Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-152813)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
FUENGIROLA. TIENE UNA SUPERFICIE DE 84,63 M2 REFEENCIA CATASTRAL
7181101UF5478S0006LQ TITULARES; - - - Y - - - CON EL 100% DEL PLENO DOMINIO
CON CARACTER GANANCIAL. INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
NUMERO DOS DE FUENGIROLA. Habiéndose intentado la notificación al CÓNYUGE,
con número de documento 030788879K, sin que haya sido posible practicarla por
causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se publica el
presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada diligencia, ya que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la
Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente por
medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el acto
notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA
ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de
UN MES a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, significándose que
el procedimiento de apremio no se suspenderá por la impugnación que se realice sin la
previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres
meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo
podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto en el 46.1 del Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, en relación con el artículo 122 de la citada Ley 39/2015, lo que se comunica a los
efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de dicha Ley.
cve: BOE-N-2025-fbd8cff1497ef5d2810bae799a1c177f71c84a63
Verificable en https://www.boe.es
CÓRDOBA, 25 de febrero de 2025.- RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSE
ARTIME TORRE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 3
FUENGIROLA. TIENE UNA SUPERFICIE DE 84,63 M2 REFEENCIA CATASTRAL
7181101UF5478S0006LQ TITULARES; - - - Y - - - CON EL 100% DEL PLENO DOMINIO
CON CARACTER GANANCIAL. INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
NUMERO DOS DE FUENGIROLA. Habiéndose intentado la notificación al CÓNYUGE,
con número de documento 030788879K, sin que haya sido posible practicarla por
causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se publica el
presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada diligencia, ya que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la
Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente por
medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el acto
notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA
ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de
UN MES a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, significándose que
el procedimiento de apremio no se suspenderá por la impugnación que se realice sin la
previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres
meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo
podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto en el 46.1 del Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, en relación con el artículo 122 de la citada Ley 39/2015, lo que se comunica a los
efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de dicha Ley.
cve: BOE-N-2025-fbd8cff1497ef5d2810bae799a1c177f71c84a63
Verificable en https://www.boe.es
CÓRDOBA, 25 de febrero de 2025.- RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSE
ARTIME TORRE
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