Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-146472)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp. 5968/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Cuarto.-Advertir al interesado, que los hechos objeto del presente procedimiento de
restablecimiento de la legalidad urbanística son constitutivos de infracción urbanística
por lo que podrán imponerse las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto
en el Título X de la LSENPC, significándole que dicha ley contempla las siguientes
multas en función de la infracción cometida:
a) Infracciones leves: multa de 60 a 6.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 6.001 a 150.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 150.001 a 600.000 euros.
No obstante, se le significa que según lo dispuesto en el artículo 400 de la LSENPC,
en el caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara por el
interesado con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, se le aplicará una
reducción considerable, ya que la multa a imponer se concretará en un 10% de la que
resultara legalmente aplicable.
Quinto.- Solicitar al Registro de la Propiedad la anotación preventiva del inicio del
presente procedimiento, según lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto
1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la
propiedad de actos de naturaleza urbanística.
En el caso de que con los datos aportados en la presente resolución, desde el
Registro de la Propiedad fuera imposible identificar la finca objeto de la presunta
infracción, se solicita al Registrador informe a esta Administración de las posibles fincas
que puedan ubicarse en la zona o próximas a ésta que pertenezcan a SALVADOR
GONZALEZ HERNANDEZ.
Sexto.- Notificar el presente acto a los interesados.
Contra el presente acto, con carácter general, no cabe la interposición de recursos al
tratarse de un acto de trámite. No obstante, se podrá interponer recurso de reposición
frente a lo dispuesto en alguno de sus apartados cuando decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, como en los casos en los que se adoptan medidas cautelares.
cve: BOE-N-2025-ca713d9101f0ca26bbbc75ed7560e307a1700d67
Verificable en https://www.boe.es
San Cristóbal de La Laguna, 24 de febrero de 2025.- Consejero Director. ADOLFO
CORDOBES SANCHEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Cuarto.-Advertir al interesado, que los hechos objeto del presente procedimiento de
restablecimiento de la legalidad urbanística son constitutivos de infracción urbanística
por lo que podrán imponerse las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto
en el Título X de la LSENPC, significándole que dicha ley contempla las siguientes
multas en función de la infracción cometida:
a) Infracciones leves: multa de 60 a 6.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 6.001 a 150.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 150.001 a 600.000 euros.
No obstante, se le significa que según lo dispuesto en el artículo 400 de la LSENPC,
en el caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara por el
interesado con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, se le aplicará una
reducción considerable, ya que la multa a imponer se concretará en un 10% de la que
resultara legalmente aplicable.
Quinto.- Solicitar al Registro de la Propiedad la anotación preventiva del inicio del
presente procedimiento, según lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto
1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la
propiedad de actos de naturaleza urbanística.
En el caso de que con los datos aportados en la presente resolución, desde el
Registro de la Propiedad fuera imposible identificar la finca objeto de la presunta
infracción, se solicita al Registrador informe a esta Administración de las posibles fincas
que puedan ubicarse en la zona o próximas a ésta que pertenezcan a SALVADOR
GONZALEZ HERNANDEZ.
Sexto.- Notificar el presente acto a los interesados.
Contra el presente acto, con carácter general, no cabe la interposición de recursos al
tratarse de un acto de trámite. No obstante, se podrá interponer recurso de reposición
frente a lo dispuesto en alguno de sus apartados cuando decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, como en los casos en los que se adoptan medidas cautelares.
cve: BOE-N-2025-ca713d9101f0ca26bbbc75ed7560e307a1700d67
Verificable en https://www.boe.es
San Cristóbal de La Laguna, 24 de febrero de 2025.- Consejero Director. ADOLFO
CORDOBES SANCHEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X