Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-145771)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento de incoación sancionador tramitado en el expediente 2025-004028 por falta de identificación animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 2

el artículo 49.1 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de Potestad Sancionadora de las
Administraciones Públicas Vascas, y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- Notificar la presente Resolución, significándose en la correspondiente a la
persona interesada las siguientes advertencias:
De conformidad con lo establecido en el artículo 47.a de la Ley 9/2022, de 30 de
junio, de Protección de los Animales Domésticos, el órgano competente para la
resolución del procedimiento es la Alcaldía, si bien la potestad ha sido delegada en el
Concejal Delegado del Área de Salud y Consumo.
Dispone de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la
presente resolución, para la formulación de alegaciones que a su derecho convengan,
con aportación de los documentos e informaciones que le interesen, pudiéndose además
proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse y sin perjuicio del
acceso permanente al expediente.
En caso de que la interesada no presente alegaciones en el plazo de 15 días hábiles,
habida cuenta de que el presente acuerdo de iniciación contiene un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada, la incoación podrá ser considerada
propuesta de resolución, a los efectos de que la misma sea cursada inmediatamente al
órgano competente para resolver, y ello de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y artículos 37.1.g y 40.5 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo.
QUINTO.- Pago con Reducción sobre el importe de la sanción y Reconocimiento de
Responsabilidad:
La parte inculpada puede reconocer voluntariamente su responsabilidad en la
comisión de la infracción y realizar el pago de la sanción en los términos que a
continuación se indican, lo que conlleva la aplicación de una reducción del 40 % sobre la
cuantía de la sanción propuesta, resultando ser, en tal caso, el importe a abonar de 480
euros.
Modo de realización: El pago de la sanción (con la reducción aplicable ya
mencionada), podrá hacerse efectivo por cualquiera de los medios indicados en la Carta
de Pago que se adjunta a la presente notificación.
Plazo: El abono deberá realizarse antes de la fecha de vencimiento que figura en la
Carta de Pago.
Efectos: Según lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el
artículo 47 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, la realización del pago voluntario, además
del reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de la infracción, tiene los
siguientes efectos:
1.- La reducción del 40%, que únicamente resultará de aplicación en el caso de
realizarse el pago en el plazo indicado en la Carta de Pago.
2.- El desistimiento y renuncia a formular alegaciones y a ejercer cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción: En el caso de que fuesen formuladas, se
tendrán por no presentadas.
3.- La terminación del procedimiento, el día en que se realice el pago, siendo
recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.- De no realizarse pago alguno en el plazo indicado, se seguirá el procedimiento
ordinario, sin resultar de aplicación la reducción sobre la cuantía de la sanción referida.
Bilbao, 25 de febrero de 2025.- Técnico de la Sección Jurídico-Administrativa. Itziar
González Sierra

cve: BOE-N-2025-25e56bc35286954ada510c799aa2855169bbd0a3
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Núm. 50