Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Cuenca. (BOE-N-2025-147242)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUETE. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 2

II.- En relación a las circunstancias reseñadas en el Hecho II anterior, debe tenerse
en consideración:
1.-artículos 203, 204 y 205 de la Ley Hipotecaria.
III.- De conformidad con la regla contenida en el artículos 322 de la Ley Hipotecaria,
el Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cuál, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículo 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de
entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia, automáticamente
prorrogada, del asiento anterior.
En su virtud,
Acuerdo
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II de la presente nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se indican en el
Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente prorrogado el
asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar
desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación prevista en el artículo 42.9
de la Ley Hipotecaria.

Contra la presente nota de calificación cabe (1) bien solicitar la calificación sustitutiva
prevista en el artículo 19 de la Ley Hipotecaria (2) o bien recurrirla en vía civil ante el
Juzgado de Primera Instancia de la capital de esta provincia a que por turno
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde su recepción, conforme a lo
dispuesto en el artículo 324 de la Ley Hipotecaria (3) bien interponer recurso gubernativo
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dentro del plazo de un mes
a contar desde la fecha de su notificación, el cual podría presentarse en este Registro de
la Propiedad o bien en los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015 de 1 de Octubre, así como en cualquier otro Registro de la Propiedad, para que
sea inmediatamente remitido a este Registro, todo ello de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 66 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, en la redacción duda a los
mismos por el artículo 102 de la Ley 24/2001 así como por la Ley 24/2005.
Huete, 24 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, María Luz Carrasco Valladolid

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-0bb29bf5657d78446d45eaa2c5dba483d905f3f9
Verificable en https://www.boe.es

Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días contados desde esta fecha.