Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157875)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución número 6454 de acuerdo de acumulación procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística de fecha 16.11.24 relativo a expediente 50/23-RLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 6
parcelatorias y constructivas han sido objeto de denuncia fundamentado en el hecho de
que la acción de protección de la legalidad urbanística debe seguirse contra las personas
que aparezcan como propietarias del inmueble afectado en el momento de inicio del
procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística ya que son los
propietarios del inmueble los obligados al cumplimiento de las medidas que pudieran ser
ordenadas en la resolución definitiva que se dicte puesto que se encuentran en
disposición de hacer efectiva la restitución de la legalidad urbanística y reposición de la
realidad física alterada al ostentar la condición de propietarios y tener capacidad para
disponer de los mismos.
No obstante, debe significarse que la apertura de todos los procedimientos iniciados
viene produciendo una merma considerable en la eficacia en la tramitación administrativa
de los mismos al generarse un mayor número de actos administrativos en
procedimientos cuyo objeto, como ya se ha explicitado, guardan una íntima conexión, sin
que pueda considerarse que la disposición efectiva sobre las construcciones,
edificaciones e instalaciones existentes en cada una de la subparcelas resultantes de la
parcelación urbanística por parte de sus propietarios constituya un requisito insalvable
para hacer efectiva la restitución de la legalidad urbanística y reposición de la realidad
física y jurídica alterada bien sea voluntariamente por parte de los obligados legalmente
a ello o bien mediante la ejecución forzosa del acto administrativo de restitución de la
legalidad que se dicte.
En consecuencia, teniendo en cuenta la íntima conexión existente entre los
procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística ya descritos y la
necesidad de dotar de mayor agilidad administrativa en su tramitación a efectos de
garantizar el efectivo cumplimiento de la la legislación territorial y urbanística mediante el
ejercicio de la potestad conferida a esta Administración para el restablecimiento de la
legalidad territorial y urbanística, en aplicación de los principios de eficacia, celeridad y
economía procesal administrativas, y salvo mejor criterio jurídico, procede acordar la
acumulación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística
iniciados por la ejecución de los actos parcelatorios y constructivos en finca sita en
Camino del Serón s/n de esta localidad finca registral 13.368 y catastral
11015A015002040001WK, sin la preceptiva licencia urbanística.
Sobre el órgano competente para acordar la acumulación de los procedimientos
Teniendo en cuenta que los acuerdos de inicio de los procedimientos de
restablecimiento de la legalidad urbanística descritos fueron dictados por el Teniente de
Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano en ejercicio de las
competencias delegadas en virtud de Resolución de la Alcaldía número 4006 de fecha
19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha 04.07.23), será dicho órgano el competente para dictar
la resolución que acuerde la acumulación de los procedimientos de restablecimiento de
la legalidad urbanística descritos.”
Visto informe jurídico con propuesta de resolución citado, en ejercicio de las
facultades y competencias delegadas en virtud de Resolución de la Alcaldía número
4006 de fecha 19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha 04.07.23), esta Tenencia de Alcaldía,
RESUELVE:
PRIMERO: Acordar la acumulación de los procedimientos de restablecimiento de la
legalidad urbanística tramitados bajos números de expediente 15/24-RLU, 19/24-RLU,
20/24-RLU, 21/24-RLU, 26/24-RLU, 34/24-RLU, 33/24-RLU, 32/24-RLU, 35/24-RLU,
36/24-RLU y 37/24-RLU por la ejecución de obras consistentes en la ejecución de actos
de construcción, edificación e instalaciones en subparcelas n.º 1a y 1b; 2; 3; 4; 5, 6 y 7a,
7d, 7c 7b, 7e, 7f, 7g respectivamente, integrantes de parcela matriz sita en Camino del
Serón s/n de esta localidad finca registral 13.368 y catastral 11015A015002040001WK,
sin la preceptiva licencia urbanística, al procedimiento de la misma clase tramitado bajo
número de expediente 50/23-RLU por la ejecución de actos parcelatorios en la precitada
cve: BOE-N-2025-28ab018ee597318f00627552abf387b5f4a09cbf
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 6
parcelatorias y constructivas han sido objeto de denuncia fundamentado en el hecho de
que la acción de protección de la legalidad urbanística debe seguirse contra las personas
que aparezcan como propietarias del inmueble afectado en el momento de inicio del
procedimiento de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística ya que son los
propietarios del inmueble los obligados al cumplimiento de las medidas que pudieran ser
ordenadas en la resolución definitiva que se dicte puesto que se encuentran en
disposición de hacer efectiva la restitución de la legalidad urbanística y reposición de la
realidad física alterada al ostentar la condición de propietarios y tener capacidad para
disponer de los mismos.
