Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Cuenca. (BOE-N-2025-147242)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUETE. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
CUENCA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUETE. Anuncio de notificación de 24 de febrero
de 2025
ID: N2500141538

Habiéndose intentado por dos veces la notificación postal al domicilio que consta en
la solicitud de inscripción realizada en este Registro por Don Carlos Aupi Chueca y visto
por Doña María Luz Carrasco Valladolid, Registrador de la Propiedad de Huete ,
Provincia de Cuenca, el procedimiento registral identificado con el número de entrada
4225 de 07/11/2024, iniciado como consecuencia de la presentación en el mismo
Registro, del documento antes relacionado, el cual ha sido presentado en unión de
documentos que se acompañan, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos

1.- Para la inmatriculación de la finca cuya inscripción se solicita, es necesario
aportar el título público acreditativo de la previa adquisición de la misma con un año de
antelación al otorgamiento del título inmatriculable sin perjuicio de la posibilidad de acudir
al expediente notarial de dominio o de obtener sentencia declarativa.
En el presente supuesto, no ha trancurrido el plazo de un año en relación con la
previa adquisición ya que dicho título público previo de adquisición, es la herencia al
fallecimiento de Doña Sofía Colmena García, fallecida el día cinco de julio del año dos
mil veinticuatro según certificado que se incorpora a la misma escritura de herencia.
No cumpliéndose los requisitos recogidos en el artículos 205 de la Ley Hipotecaria,
es necesario acudir al expediente notarial de dominio u obtener sentencia declarativa.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho
I.- Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y
19 de la Ley Hipotecaria y 98 y 100 del Reglamento para su ejecución.

cve: BOE-N-2025-0bb29bf5657d78446d45eaa2c5dba483d905f3f9
Verificable en https://www.boe.es

I.- En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido
objeto de calificación desfavorable: