Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157872)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 6733 de fecha 25.11.24 relativo a expediente disciplinario número 16/24-rlu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
ejecución deberán perseguir el pleno restablecimiento del orden jurídico perturbado y la
reposición de la realidad física alterada.
Así, podrán adoptarse, en otras medidas, la demolición de las obras ilegales y
correcta gestión de los residuos derivados de la misma y la eliminación de los elementos
que materialicen la parcelación, con roturación de caminos y desmantelamiento de los
servicios, infraestructuras u otras instalaciones ilegales, concretando aún más en el caso
de las parcelaciones urbanística, disponiendo que las operaciones de restablecimiento
del orden físico y jurídico perturbado consistirán en la reagrupación de parcelas, junto a,
según los casos, la roturación de caminos, eliminación de las obras de urbanización y
vialidad, desmantelamiento de infraestructuras y servicios, derribo de vallados o
cerramientos, demolición de las edificaciones que la integren y cualesquiera otras
medidas previstas en el citado artículo que resulten necesarias para lograr la plena
reposición de la realidad física y jurídica alterada.
En el presente caso resulta que los actos denunciados consisten en parcelación
urbanística de finca de 15.300 m² en 6 subparcelas de distintas superficies, cerramientos
de las subparcelas resultantes, ejecución de cimentación de 40 m² en subparcela n.º 1 y
construcción de trastero en subparcela n.º 2 sitos en Majada de los Cardos,
catastralmente Cuartillos del Toril – Polígono 12 – Parcela 125, referencia catastral
número 11015A012001250000QA, sin la preceptiva licencia urbanística, siendo objeto
del presente procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística únicamente
los actos parcelatorios denunciados.
Ciertamente en el informe jurídico emitido con carácter previo al acuerdos de inicio
del procedimiento de restablecimiento de la legalidad que nos ocupa se justificaba la
tramitación de tantos expedientes disciplinarios como actuaciones parcelatorias y
constructivas han sido objeto de denuncia fundamentado en el hecho de que la acción
de protección de la legalidad urbanística debe seguirse contra las personas que
aparezcan como propietarias del inmueble afectado en el momento de inicio del
procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística ya que son los
propietarios del inmueble los obligados al cumplimiento de las medidas que pudieran ser
ordenadas en la resolución definitiva que se dicte puesto que se encuentran en
disposición de hacer efectiva la restitución de la legalidad urbanística y reposición de la
realidad física alterada al ostentar la condición de propietarios y tener capacidad para
disponer de los mismos.
Sin embargo, es lo cierto que la ejecución de los actos parcelatorios y constructivos
denunciados guardan entre sí una íntima conexión por cuanto dichas construcciones
ejecutadas por los copropietarios de la parcela matriz que ha sido objeto de parcelación
tanto jurídica como física no son sino elementos que materializan la parcelación
urbanística, parcelación urbanística cuyo restablecimiento del orden físico y jurídico
perturbado consistirán, no solo en la reagrupación de dichas subparcelas en la forma
legal y reglamentariamente establecida sino, además, en la demolición y eliminación de
cuantos elementos materialicen la misma mediante la roturación de caminos, eliminación
de las obras de urbanización y vialidad, desmantelamiento de infraestructuras y
servicios, derribo de vallados o cerramientos, demolición de las edificaciones que la
integren y cualesquiera otras medidas previstas en el citado artículo que resulten
necesarias para lograr la plena reposición de la realidad física y jurídica alterada.
La tramitación de tantos procedimientos de restablecimiento de la legalidad
urbanística como actos parcelatorios y constructivos han sido denunciados deriva en una
merma considerable en la eficacia en la tramitación administrativa de los mismos al
generarse un mayor número de actos administrativos en procedimientos cuyo objeto,
como ya se ha explicitado, guardan una íntima conexión, sin que pueda considerarse
que la disposición efectiva sobre las construcciones, edificaciones e instalaciones
existentes en cada una de la subparcelas resultantes de la parcelación urbanística por
parte de sus propietarios constituya un requisito insalvable para hacer efectiva la
cve: BOE-N-2025-b8b8dab82de153d8e3033e84dcd6526c94b3f240
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Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
ejecución deberán perseguir el pleno restablecimiento del orden jurídico perturbado y la
reposición de la realidad física alterada.
