Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Algeciras. (BOE-N-2025-157866)
Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento de Responsabilidad patrimonial exp 58/23.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 3

audiencia tanto a EMALGESA como al reclamante, presentando únicamente alegaciones
este último en escrito de fecha 3 de noviembre de 2024.
UNDÉCIMO.- Constan en el expediente los siguientes medios de prueba:
- Documental: Escrito de reclamación de fecha 4 de mayo de 2023, el cual se
acompaña de escritura de poder de representación de la compañía aseguradora AXA,
extracto de póliza de seguro del vehículo matrícula 8034GVX, así como tarjeta técnica y
permiso de circulación del mismo, peritajes, que incluyen fotografías de los daños
alegados, y facturas de reparación de los mismos; informe de la Policía Local de
Algeciras de 14 de julio de 2022 y fotografías del lugar del suceso denunciado.
- Testifical: Testimonio de don Daniel Martín Reina.
DUODÉCIMO.- Con fecha 16 de diciembre de 2024 el Instructor del procedimiento
ha emitido informe-propuesta en el que se concluye lo siguiente:
«INFORME- PROPUESTA
Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, plasmada entre otras en la Sentencia
1217/2020 de 28 de septiembre, que para la existencia de la responsabilidad patrimonial
de la Administración deban concurrir los siguientes requisitos con carácter de
generalidad: «1º que se haya ocasionado a un ciudadano una lesión, entendida como
daño antijurídico, en el sentido de que el ciudadano no tenga el deber de soportarlo; 2º
que exista una actividad administrativa, entendida como la propia del giro o tráfico de las
competencias que tiene atribuidas, que puede manifestarse por una acción o una
omisión; 3º una relación causal entre aquel daño y estas prestaciones de servicios; y 4º,
que la reclamación se efectúe antes del año en que haya ocasionado el daño».
En este supuesto, la reclamación planteada trae consecuencia de la producción de
daños en un vehículo asegurado por la representada del reclamante, AXA Seguros
Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, cuando conducido por su titular
transitaba por la avenida del Puerto, en el polígono industrial «La Menacha», en
Algeciras, el 22 de junio de 2023. Según se denuncia, al paso de otro vehículo en
sentido contrario al que circulaba, salió despedida la tapa de una arqueta de
saneamiento, impactando contra la parte delantera del turismo asegurado.
Consta acreditada la realidad del suceso, avalada por la actuación de la policía local
que se recoge en el informe de 14 de julio de 2022 y por el testimonio del conductor del
vehículo cuyo paso hizo saltar la tapa de saneamiento que vino a impactar contra el
vehículo asegurado, un Seat, modelo Exeo, matrícula ****GVX, titularidad de don Javier
Pérez Romero.
Asimismo consta acreditado, y así se recoge en el informe pericial fechado el 25 de
noviembre de 2022 (con fotografías de 27 de junio de 2022, tal y como se pude
observar) que, como consecuencia de ello, el aludido vehículo sufrió daños en la parte
delantera izquierda, lo que afirmó además el testigo de suceso. No se explica ni se
argumenta debidamente, sin embargo, el porqué de un nuevo peritaje, y una ampliación
de los daños meses después (peritaje de 9 de mayo de 2023 con fotografías, según se
aprecia, de 5 de mayo de 2023), sustituyéndose un faro del vehículo que en el peritaje
inicial no se estimo necesario hacerlo y que viene a ampliar la reclamación inicial en
nombre de AXA de los 3033,23 € euros iniciales a 3.938,43 €, esto es, 905,20 €
adicionales de los que no se acredita, ni tan siquiera se argumenta acerca de ello, que
tengan relación con la reparación derivada del siniestro. En atención a ello debe
entenderse que, habida cuenta del tiempo transcurrido, casi un año si atendemos a la
fecha de las imágenes, no hay motivo para considerar que, sin alegaciones y/o pruebas
que así lo respalden, la nueva reparación efectuada fuera fruto del siniestro denunciado.
Respecto a la parte de indemnización reclamada en nombre de don Javier Romero
Pérez, doscientos euros en concepto de franquicia a sumar a las cantidades arriba
expresadas, no puede darse por acreditada la legitimación del reclamante para actuar en

cve: BOE-N-2025-d2cf8471f47ed8bdd1416ebc9f6036b49989b627
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Núm. 54