez días hábiles: i) Retire los asnos, caballos, patos, ocas, gallinas, palomas y demás
animales que posee en la parcela sita en la parcela 70 del polígono 26, a fin de evitar
molestias por orines, excrementos y de otro tipo a los residentes de las viviendas
próximas; ii) Proceda a limpiar toda la parcela, retirando los residuos y desperdicios
acumulados, en especial en las zonas donde se encuentran los animales y su entorno.
Apercibir al interesado de que en caso de incumplimiento se impondrán las multas
coercitivas que procedan, y en su momento se llevará a cabo la ejecución subsidiaria de
lo ordenado a costa del obligado, aplicando si es necesario la exacción cautelar previa
de los costes, a reserva de la liquidación definitiva que finalmente resulte, además de
que se tramitará el procedimiento sancionador que corresponda con arreglo a la
legislación aplicable.
Cuarto.- Dar traslado de este requerimiento a la Policía Local para vigilar su
cumplimiento.
Quinto.- Notificar esta resolución al interesado.
Sexto.- Dar traslado de esta resolución a la Recaudación municipal para su
conocimiento y efectos.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos. Contra el presente acto
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes recurso
potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado/sala del tribunal superior de justicia
de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana, en
el plazo de dos meses; a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Una vez transcurrido el
plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedará firme y no será impugnable.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que
estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses”.
Llíria, 27 de febrero de 2025.- La Concejal- Delegada de Bienestar Animal, Mari Cruz
García Pedrero
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-06616a0418faf587be3eb0cedcb782d3d6196736
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.- Dar traslado de la presente resolución a la Oficina Comarcal Agraria Camp
de Túria, para su conocimiento y efectos.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 6
LUGAR DE INGRESO: El ingreso se podrá realizar mediante transferencia bancaria
a esta cuenta corriente de la que es titular el Ayuntamiento de Llíria: ES79 0049 5065
6828 1037 7708, del Banco Santander, o en cualquiera de las oficinas de las entidades
bancarias relacionadas en la carta de pago adjunta. Deberá ingresar la cuantía exacta
más los recargos, en su caso, sin deducción de ninguna clase, indicando en el concepto:
“pago multa coercitiva-2, 2022/13350H” y el “número” de esta resolución.
Tercero.- Se reitera el requerimiento a José Miralles Ramo para que en el plazo de
diez días hábiles: i) Retire los asnos, caballos, patos, ocas, gallinas, palomas y demás
animales que posee en la parcela sita en la parcela 70 del polígono 26, a fin de evitar
molestias por orines, excrementos y de otro tipo a los residentes de las viviendas
próximas; ii) Proceda a limpiar toda la parcela, retirando los residuos y desperdicios
acumulados, en especial en las zonas donde se encuentran los animales y su entorno.
Apercibir al interesado de que en caso de incumplimiento se impondrán las multas
coercitivas que procedan, y en su momento se llevará a cabo la ejecución subsidiaria de
lo ordenado a costa del obligado, aplicando si es necesario la exacción cautelar previa
de los costes, a reserva de la liquidación definitiva que finalmente resulte, además de
que se tramitará el procedimiento sancionador que corresponda con arreglo a la
legislación aplicable.
Cuarto.- Dar traslado de este requerimiento a la Policía Local para vigilar su
cumplimiento.
Quinto.- Notificar esta resolución al interesado.
Sexto.- Dar traslado de esta resolución a la Recaudación municipal para su
conocimiento y efectos.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos. Contra el presente acto
que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes recurso
potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó, o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado/sala del tribunal superior de justicia
de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Valencia/la Comunidad Valenciana, en
el plazo de dos meses; a contar en ambos casos desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Una vez transcurrido el
plazo sin que se haya interpuesto recurso, el acto quedará firme y no será impugnable.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que
estime pertinente en defensa de sus derechos e intereses”.
Llíria, 27 de febrero de 2025.- La Concejal- Delegada de Bienestar Animal, Mari Cruz
García Pedrero
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-06616a0418faf587be3eb0cedcb782d3d6196736
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.- Dar traslado de la presente resolución a la Oficina Comarcal Agraria Camp
de Túria, para su conocimiento y efectos.