Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Santomera. (BOE-N-2025-158461)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Bajas de oficio en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida. Incoación expediente nº08/2024 (menores).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
comunitarios con permiso de Residencia Permanente, el cual, no han renovado a la
fecha de su caducidad.
La baja definitiva en el Padrón Municipal de Habitantes de Santomera, de los
ciudadanos relacionados en el presente expediente, conllevará su baja en el Censo
Electoral correspondiente en el caso de españoles y de ciudadanos de la Unión Europea
que figuren en el mismo por haber manifestado su intención de voto.
Visto el informe emitido por la Jefa del Servicio de Estadística de 26 de febrero de
2025, en el que se pone de manifiesto que se ha notificado a las personas que a
continuación se relacionan, requerimiento para ratificación de su inscripción en el Padrón
Municipal de Habitantes de este municipio, concediéndoles un plazo de 15 hábiles para
tal fin, y que transcurrido el citado plazo sin que hayan procedido a ratificar la inscripción
que obra en el Padrón de habitantes, procede iniciar expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes de Santomera por inscripción indebida, expº 08/2024, a
los ciudadanos que a continuación se citan, por no constar su residencia efectiva en el
Municipio de Santomera.
En virtud de lo expuesto, HE RESUELTO:
Primero.- Iniciar expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
de Santomera por inscripción indebida, nº08/2024 (menores), a los ciudadanos que a
continuación se relacionan, por no constar su residencia efectiva en el municipio de
Santomera.
Nº EXPEDIENTE
DOCUMENTO IDENTIDAD
01 BAJAS P.M.H. NO ENCSARP 08/2024-INICIO 49.183.446-Q
02 BAJAS P.M.H. NO ENCSARP 08/2024-INICIO 49.183.447-V
Tercero.- En caso de incomparecencia del interesado, se dará traslado al Consejo
Provincial de Empadronamiento, dependiente de la Delegación Provincial del Instituto
Nacional de Estadística, de la presente Resolución de inicio de expediente de baja de
Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Santomera, al objeto de que dicho
Organismo dé su visto bueno, procediéndose a continuación, mediante nueva resolución,
a la baja definitiva, previa notificación a los interesados en el Padrón Municipal de
Habitantes de Santomera, lo que conllevará, en su caso, la baja en el Censo Electoral, si
procediera.
Contra la presente Resolución y las operaciones jurídicas complementarias
reseñadas en el texto del presente acuerdo, que no ponen fin a la vía administrativa al
resultar actos administrativos de mero trámite de conformidad con lo establecido en el
art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, no pudiendo interponer recurso administrativo o
judicial alguno, sin perjuicio de la presentación de las alegaciones que estime oportunas
al presente expediente y su consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento, sin perjuicio de la presentación de las alegaciones que estime oportunas
cve: BOE-N-2025-cbf6030d49d93623f70fdb0f157c5700fe1f8b45
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Notificar la presente resolución a las personas afectadas, relacionadas en
punto anterior, otorgándoles un plazo de quince días, a contar a partir del día siguiente al
de la recepción de la notificación o en su caso publicación en el B.O.E. de la presente
resolución, para ratificar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes,
archivándose en este supuesto, la presente resolución respecto del interesado ratificado,
indicándoles que para el conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente
que se indica y, en su caso, formular alegaciones y justificantes que estimen oportunas o
interponer los recursos que estimen procedentes, podrán comparecer en el Servicio de
Estadística del Ayuntamiento de Santomera, sito en C/Los Huertanos, s/n, “Casa del
Huerto”, de Santomera (Murcia. 30140).
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
comunitarios con permiso de Residencia Permanente, el cual, no han renovado a la
fecha de su caducidad.
La baja definitiva en el Padrón Municipal de Habitantes de Santomera, de los
ciudadanos relacionados en el presente expediente, conllevará su baja en el Censo
Electoral correspondiente en el caso de españoles y de ciudadanos de la Unión Europea
que figuren en el mismo por haber manifestado su intención de voto.
Visto el informe emitido por la Jefa del Servicio de Estadística de 26 de febrero de
2025, en el que se pone de manifiesto que se ha notificado a las personas que a
continuación se relacionan, requerimiento para ratificación de su inscripción en el Padrón
Municipal de Habitantes de este municipio, concediéndoles un plazo de 15 hábiles para
tal fin, y que transcurrido el citado plazo sin que hayan procedido a ratificar la inscripción
que obra en el Padrón de habitantes, procede iniciar expediente de baja de oficio en el
Padrón Municipal de Habitantes de Santomera por inscripción indebida, expº 08/2024, a
los ciudadanos que a continuación se citan, por no constar su residencia efectiva en el
Municipio de Santomera.
En virtud de lo expuesto, HE RESUELTO:
Primero.- Iniciar expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
de Santomera por inscripción indebida, nº08/2024 (menores), a los ciudadanos que a
continuación se relacionan, por no constar su residencia efectiva en el municipio de
Santomera.
Nº EXPEDIENTE
DOCUMENTO IDENTIDAD
01 BAJAS P.M.H. NO ENCSARP 08/2024-INICIO 49.183.446-Q
02 BAJAS P.M.H. NO ENCSARP 08/2024-INICIO 49.183.447-V
Tercero.- En caso de incomparecencia del interesado, se dará traslado al Consejo
Provincial de Empadronamiento, dependiente de la Delegación Provincial del Instituto
Nacional de Estadística, de la presente Resolución de inicio de expediente de baja de
Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Santomera, al objeto de que dicho
Organismo dé su visto bueno, procediéndose a continuación, mediante nueva resolución,
a la baja definitiva, previa notificación a los interesados en el Padrón Municipal de
Habitantes de Santomera, lo que conllevará, en su caso, la baja en el Censo Electoral, si
procediera.
Contra la presente Resolución y las operaciones jurídicas complementarias
reseñadas en el texto del presente acuerdo, que no ponen fin a la vía administrativa al
resultar actos administrativos de mero trámite de conformidad con lo establecido en el
art. 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, no pudiendo interponer recurso administrativo o
judicial alguno, sin perjuicio de la presentación de las alegaciones que estime oportunas
al presente expediente y su consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento, sin perjuicio de la presentación de las alegaciones que estime oportunas
cve: BOE-N-2025-cbf6030d49d93623f70fdb0f157c5700fe1f8b45
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Notificar la presente resolución a las personas afectadas, relacionadas en
punto anterior, otorgándoles un plazo de quince días, a contar a partir del día siguiente al
de la recepción de la notificación o en su caso publicación en el B.O.E. de la presente
resolución, para ratificar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes,
archivándose en este supuesto, la presente resolución respecto del interesado ratificado,
indicándoles que para el conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente
que se indica y, en su caso, formular alegaciones y justificantes que estimen oportunas o
interponer los recursos que estimen procedentes, podrán comparecer en el Servicio de
Estadística del Ayuntamiento de Santomera, sito en C/Los Huertanos, s/n, “Casa del
Huerto”, de Santomera (Murcia. 30140).