Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-157593)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Caducidad y extinción de licencia de apertura de actividad de pub-discoteca en Carretera Pino Gordo nº 1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

licencia genera la obligación del mantenimiento de las condiciones adecuadas durante
todo el tiempo de duración de la actividad, no solo al mismo momento de otorgamiento
( TS 13-2-01; 14-4-00). Las licencias de aperturas no tienen carácter personal, sino real,
así lo estima el Tribunal Supremo en jurisprudencia reiterada (STS de la Sala Tercera de
21 junio de 1994 y 27 de junio de 1991), por tanto, este carácter real conlleva la
transmisión automática de la licencia, siempre que se mantengan las mismas
condiciones que en su día sirvieron de base para el otorgamiento de la misma, pero que
ocurre si de antemano, a través de los controles e inspecciones municipales, conocemos
que se han modificado las condiciones de la licencia, en estos casos la Administración a
la vista de las comprobaciones realizadas puede, a priori oponerse al cambio de
titularidad, solo claro está en aquellos casos en los que se haya constatado, un cambio
en las condiciones de la licencia actividad, instalaciones etc…. tesis está apoyada por
diversas Sentencias, entre ellas sentencia número 550/2001 de 8 de mayo de la Sala
Contencioso Administrativa del TSJ del País Vasco que desestimó el recurso
contencioso interpuesto contra la administración demandada al llegar a la conclusión de
que bajo la apariencia de un cambio de titularidad se pretendía obtener una licencia
nueva sustancialmente distinta a la originaria conclusión que la sala compartió ya que se
trataría de una nueva actividad y distinta a la que no da cobertura la licencia cuya
transmisión se pretende.
TERCERO.- En lo relativo a la cuestión relativo a la posible extinción de la licencia, el
artículo 12 de la Ordenanza reguladora de licencias de instalación y apertura o
funcionamiento de actividades ( BOCCE 28 de mayo de 2010) dispone que son
circunstancias que pueden dar lugar a la extinción de la licencia las siguientes: e) La
caducidad por el cauce y en los casos establecidos.-El articulo 13 relativo a la caducidad
de las licencias de apertura dispone que podrán declarase caducadas apartado c) La
inactividad o cierre por un período superior a un año, por cualquier causa, salvo que la
misma sea imputable a la Administración o al necesario traslado temporal de la actividad
debido a obras de rehabilitación, en cuyo caso no se computará el periodo de duración
de aquellas.
2. La declaración de caducidad corresponderá al órgano competente para conceder
la licencia y podrá acordarse de oficio o a instancia del interesado previa audiencia al
titular o responsable de la actividad una vez transcurridos e incumplidos los plazos a los
que se refiere el apartado anterior con las prórrogas que en su caso se hubiesen
concedido.
CUARTO.-En relación a la competencia en materia de urbanismo le corresponde a la
Consejería Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos en virtud de Decreto de
organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta de la Presidencia de la Ciudad
de fecha 23 de junio de 2023, publicado Bocce extraordinario nº 42 de 23 de junio,
correspondiendo al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios
Urbanos D. Alejandro Ramírez Hurtado, en virtud de Decreto nombramiento del Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad de fecha 23 de junio de 2023 publicado bocce extraordinario
nº 42 de 23 de junio, HA RESUELTO
1º.-Declarar la caducidad y extinción de la licencia de apertura con relación al
establecimiento sito en CARRETERA PINO GORDO 1ºB de Ceuta, de acuerdo a los
argumentos expuestos en las consideraciones jurídicas
2º. Notificar la Resolución que se dicte a todos los interesados, en la declaración de
caducidad y extinción de la licencia.
3º.-Se advierte, que en caso de comprobarse, que se está ejerciendo la actividad no
autorizada el órgano competente deberá adoptar las medidas cautelares que legalmente
procedan, así como, el inicio de procedimiento sancionador.
4º.- Solicitar comprobación a los servicios de la policía local.

cve: BOE-N-2025-d67589449ef251eb3f450eb236037d196af8a6c8
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Núm. 54