Administración Local. Asturias. Ayuntamiento De Siero. (BOE-N-2025-152888)
Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Asimismo, la multa podrá reducirse en un 20% en caso de que por el presunto
infractor proceda al pago voluntario de la cuantía propuesta, en cualquier momento
anterior a la resolución del procedimiento sancionador.
En ambos casos, la efectividad de dichas reducciones, que son acumulables entre sí,
quedará condicionada al desistimiento o renuncia expresa de cualquier acción o recurso
en vía administrativa contra la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo
85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A tal efecto, se acompaña a la presente modelo para el caso
de que el presunto responsable desee reconocer la responsabilidad y/o proceder al pago
voluntario de la sanción propuesta.
Segundo.- Nombrar como Instructora de este procedimiento a Doña Paula Zaragoza
Rosal, lo que se pone en su conocimiento a los efectos previstos en el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto al
Régimen de Recusación.
Tercero.- Conceder un plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción del
presente escrito, para formular alegaciones o proponer la práctica de pruebas en
defensa de sus derechos, conforme dispone el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
significándole que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto, esta
Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada
Propuesta de Resolución, al considerar contiene un pronunciamiento preciso acerca de
la responsabilidad que se le imputa.
Cuarto.- El plazo para resolver este procedimiento sancionador será de tres meses a
contar desde la fecha de su incoación, conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas”.
Visto que resulta probada la comisión de una infracción a la Ordenanza Municipal de
Limpieza y Recogida de Residuos, que ha de considerarse leve, resultando ser los
responsables los HEREDEROS DE DOÑA MARÍA CONSUELO DÍAZ CORUJO,
habiéndose identificado como tales a DON CELSO ROCES FERNÁNDEZ y DON
RUBÉN ROCES DÍAZ.
Visto que no se aprecian circunstancias agravantes ni tampoco atenuantes.
Visto el informe jurídico obrante en el expediente y de conformidad con las
consideraciones que en él se efectúan.
En virtud de las facultades que me atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y de las competencias delegadas por Resolución de la
Alcaldía de fecha 23 de agosto de 2024 (publicada en el BOPA nº 174, de 5 de
septiembre de 2024),
DECRETO
Imponer a los HEREDEROS DE DOÑA MARÍA CONSUELO DÍAZ CORUJO,
habiéndose identificado como tales a DON CELSO ROCES FERNÁNDEZ y DON
RUBÉN ROCES DÍAZ, una multa de 300 euros (trescientos euros) en concepto de
cve: BOE-N-2025-fb9510f257cf754167d6f24f36a0221b756c4bce
Verificable en https://www.boe.es
Visto que notificada la resolución al interesado, no consta se hayan presentado
alegaciones, por lo que la referida resolución en la medida en que contenía la
determinación de los hechos, la persona responsable de los mismos, el tipo de infracción
y la sanción a imponer así como sus respectivas tipificaciones, y no han sido
presentadas alegaciones, ha de considerarse propuesta de resolución, ello conforme a lo
establecido en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Asimismo, la multa podrá reducirse en un 20% en caso de que por el presunto
infractor proceda al pago voluntario de la cuantía propuesta, en cualquier momento
anterior a la resolución del procedimiento sancionador.
En ambos casos, la efectividad de dichas reducciones, que son acumulables entre sí,
quedará condicionada al desistimiento o renuncia expresa de cualquier acción o recurso
en vía administrativa contra la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo
85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A tal efecto, se acompaña a la presente modelo para el caso
de que el presunto responsable desee reconocer la responsabilidad y/o proceder al pago
voluntario de la sanción propuesta.
Segundo.- Nombrar como Instructora de este procedimiento a Doña Paula Zaragoza
Rosal, lo que se pone en su conocimiento a los efectos previstos en el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto al
Régimen de Recusación.
Tercero.- Conceder un plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción del
presente escrito, para formular alegaciones o proponer la práctica de pruebas en
defensa de sus derechos, conforme dispone el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
significándole que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto, esta
Resolución de iniciación del procedimiento sancionador podrá ser considerada
Propuesta de Resolución, al considerar contiene un pronunciamiento preciso acerca de
la responsabilidad que se le imputa.
Cuarto.- El plazo para resolver este procedimiento sancionador será de tres meses a
contar desde la fecha de su incoación, conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas”.
Visto que resulta probada la comisión de una infracción a la Ordenanza Municipal de
Limpieza y Recogida de Residuos, que ha de considerarse leve, resultando ser los
responsables los HEREDEROS DE DOÑA MARÍA CONSUELO DÍAZ CORUJO,
habiéndose identificado como tales a DON CELSO ROCES FERNÁNDEZ y DON
RUBÉN ROCES DÍAZ.
Visto que no se aprecian circunstancias agravantes ni tampoco atenuantes.
Visto el informe jurídico obrante en el expediente y de conformidad con las
consideraciones que en él se efectúan.
En virtud de las facultades que me atribuye el art. 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y de las competencias delegadas por Resolución de la
Alcaldía de fecha 23 de agosto de 2024 (publicada en el BOPA nº 174, de 5 de
septiembre de 2024),
DECRETO
Imponer a los HEREDEROS DE DOÑA MARÍA CONSUELO DÍAZ CORUJO,
habiéndose identificado como tales a DON CELSO ROCES FERNÁNDEZ y DON
RUBÉN ROCES DÍAZ, una multa de 300 euros (trescientos euros) en concepto de
cve: BOE-N-2025-fb9510f257cf754167d6f24f36a0221b756c4bce
Verificable en https://www.boe.es
Visto que notificada la resolución al interesado, no consta se hayan presentado
alegaciones, por lo que la referida resolución en la medida en que contenía la
determinación de los hechos, la persona responsable de los mismos, el tipo de infracción
y la sanción a imponer así como sus respectivas tipificaciones, y no han sido
presentadas alegaciones, ha de considerarse propuesta de resolución, ello conforme a lo
establecido en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.