No obstante, debe significarse que la apertura de todos los procedimientos iniciados
viene produciendo una merma considerable en la eficacia en la tramitación administrativa
de los mismos al generarse un mayor número de actos administrativos en
procedimientos cuyo objeto, como ya se ha explicitado, guardan una íntima conexión, sin
que pueda considerarse que la disposición efectiva sobre las construcciones,
edificaciones e instalaciones existentes en cada una de la subparcelas resultantes de la
parcelación urbanística por parte de sus propietarios constituya un requisito insalvable
para hacer efectiva la restitución de la legalidad urbanística y reposición de la realidad
física y jurídica alterada bien sea voluntariamente por parte de los obligados legalmente
a ello o bien mediante la ejecución forzosa del acto administrativo de restitución de la
legalidad que se dicte.
En consecuencia, teniendo en cuenta la íntima conexión existente entre los
procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística ya descritos y la
necesidad de dotar de mayor agilidad administrativa en su tramitación a efectos de
garantizar el efectivo cumplimiento de la la legislación territorial y urbanística mediante el
ejercicio de la potestad conferida a esta Administración para el restablecimiento de la
legalidad territorial y urbanística, en aplicación de los principios de eficacia, celeridad y
economía procesal administrativas, y salvo mejor criterio jurídico, procede acordar la
acumulación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística
iniciados por la ejecución de los actos parcelatorios y constructivos en finca sita en
Camino del Serón s/n de esta localidad finca registral 13.368 y catastral
11015A015002040001WK, sin la preceptiva licencia urbanística.
Sobre el órgano competente para acordar la acumulación de los procedimientos
Teniendo en cuenta que los acuerdos de inicio de los procedimientos de
restablecimiento de la legalidad urbanística descritos fueron dictados por el Teniente de
Alcalde Delegado de Urbanismo y Planeamiento y Desarrollo Urbano en ejercicio de las
competencias delegadas en virtud de Resolución de la Alcaldía número 4006 de fecha
19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha 04.07.23), será dicho órgano el competente para dictar
la resolución que acuerde la acumulación de los procedimientos de restablecimiento de
la legalidad urbanística descritos.”
Visto informe jurídico con propuesta de resolución citado, en ejercicio de las
facultades y competencias delegadas en virtud de Resolución de la Alcaldía número
4006 de fecha 19.06.23 (BOP n.º 125 de fecha 04.07.23), esta Tenencia de Alcaldía,
RESUELVE:
PRIMERO: Acordar la acumulación de los procedimientos de restablecimiento de la
legalidad urbanística tramitados bajos números de expediente 15/24-RLU, 19/24-RLU,
20/24-RLU, 21/24-RLU, 26/24-RLU, 34/24-RLU, 33/24-RLU, 32/24-RLU, 35/24-RLU,
36/24-RLU y 37/24-RLU por la ejecución de obras consistentes en la ejecución de actos
de construcción, edificación e instalaciones en subparcelas n.º 1a y 1b; 2; 3; 4; 5, 6 y 7a,
7d, 7c 7b, 7e, 7f, 7g respectivamente, integrantes de parcela matriz sita en Camino del
Serón s/n de esta localidad finca registral 13.368 y catastral 11015A015002040001WK,
sin la preceptiva licencia urbanística, al procedimiento de la misma clase tramitado bajo
número de expediente 50/23-RLU por la ejecución de actos parcelatorios en la precitada
cve: BOE-N-2025-28ab018ee597318f00627552abf387b5f4a09cbf
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Núm. 54