Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-157593)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Caducidad y extinción de licencia de apertura de actividad de pub-discoteca en Carretera Pino Gordo nº 1.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
CIUDAD DE CEUTA
CONSEJERÍA DE FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Caducidad y
extinción de licencia de apertura de actividad de pub-discoteca en Carretera Pino Gordo
nº 1.
ID: N2500145551
Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos
por el que se declara la caducidad y extinción de licencia apertura de actividad de PubDiscoteca en local sito en Carretera Pino Gordo nº 1 cuyo titular del Nif 45036424D.
Tiene entrada en el Registro de la Ciudad solicitud del titular del Nif 45.030.607-B de
cambio de titularidad de la licencia de apertura en relación al local sito en CARRETERA
PINO GORDO 1ºB de Ceuta, para el ejercicio de “pub – discoteca”.
Consta informe TECNICO MUNICIPAL nº 816/24 de fecha 07 de octubre de 2024,
Consta Decreto (expt. 50.587 22 ) en el que se acuerda comunicar al titular del Nif.
45.030.607-B que no es posible acceder al cambio de titularidad solicitado en relación al
local sito en CARRETERA PINO GORDO 1ºB de Ceuta, a la vista del contenido del
informe técnico nº 816/24 y de acuerdo a los argumentos expuestos en el considerando
tercero. Se advierte al titular del Nif. 45.030.607-B que, por razones urbanísticas y de
seguridad para las personas, no puede ejercerse la actividad de pub- discoteca en el
local en cuestión sito en CARRETERA PINO GORDO 1ºB de Ceuta a la vista del
contenido del informe técnico.
Consta Decreto ( expt. 75.670 24) en el que se acuerda iniciar procedimiento para
declarar la caducidad y extinción de la licencia de apertura con relación al
establecimiento sito en CARRETERA PINO GORDO 1ºB de Ceuta, de acuerdo a los
argumentos expuestos en las consideraciones jurídicas. Conceder un plazo de 15 días
en concepto de trámite de audiencia, al objeto de que los interesados puedan presentar
cuantas alegaciones estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.
Notificar la Resolución que se dicte a todos los interesados, en la declaración de
caducidad y extinción de la licencia. No consta presentación de alegaciones.
A la vista de las actuaciones practicadas e informes emitidos, así como de los
hechos constatados anteriormente descritos, resultan de aplicación los siguientes
PRIMERO.-El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad
de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del
régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- El art. 178 del TRLS de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia
municipal. En el mismo sentido arts. 1 y 2 del RD 2187/1978, de 23 de junio. Por OM
TMA/840/2023, de 20 de julio, se ha aprobado la Revisión y Adaptación PGOU cuyo
texto refundido se ha publicado en el BOCCE extraord. nº 2 de fecha 8 de enero de
2024. El artículo 3.2.10 TRANSMISIBILIDAD DE LICENCIAS. El otorgamiento de la
cve: BOE-N-2025-d67589449ef251eb3f450eb236037d196af8a6c8
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
CIUDAD DE CEUTA
CONSEJERÍA DE FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Caducidad y
extinción de licencia de apertura de actividad de pub-discoteca en Carretera Pino Gordo
nº 1.
ID: N2500145551
Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos
por el que se declara la caducidad y extinción de licencia apertura de actividad de PubDiscoteca en local sito en Carretera Pino Gordo nº 1 cuyo titular del Nif 45036424D.
Tiene entrada en el Registro de la Ciudad solicitud del titular del Nif 45.030.607-B de
cambio de titularidad de la licencia de apertura en relación al local sito en CARRETERA
PINO GORDO 1ºB de Ceuta, para el ejercicio de “pub – discoteca”.
Consta informe TECNICO MUNICIPAL nº 816/24 de fecha 07 de octubre de 2024,
Consta Decreto (expt. 50.587 22 ) en el que se acuerda comunicar al titular del Nif.
45.030.607-B que no es posible acceder al cambio de titularidad solicitado en relación al
local sito en CARRETERA PINO GORDO 1ºB de Ceuta, a la vista del contenido del
informe técnico nº 816/24 y de acuerdo a los argumentos expuestos en el considerando
tercero. Se advierte al titular del Nif. 45.030.607-B que, por razones urbanísticas y de
seguridad para las personas, no puede ejercerse la actividad de pub- discoteca en el
local en cuestión sito en CARRETERA PINO GORDO 1ºB de Ceuta a la vista del
contenido del informe técnico.
Consta Decreto ( expt. 75.670 24) en el que se acuerda iniciar procedimiento para
declarar la caducidad y extinción de la licencia de apertura con relación al
establecimiento sito en CARRETERA PINO GORDO 1ºB de Ceuta, de acuerdo a los
argumentos expuestos en las consideraciones jurídicas. Conceder un plazo de 15 días
en concepto de trámite de audiencia, al objeto de que los interesados puedan presentar
cuantas alegaciones estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.
Notificar la Resolución que se dicte a todos los interesados, en la declaración de
caducidad y extinción de la licencia. No consta presentación de alegaciones.
A la vista de las actuaciones practicadas e informes emitidos, así como de los
hechos constatados anteriormente descritos, resultan de aplicación los siguientes
PRIMERO.-El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad
de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del
régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- El art. 178 del TRLS de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia
municipal. En el mismo sentido arts. 1 y 2 del RD 2187/1978, de 23 de junio. Por OM
TMA/840/2023, de 20 de julio, se ha aprobado la Revisión y Adaptación PGOU cuyo
texto refundido se ha publicado en el BOCCE extraord. nº 2 de fecha 8 de enero de
2024. El artículo 3.2.10 TRANSMISIBILIDAD DE LICENCIAS. El otorgamiento de la
cve: BOE-N-2025-d67589449ef251eb3f450eb236037d196af8a6c8
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Núm. 54