Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157872)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 6733 de fecha 25.11.24 relativo a expediente disciplinario número 16/24-rlu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Emitido con fecha 22.11.24 informe jurídico con propuesta de resolución por la
Técnico de Administración General de esta Delegación Municipal **** ********* ******* con
las siguientes consideraciones jurídicas, materiales y de fondo:
“SEGUNDO: Consideraciones jurídicas, materiales y de fondo
1.- El art. 103 de la Constitución Española dispone que la Administración Pública
sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
En este mismo sentido, el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público dispone que las Administraciones Públicas sirven con
objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a
la Constitución, a la Ley y al Derecho, debiéndose respetar en su actuación, entre otros
principios, el servicio efectivo a los ciudadanos, la simplicidad, claridad y proximidad a
los ciudadanos, así como la racionalización y agilidad de los procedimientos
administrativos y de las actividades materiales de gestión.
Por su parte, el art. 71 de la LPACAP establece que el procedimiento administrativo,
sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través
de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
Del articulado anterior se colige de manera clara que las Administraciones Públicas,
en el ejercicio de las competencias y funciones que tiene conferidas, deberán actuar
conforme a los principios eficacia, celeridad y economía procesal constitucional y
legalmente declarados.
2.- El art. 147 de la LISTA dispone que las Administraciones Públicas, entre otras
potestades, asegurarán el cumplimiento de la legislación y ordenación territorial y
urbanística mediante el ejercicio de la potestad de restablecimiento de legalidad territorial
y urbanística.
Así, el art. 151 del mismo cuerpo legal dispone que ante actuaciones realizadas sin
licencia o título habilitante exigido por Ley o contraviniendo sus términos, la
Administración acordará su legalización o impondrá las medidas necesarias para
adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística, según resulten o no
conformes con ella.
Prosigue el citado art. 151 disponiendo que las medidas para adecuar la realidad a la
ordenación territorial y urbanística consistirán en la prohibición de iniciar o de continuar la
actuación en curso, cese de suministros, desmantelamiento de servicios, infraestructuras
o instalaciones análogas, demolición total o parcial, desmonte, reconstrucción,
reagrupación de parcelas y cuantas sean necesarias en función del contenido y el
alcance de la ilegalidad.
La resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad podrá incluir las
medidas precisas para garantizar su ejecución y que podrán consistir en el
mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
En el caso de las parcelaciones urbanísticas, el restablecimiento de la legalidad se
llevará a cabo mediante la reagrupación de las parcelas a través de una reparcelación
forzosa, en la forma y en las condiciones que se determinen reglamentariamente,
quedando excluidas de la reagrupación las parcelas sobre las que existan edificaciones
para las que haya transcurrido la limitación temporal prevista en el art. 153 de la LISTA.
Las medidas para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística vienen
desarrolladas en el art. 363 del RGLISTA que establece que la resolución finalizadora del
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que orden la reposición
determinará las medidas de restablecimiento que se han de aplicar, cuya concreción y
cve: BOE-N-2025-b8b8dab82de153d8e3033e84dcd6526c94b3f240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Emitido con fecha 22.11.24 informe jurídico con propuesta de resolución por la
Técnico de Administración General de esta Delegación Municipal **** ********* ******* con
las siguientes consideraciones jurídicas, materiales y de fondo:
“SEGUNDO: Consideraciones jurídicas, materiales y de fondo
1.- El art. 103 de la Constitución Española dispone que la Administración Pública
sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
En este mismo sentido, el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público dispone que las Administraciones Públicas sirven con
objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a
la Constitución, a la Ley y al Derecho, debiéndose respetar en su actuación, entre otros
principios, el servicio efectivo a los ciudadanos, la simplicidad, claridad y proximidad a
los ciudadanos, así como la racionalización y agilidad de los procedimientos
administrativos y de las actividades materiales de gestión.
Por su parte, el art. 71 de la LPACAP establece que el procedimiento administrativo,
sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través
de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
Del articulado anterior se colige de manera clara que las Administraciones Públicas,
en el ejercicio de las competencias y funciones que tiene conferidas, deberán actuar
conforme a los principios eficacia, celeridad y economía procesal constitucional y
legalmente declarados.
2.- El art. 147 de la LISTA dispone que las Administraciones Públicas, entre otras
potestades, asegurarán el cumplimiento de la legislación y ordenación territorial y
urbanística mediante el ejercicio de la potestad de restablecimiento de legalidad territorial
y urbanística.
Así, el art. 151 del mismo cuerpo legal dispone que ante actuaciones realizadas sin
licencia o título habilitante exigido por Ley o contraviniendo sus términos, la
Administración acordará su legalización o impondrá las medidas necesarias para
adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística, según resulten o no
conformes con ella.
Prosigue el citado art. 151 disponiendo que las medidas para adecuar la realidad a la
ordenación territorial y urbanística consistirán en la prohibición de iniciar o de continuar la
actuación en curso, cese de suministros, desmantelamiento de servicios, infraestructuras
o instalaciones análogas, demolición total o parcial, desmonte, reconstrucción,
reagrupación de parcelas y cuantas sean necesarias en función del contenido y el
alcance de la ilegalidad.
La resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad podrá incluir las
medidas precisas para garantizar su ejecución y que podrán consistir en el
mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
En el caso de las parcelaciones urbanísticas, el restablecimiento de la legalidad se
llevará a cabo mediante la reagrupación de las parcelas a través de una reparcelación
forzosa, en la forma y en las condiciones que se determinen reglamentariamente,
quedando excluidas de la reagrupación las parcelas sobre las que existan edificaciones
para las que haya transcurrido la limitación temporal prevista en el art. 153 de la LISTA.
Las medidas para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística vienen
desarrolladas en el art. 363 del RGLISTA que establece que la resolución finalizadora del
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que orden la reposición
determinará las medidas de restablecimiento que se han de aplicar, cuya concreción y
cve: BOE-N-2025-b8b8dab82de153d8e3033e84dcd6526c94b3f240
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Núm. 54