Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-146472)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp. 5968/2024).
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
24 de febrero de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp.
5968/2024).
ID: N2500141967
Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no
habiéndose podido notificar a D. SALVADOR GONZALEZ HERNANDEZ, titular del DNI
XXXXX596Z, por resultar la dirección incorrecta, se procede a continuación a transcribir
extracto de la Resolución de fecha 18 de octubre de 2024, recaída en el procedimiento
nº 5968/2024. El Consejero Director resuelve:
Primero.- Iniciar procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico infringido y
de la realidad alterada y transformada por las obras desarrolladas en el inmueble situado
en C/ CARDONAL 11, TEJINA Nº 20 consistentes en obra inacabada , sin contar con
licencia o título habilitante previo cuyo responsable resulta ser SALVADOR GONZALEZ
HERNANDEZ titular del DNI XXXXX596Z.
Segundo.- Indicar al interesado que a la vista del contenido del informe técnico
emitido que la actuación es ilegal e ilegalizable y que dispone de un plazo de 10 días
para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime
convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda
valerse, tras lo cual se formulará la correspondiente propuesta de resolución.
Finalizados los trámites anteriormente referenciados, se dictará resolución en los
términos del artículo 355.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias y que contendrá alguno de los siguientes
pronunciamientos.
a) Archivo del procedimiento: para el supuesto de que la actuación sea conforme a la
legalidad urbanística o hubiere sido legalizada o reconducida a dicha legalidad antes de
dictarse la resolución.
b) Orden de restablecimiento de la legalidad urbanística condicionada
suspensivamente a la no legalización de la actuación dentro del plazo que se determine:
cuando la actuación enjuiciada se califique como ilegal pero legalizable. A tal efecto,
deberá acreditarse la solicitud de la correspondiente licencia en el plazo de dos meses
contados a partir de la notificación de la citada Resolución finalizadora del procedimiento.
c) Orden incondicionada de restablecimiento de la legalidad urbanística: cuando la
actuación enjuiciada se califique como ilegal e ilegalizable.
Tercero.- Informar al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación
del presente procedimiento será de seis meses a contar de la fecha de incoación del
presente procedimiento y que la falta de resolución expresa en dicho plazo dará lugar a
la caducidad del procedimiento, según lo previsto en el art. 25.1 b) de la ley 39/2015, de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
artículo 356 de la LSENPC.
cve: BOE-N-2025-ca713d9101f0ca26bbbc75ed7560e307a1700d67
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
24 de febrero de 2025 en procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística (Exp.
5968/2024).
ID: N2500141967
Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no
habiéndose podido notificar a D. SALVADOR GONZALEZ HERNANDEZ, titular del DNI
XXXXX596Z, por resultar la dirección incorrecta, se procede a continuación a transcribir
extracto de la Resolución de fecha 18 de octubre de 2024, recaída en el procedimiento
nº 5968/2024. El Consejero Director resuelve:
Primero.- Iniciar procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico infringido y
de la realidad alterada y transformada por las obras desarrolladas en el inmueble situado
en C/ CARDONAL 11, TEJINA Nº 20 consistentes en obra inacabada , sin contar con
licencia o título habilitante previo cuyo responsable resulta ser SALVADOR GONZALEZ
HERNANDEZ titular del DNI XXXXX596Z.
Segundo.- Indicar al interesado que a la vista del contenido del informe técnico
emitido que la actuación es ilegal e ilegalizable y que dispone de un plazo de 10 días
para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones que estime
convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda
valerse, tras lo cual se formulará la correspondiente propuesta de resolución.
Finalizados los trámites anteriormente referenciados, se dictará resolución en los
términos del artículo 355.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias y que contendrá alguno de los siguientes
pronunciamientos.
a) Archivo del procedimiento: para el supuesto de que la actuación sea conforme a la
legalidad urbanística o hubiere sido legalizada o reconducida a dicha legalidad antes de
dictarse la resolución.
b) Orden de restablecimiento de la legalidad urbanística condicionada
suspensivamente a la no legalización de la actuación dentro del plazo que se determine:
cuando la actuación enjuiciada se califique como ilegal pero legalizable. A tal efecto,
deberá acreditarse la solicitud de la correspondiente licencia en el plazo de dos meses
contados a partir de la notificación de la citada Resolución finalizadora del procedimiento.
c) Orden incondicionada de restablecimiento de la legalidad urbanística: cuando la
actuación enjuiciada se califique como ilegal e ilegalizable.
Tercero.- Informar al interesado que el plazo máximo para la resolución y notificación
del presente procedimiento será de seis meses a contar de la fecha de incoación del
presente procedimiento y que la falta de resolución expresa en dicho plazo dará lugar a
la caducidad del procedimiento, según lo previsto en el art. 25.1 b) de la ley 39/2015, de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
artículo 356 de la LSENPC.
cve: BOE-N-2025-ca713d9101f0ca26bbbc75ed7560e307a1700d67
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50