Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Murcia. (BOE-N-2025-146341)
SERVICIO DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento de Ejecución Subsidiaria. Ayuntamiento de Murcia. Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 3
aquellas, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos”. Así como de
conformidad con lo establecido en el artículo 211.1 de la misma Ley, según el cual “La
Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración
competente, de la urbanización completa de la unidad de actuación. No podrá acordarse
la disolución de la Junta de Compensación hasta que esta no haya cumplido todos sus
compromisos de gestión urbanística”.
Todo ello sin perjuicio de que la Junta de Compensación pueda dirigirse internamente
a los propietarios de las parcelas afectadas y repercutir, en su caso, a los mismos, el
coste de la ejecución; informándole que dicho coste puede verse modificado por
mediciones más precisas que se lleven a cabo sobre el terreno al realizarse la prestación
o por la envergadura de dichos trabajos.
Asimismo, se requiere a JUNTA DE COMPENSACION DE U.A. UE-PS2, PUEBLA
DE SOTO con NIF: G73561607, para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde
la notificación del presente Decreto, manifieste expresamente por escrito si consiente o,
por el contrario, deniega el acceso a su propiedad a la mercantil Pavasal Empresa
Constructora S. A., adjudicataria autorizada del Contrato Mixto de Obras y Servicios de
Ejecuciones Subsidirias, a fin de llevar a cabo las actuaciones pertinentes para ajustar la
situación existente a las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, dado que
la ley prescribe que con carácter previo a la solicitud de autorización judicial se haya
solicitado al interesado la entrada en su domicilio, facilitando un número de teléfono para
contactar con usted, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 18 de la
Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas que establece en el apartado 1. “las personas colaborarán
con la Administración en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte
aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes,
inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus
competencias…”. Si transcurrido el plazo indicado, no atendiera este requerimiento, se
entenderá que deniega la entrada en su domicilio y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 18.2 de la Constitución Española, el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
art. 8.6 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se solicitará por parte de esta Administración Autorización Judicial de
Entrada en Domicilio”.
cve: BOE-N-2025-d6123109a0bb16cd94d3399c899bbe295f95384c
Verificable en https://www.boe.es
Murcia , 20 de febrero de 2025.- El Alcalde. P.D La Jefa del Servicio Administrativo
de Disciplina Urbanística. Natalia Martínez Arribas
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
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aquellas, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos”. Así como de
conformidad con lo establecido en el artículo 211.1 de la misma Ley, según el cual “La
Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración
competente, de la urbanización completa de la unidad de actuación. No podrá acordarse
la disolución de la Junta de Compensación hasta que esta no haya cumplido todos sus
compromisos de gestión urbanística”.
Todo ello sin perjuicio de que la Junta de Compensación pueda dirigirse internamente
a los propietarios de las parcelas afectadas y repercutir, en su caso, a los mismos, el
coste de la ejecución; informándole que dicho coste puede verse modificado por
mediciones más precisas que se lleven a cabo sobre el terreno al realizarse la prestación
o por la envergadura de dichos trabajos.
Asimismo, se requiere a JUNTA DE COMPENSACION DE U.A. UE-PS2, PUEBLA
DE SOTO con NIF: G73561607, para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde
la notificación del presente Decreto, manifieste expresamente por escrito si consiente o,
por el contrario, deniega el acceso a su propiedad a la mercantil Pavasal Empresa
Constructora S. A., adjudicataria autorizada del Contrato Mixto de Obras y Servicios de
Ejecuciones Subsidirias, a fin de llevar a cabo las actuaciones pertinentes para ajustar la
situación existente a las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, dado que
la ley prescribe que con carácter previo a la solicitud de autorización judicial se haya
solicitado al interesado la entrada en su domicilio, facilitando un número de teléfono para
contactar con usted, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 18 de la
Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas que establece en el apartado 1. “las personas colaborarán
con la Administración en los términos previstos en la Ley que en cada caso resulte
aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la Administración los informes,
inspecciones y otros actos de investigación que requieran para el ejercicio de sus
competencias…”. Si transcurrido el plazo indicado, no atendiera este requerimiento, se
entenderá que deniega la entrada en su domicilio y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 18.2 de la Constitución Española, el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
art. 8.6 de la Ley 29/98 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se solicitará por parte de esta Administración Autorización Judicial de
Entrada en Domicilio”.
cve: BOE-N-2025-d6123109a0bb16cd94d3399c899bbe295f95384c
Verificable en https://www.boe.es
Murcia , 20 de febrero de 2025.- El Alcalde. P.D La Jefa del Servicio Administrativo
de Disciplina Urbanística. Natalia Martínez Arribas
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X