Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157871)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo notificación de Resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano número 2955 de fecha 10.05.2024 relativo a expediente disciplinario número 16/24-rlu.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 13

El párrafo 2 del precitado apartado 3 del art. 152 de la LISTA dispone que junto al
acuerdo de paralización se adoptarán cuantas medidas cautelares provisionales sean
necesarias para garantizar la total interrupción de la actividad, tales como el precintado
de las obras, la retirada de materiales y maquinaria o la suspensión de suministros,
pudiendo adoptarse dichas medidas incluso con carácter previo al acuerdo de inicio en
los casos de urgencia inaplazable, y de forma motivada.
En el presenta caso resulta que los actos denunciados en acta de inspección número
1625 emitida con fecha 02.04.24 se encuentran en fase de ejecución, actuaciones que
carecen de la pertinente licencia urbanística o título habilitante.
Por consiguiente, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer en
el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que se incoe se deberá
proceder a ordenar la inmediata paralización de la ejecución de los actos constructivos,
adoptándose como medidas cautelares provisionales necesarias para garantizar la total
interrupción de la actividad el precintado de las obras así como la suspensión del
suministro eléctrico a la parcela de referencia, medidas que serán de inmediata
ejecución una vez practicada la notificación del acuerdo de paralización a los
interesados, con la advertencia a los obligados de las consecuencias que su
incumplimiento puede ocasionar, conforme establecen los arts. 154 de la LISTA y art.
359 del RGLISTA.
Sobre el requerimiento para la aportación de documentación por parte de los
interesados
Conforme dispone el art. 148 de la LISTA y art. 346 del RGLISTA, el personal
inspector se encuentra facultado para practicar cualquier diligencia, examen o prueba
que resulte necesario para el ejercicio de las funciones de inspección que le son propias.
En el presente caso resulta que nos encontramos ante la ejecución de actos
parcelatorios derivados de la formalización de escrituras públicas de compraventa de
participaciones indivisas en las cuáles se transmite un porcentaje de la finca matriz que
se transmite.
Lo anterior, aún cuando en dichas escrituras públicas se manifiesta que no supone la
asignación de un uso individualizado de una parte de la finca, es lo cierto que en la
práctica se está procediendo a dicha asignación individualizada con la ejecución de
cerramientos de las subparcelas resultantes de dichas transmisiones y ejecución de
actos edificatorios sobre algunas de las mismas.
Pues bien, teniendo en cuenta que la finalidad del procedimiento de restablecimiento
de la legalidad urbanística no es otra que la restaurar la realidad física y jurídica alterada,
se hace necesario identificar a los propietarios de las distintas subparcelas generadas a
fin de determinar no solo a los obligados en el cumplimiento de la resolución definitiva
que se dicte en dicho procedimiento sino también a efectos de la exigencia de la
responsabilidad sancionadora que corresponda.
Por consiguiente se deberá proceder a requerir a los interesados en el procedimiento
la aportación de documentación que facilite la identificación de las subparcelas de las
que son propietarios a los efectos anteriormente expuestos”.
De conformidad con la competencias delegadas y facultades atribuidas en virtud de
Resolución de la Alcaldía número 4006 de fecha 19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha
04.07.23), esta Tenencia de Alcaldía, RESUELVE:
PRIMERO.- Iniciar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por
la ejecución de los actos consistentes en parcelación urbanística de finca de 15.300 m²
en 6 subparcelas de distintas superficies y cerramientos de las subparcelas resultantes
sita en Majada de los Cardos, catastralmente Cuartillos del Toril – Polígono 12 – Parcela
125,
fincas
registrales
números
6409
y
7532
y
catastral
número

cve: BOE-N-2025-1928cdcc8d23cd42d8c6d1529e4a10619bfa620a
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Núm. 54