Así, podrán adoptarse, en otras medidas, la demolición de las obras ilegales y
correcta gestión de los residuos derivados de la misma y la eliminación de los elementos
que materialicen la parcelación, con roturación de caminos y desmantelamiento de los
servicios, infraestructuras u otras instalaciones ilegales, concretando aún más en el caso
de las parcelaciones urbanística, disponiendo que las operaciones de restablecimiento
del orden físico y jurídico perturbado consistirán en la reagrupación de parcelas, junto a,
según los casos, la roturación de caminos, eliminación de las obras de urbanización y
vialidad, desmantelamiento de infraestructuras y servicios, derribo de vallados o
cerramientos, demolición de las edificaciones que la integren y cualesquiera otras
medidas previstas en el citado artículo que resulten necesarias para lograr la plena
reposición de la realidad física y jurídica alterada.
En el presente caso resulta que los actos denunciados consisten en parcelación
urbanística de finca de 15.300 m² en 6 subparcelas de distintas superficies, cerramientos
de las subparcelas resultantes, ejecución de cimentación de 40 m² en subparcela n.º 1 y
construcción de trastero en subparcela n.º 2 sitos en Majada de los Cardos,
catastralmente Cuartillos del Toril – Polígono 12 – Parcela 125, referencia catastral
número 11015A012001250000QA, sin la preceptiva licencia urbanística, siendo objeto
del presente procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística únicamente
los actos parcelatorios denunciados.
Ciertamente en el informe jurídico emitido con carácter previo al acuerdos de inicio
del procedimiento de restablecimiento de la legalidad que nos ocupa se justificaba la
tramitación de tantos expedientes disciplinarios como actuaciones parcelatorias y
constructivas han sido objeto de denuncia fundamentado en el hecho de que la acción
de protección de la legalidad urbanística debe seguirse contra las personas que
aparezcan como propietarias del inmueble afectado en el momento de inicio del
procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística ya que son los
propietarios del inmueble los obligados al cumplimiento de las medidas que pudieran ser
ordenadas en la resolución definitiva que se dicte puesto que se encuentran en
disposición de hacer efectiva la restitución de la legalidad urbanística y reposición de la
realidad física alterada al ostentar la condición de propietarios y tener capacidad para
disponer de los mismos.
Sin embargo, es lo cierto que la ejecución de los actos parcelatorios y constructivos
denunciados guardan entre sí una íntima conexión por cuanto dichas construcciones
ejecutadas por los copropietarios de la parcela matriz que ha sido objeto de parcelación
tanto jurídica como física no son sino elementos que materializan la parcelación
urbanística, parcelación urbanística cuyo restablecimiento del orden físico y jurídico
perturbado consistirán, no solo en la reagrupación de dichas subparcelas en la forma
legal y reglamentariamente establecida sino, además, en la demolición y eliminación de
cuantos elementos materialicen la misma mediante la roturación de caminos, eliminación
de las obras de urbanización y vialidad, desmantelamiento de infraestructuras y
servicios, derribo de vallados o cerramientos, demolición de las edificaciones que la
integren y cualesquiera otras medidas previstas en el citado artículo que resulten
necesarias para lograr la plena reposición de la realidad física y jurídica alterada.
La tramitación de tantos procedimientos de restablecimiento de la legalidad
urbanística como actos parcelatorios y constructivos han sido denunciados deriva en una
merma considerable en la eficacia en la tramitación administrativa de los mismos al
generarse un mayor número de actos administrativos en procedimientos cuyo objeto,
como ya se ha explicitado, guardan una íntima conexión, sin que pueda considerarse
que la disposición efectiva sobre las construcciones, edificaciones e instalaciones
existentes en cada una de la subparcelas resultantes de la parcelación urbanística por
parte de sus propietarios constituya un requisito insalvable para hacer efectiva la
cve: BOE-N-2025-b8b8dab82de153d8e3033e84dcd6526c94b3f240
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Núm. 54