Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Santomera. (BOE-N-2025-158461)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Bajas de oficio en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida. Incoación expediente nº08/2024 (menores).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Bajas de oficio en el
padrón municipal de habitantes por inscripción indebida. Incoación expediente nº08/2024
(menores).
ID: N2500153967
Por medio de la presente se hace público que el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Santomera, con fecha 27 de febrero de 2025, ha dictado, en el
expediente nº08/2024 (menores) de Bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
por Inscripción Indebida, la Resolución nº2025-208 que en extracto se detalla:
“El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, en su artículo 62.1,
establece que ”los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias
para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos
concuerden con la realidad”. Así mismo el Artículo 72 del citado Reglamento dice que
“los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
Reglamento.”
Por otra parte, el artículo 78 del mencionado Reglamento establece que “el Instituto
Nacional de Estadística podrá llevar a cabo operaciones de control de la precisión en los
Padrones Municipales, informando del resultado a los correspondientes Ayuntamientos, y
comunicándoles, en su caso, las medidas a tomar para dotar a su Padrón de una mayor
precisión”.
El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de 27 de junio de 2008, informó
favorablemente la propuesta de ampliación de la realización de comprobaciones
periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no
están obligados a renovar su inclusión padronal cada dos años. Esto es, ciudadanos de
la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de
régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen
autorización de residencia permanente.
Considerando lo establecido en las Instrucciones 5.2.4 y 7 recogidas en la
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal (BOE nº122, de 2 de mayo de
2020).
En virtud del referido acuerdo el I.N.E ha remitido a este Ayuntamiento listados que
corresponden a ciudadanos Comunitarios no españoles sobre los cuales no se han
producido movimientos en un periodo de cinco o dos años, dependiendo si están
inscritos en el Registro Central de Extranjeros o no respectivamente, y a extranjeros no
cve: BOE-N-2025-cbf6030d49d93623f70fdb0f157c5700fe1f8b45
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Bajas de oficio en el
padrón municipal de habitantes por inscripción indebida. Incoación expediente nº08/2024
(menores).
ID: N2500153967
Por medio de la presente se hace público que el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Santomera, con fecha 27 de febrero de 2025, ha dictado, en el
expediente nº08/2024 (menores) de Bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
por Inscripción Indebida, la Resolución nº2025-208 que en extracto se detalla:
“El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, en su artículo 62.1,
establece que ”los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias
para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos
concuerden con la realidad”. Así mismo el Artículo 72 del citado Reglamento dice que
“los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
Reglamento.”
Por otra parte, el artículo 78 del mencionado Reglamento establece que “el Instituto
Nacional de Estadística podrá llevar a cabo operaciones de control de la precisión en los
Padrones Municipales, informando del resultado a los correspondientes Ayuntamientos, y
comunicándoles, en su caso, las medidas a tomar para dotar a su Padrón de una mayor
precisión”.
El Consejo de Empadronamiento, en su reunión de 27 de junio de 2008, informó
favorablemente la propuesta de ampliación de la realización de comprobaciones
periódicas de la continuidad de la residencia a todos los ciudadanos extranjeros que no
están obligados a renovar su inclusión padronal cada dos años. Esto es, ciudadanos de
la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, así como los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de
régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen
autorización de residencia permanente.
Considerando lo establecido en las Instrucciones 5.2.4 y 7 recogidas en la
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las
Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal (BOE nº122, de 2 de mayo de
2020).
En virtud del referido acuerdo el I.N.E ha remitido a este Ayuntamiento listados que
corresponden a ciudadanos Comunitarios no españoles sobre los cuales no se han
producido movimientos en un periodo de cinco o dos años, dependiendo si están
inscritos en el Registro Central de Extranjeros o no respectivamente, y a extranjeros no
cve: BOE-N-2025-cbf6030d49d93623f70fdb0f157c5700fe1f8b45
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54