Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-157875)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución número 6454 de acuerdo de acumulación procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística de fecha 16.11.24 relativo a expediente 50/23-RLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 5

Prosigue el citado art. 151 disponiendo que las medidas para adecuar la realidad a la
ordenación territorial y urbanística consistirán en la prohibición de iniciar o de continuar la
actuación en curso, cese de suministros, desmantelamiento de servicios, infraestructuras
o instalaciones análogas, demolición total o parcial, desmonte, reconstrucción,
reagrupación de parcelas y cuantas sean necesarias en función del contenido y el
alcance de la ilegalidad.
La resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad podrá incluir las
medidas precisas para garantizar su ejecución y que podrán consistir en el
mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
En el caso de las parcelaciones urbanísticas, el restablecimiento de la legalidad se
llevará a cabo mediante la reagrupación de las parcelas a través de una reparcelación
forzosa, en la forma y en las condiciones que se determinen reglamentariamente,
quedando excluidas de la reagrupación las parcelas sobre las que existan edificaciones
para las que haya transcurrido la limitación temporal prevista en el art. 153 de la LISTA.
Las medidas para adecuar la realidad a la ordenación territorial y urbanística vienen
desarrollada en el art. 363 del RGLISTA que establece que la resolución finalizadora del
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que orden la reposición
determinará las medidas de restablecimiento que se han de aplicar, cuya concreción y
ejecución deberán perseguir el pleno restablecimiento del orden jurídico perturbado y la
reposición de la realidad física alterada.
Así, podrán adoptarse, en otras medidas, la demolición de las obras ilegales y
correcta gestión de los residuos derivados de la misma y la eliminación de los elementos
que materialicen la parcelación, con roturación de caminos y desmantelamiento de los
servicios, infraestructuras u otras instalaciones ilegales, concretando aún más en el caso
de las parcelaciones urbanística, disponiendo que las operaciones de restablecimiento
del orden físico y jurídico perturbado consistirán en la reagrupación de parcelas, junto a,
según los casos, la roturación de caminos, eliminación de las obras de urbanización y
vialidad, desmantelamiento de infraestructuras y servicios, derribo de vallados o
cerramientos, demolición de las edificaciones que la integren y cualesquiera otras
medidas previstas en el citado artículo que resulten necesarias para lograr la plena
reposición de la realidad física y jurídica alterada.
En el presente caso resulta que los actos denunciados consistentes en la parcelación
urbanística y construcciones, instalaciones y edificaciones ejecutadas en las subparcelas
resultantes de dicha parcelación urbanística sitos en Camino del Serón s/n de esta
localidad, de esta localidad finca registral 13.368 y catastral 11015A015002040001WK,
sin la preceptiva licencia urbanística, y que son objeto de los procedimientos de
restablecimiento de la legalidad urbanística descritos en los antecedentes de hecho del
presente informe, tienen entre sí una íntima conexión por cuanto dichas construcciones,
edificaciones e instalaciones ejecutadas por los copropietarios de la parcela matriz que
ha sido objeto de parcelación tanto jurídica como física no son sino elementos que
materializan la parcelación urbanística, parcelación urbanística cuyo restablecimiento del
orden físico y jurídico perturbado consistirán, no solo en la reagrupación de dichas
subparcelas en la forma legal y reglamentariamente establecida sino en la demolición y
eliminación de cuantos elementos materialicen la misma mediante la roturación de
caminos, eliminación de las obras de urbanización y vialidad, desmantelamiento de
infraestructuras y servicios, derribo de vallados o cerramientos, demolición de las
edificaciones que la integren y cualesquiera otras medidas previstas en el citado artículo
que resulten necesarias para lograr la plena reposición de la realidad física y jurídica
alterada.
Ciertamente en los informes jurídicos emitidos con carácter previo a los acuerdos de
inicio de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad antes descritos se
justificaba la tramitación de tantos expedientes disciplinarios como actuaciones

cve: BOE-N-2025-28ab018ee597318f00627552abf387b5f4a09cbf
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Núm. 54