Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Murcia. (BOE-N-2025-146341)
SERVICIO DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento de Ejecución Subsidiaria. Ayuntamiento de Murcia. Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
inspección se comprueba que el solar no ha sido limpiado. El presupuesto sigue siendo
el mismo que el reflejado en el parte de infracción 400/24”.
CONSIDERANDO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de fecha 30
de abril de 2021, fue adjudicado a la mercantil Pavasal, Empresa Constructora, S. A., el
“Contrato Mixto de Obras y Servicios de Ejecuciones Subsidiarias de actuaciones,
restablecimiento de la legalidad urbanística, limpieza y/o vallado de solares y
cumplimiento del deber de conservación en virtud de actos propios de la Concejalía de
Desarrollo Sostenible y Huerta en el término municipal de Murcia”, y siendo el objeto de
este expediente la ejecución de un acto propio de esta Concejalía.
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, procede autorizar la ejecución subsidiaria por parte de esta
Administración a costa y por cuenta del obligado, al haber desatendido la orden de
ejecución efectuada. Habiendo sido estimado por el Servicio Técnico el coste de dicha
ejecución en la cantidad de 1051,10 euros (IVA incluido), el cual podrá verse modificado
por las mediciones más precisas que se lleven a cabo sobre el terreno al ejecutarse la
prestación o por la envergadura de dichos trabajos.
Vistas las normas citadas, la Ordenanza Municipal sobre Edificación y Uso del Suelo,
el Plan General Municipal de Ordenación Urbana, los acuerdos citados y demás
disposiciones de general aplicación,
VENGO EN DISPONER
SEGUNDO: La ejecución subsidiaria se realizará por la mercantil Pavasal Empresa
Constructora S. A., CIF: A-46015129, adjudicataria del contrato suscrito con el
Ayuntamiento de Murcia, en los plazos previstos en la cláusula 5.6 “Obligaciones
generales de la empresa adjudicataria. Normas de Actuación” del Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares que rige el mismo, previa comprobación “in situ”
con el inspector urbanístico de zona, de las actuaciones a realizar.
TERCERO: Durante los momentos de activación de los niveles 2) Episodio de
contaminación atmosférica y 3) Alerta atmosférica del protocolo de medidas a adoptar
durante episodios de contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno, dióxido de
azufre, ozono y partículas (pm10), en caso de que la superación sea originada por
partículas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Restricción de las operaciones en las obras que generan contaminantes en la ciudad.
CUARTO: Se trata de una ejecución subsidiaria, por lo que el IVA es deducible y
deberá ser repercutido al obligado a costear la ejecución.
QUINTO: Notifíquese a la empresa contratista y al interesado”.
Dicho requerimiento se efectúa a los efectos de lo dispuesto en el artículo 210.2 de
La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de
Murcia, según el cual “las Juntas de Compensación actuarán como fiduciarias con pleno
poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de
cve: BOE-N-2025-d6123109a0bb16cd94d3399c899bbe295f95384c
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO: Autorizar la ejecución subsidiaria por parte de esta Administración para
que proceda a ajustar la situación existente en C/. MILAGROS 17 - PARCELA 05. UEPS2 RM3.2 - 30836 PUEBLA DE SOTO. MURCIA., consistente en SOLAR EN ESTADO
DE ABANDONO, CON MATORRAL EN SU INTERIOR. SUPERFICIE: 254 M², a las
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, exigidas por el ordenamiento
urbanístico, de conformidad con los fundamentos antedichos. A estos efectos por el
Servicio Técnico se ha elaborado presupuesto de ejecución material que estima que el
coste de dicha ejecución asciende a 1051,10 euros (IVA incluido 21%), pudiendo verse
modificado este importe por mediciones más precisas que se lleven a cabo sobre el
terreno al realizarse la prestación o por la envergadura de dichos trabajos.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
inspección se comprueba que el solar no ha sido limpiado. El presupuesto sigue siendo
el mismo que el reflejado en el parte de infracción 400/24”.
CONSIDERANDO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de fecha 30
de abril de 2021, fue adjudicado a la mercantil Pavasal, Empresa Constructora, S. A., el
“Contrato Mixto de Obras y Servicios de Ejecuciones Subsidiarias de actuaciones,
restablecimiento de la legalidad urbanística, limpieza y/o vallado de solares y
cumplimiento del deber de conservación en virtud de actos propios de la Concejalía de
Desarrollo Sostenible y Huerta en el término municipal de Murcia”, y siendo el objeto de
este expediente la ejecución de un acto propio de esta Concejalía.
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, procede autorizar la ejecución subsidiaria por parte de esta
Administración a costa y por cuenta del obligado, al haber desatendido la orden de
ejecución efectuada. Habiendo sido estimado por el Servicio Técnico el coste de dicha
ejecución en la cantidad de 1051,10 euros (IVA incluido), el cual podrá verse modificado
por las mediciones más precisas que se lleven a cabo sobre el terreno al ejecutarse la
prestación o por la envergadura de dichos trabajos.
Vistas las normas citadas, la Ordenanza Municipal sobre Edificación y Uso del Suelo,
el Plan General Municipal de Ordenación Urbana, los acuerdos citados y demás
disposiciones de general aplicación,
VENGO EN DISPONER
SEGUNDO: La ejecución subsidiaria se realizará por la mercantil Pavasal Empresa
Constructora S. A., CIF: A-46015129, adjudicataria del contrato suscrito con el
Ayuntamiento de Murcia, en los plazos previstos en la cláusula 5.6 “Obligaciones
generales de la empresa adjudicataria. Normas de Actuación” del Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares que rige el mismo, previa comprobación “in situ”
con el inspector urbanístico de zona, de las actuaciones a realizar.
TERCERO: Durante los momentos de activación de los niveles 2) Episodio de
contaminación atmosférica y 3) Alerta atmosférica del protocolo de medidas a adoptar
durante episodios de contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno, dióxido de
azufre, ozono y partículas (pm10), en caso de que la superación sea originada por
partículas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Restricción de las operaciones en las obras que generan contaminantes en la ciudad.
CUARTO: Se trata de una ejecución subsidiaria, por lo que el IVA es deducible y
deberá ser repercutido al obligado a costear la ejecución.
QUINTO: Notifíquese a la empresa contratista y al interesado”.
Dicho requerimiento se efectúa a los efectos de lo dispuesto en el artículo 210.2 de
La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de
Murcia, según el cual “las Juntas de Compensación actuarán como fiduciarias con pleno
poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de
cve: BOE-N-2025-d6123109a0bb16cd94d3399c899bbe295f95384c
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO: Autorizar la ejecución subsidiaria por parte de esta Administración para
que proceda a ajustar la situación existente en C/. MILAGROS 17 - PARCELA 05. UEPS2 RM3.2 - 30836 PUEBLA DE SOTO. MURCIA., consistente en SOLAR EN ESTADO
DE ABANDONO, CON MATORRAL EN SU INTERIOR. SUPERFICIE: 254 M², a las
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, exigidas por el ordenamiento
urbanístico, de conformidad con los fundamentos antedichos. A estos efectos por el
Servicio Técnico se ha elaborado presupuesto de ejecución material que estima que el
coste de dicha ejecución asciende a 1051,10 euros (IVA incluido 21%), pudiendo verse
modificado este importe por mediciones más precisas que se lleven a cabo sobre el
terreno al realizarse la prestación o por la envergadura de dichos trabajos.