Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Dénia. (BOE-N-2025-145516)
Anuncio de notificación de 27 de enero de 2025 en procedimiento de acceso a la información pública.
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Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALICANTE
AYUNTAMIENTO DE DÉNIA
Anuncio de notificación de 27 de enero de 2025 en procedimiento de acceso a la
información pública.
ID: N2500141955
Se hace pública la comunicación de fecha 27 de enero, dentro del expediente
2025/174, al no haberse podido practicar la notificación a la interesada con NIE
Y9255247S (artículo 44 de la Ley 39/2015):
"Con fecha 5 de diciembre de 2024 se ha recibido en este Ayuntamiento solicitud de
acceso a la información pública relativa al exediente 2022/5658, relacionado con
vivienda sita en la explanada Cervantes, 4-1º, al amparo de lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (Ley 19/2013) y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen
Gobierno de la Comunitat Valenciana (LTV)
La persona solicitante dirige su petición al Departamento de Transparencia según
contestación recibida del Área de Urbanismo.
Al parecer quien solicita el acceso ya pudo acceder al expediente referido durante su
tramitación.
El primer inciso del artículo 19.3º de la Ley 19/2013 dispone que “Si la información
solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados,
se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que
estimen oportunas”.
En el mismo sentido se expresa el artículo 33.6º de la LTV.
La información solicitada se contiene en un documento/expediente en el que usted
aparece identificado y tal vez pueda entender que sus derechos o intereses pudieran
resultar afectados. En ese caso, con carácter preventivo, se procede otorgarles el plazo
de alegaciones anteriormente transcrito.
Se advierte que el acceso solicitado es a un expediente electrónico y que, en caso de
estimarse, aquél podría formalizarse por medios electrónicos mediante puesta a
disposición del solicitante. Además, esta puesta a disposición podría incluir el traslado de
datos identificativos sin carácter especial (como sería el caso de números de
documentos identificativos) atendido el posible colapso del servicio si nos detuviéramos
a anonimizar dichos datos en el contexto de un proyecto o documento técnico similar.
Por todo cuanto antecede, por medio del presente pongo en su conocimiento:
Que dispone Ud. de un plazo de QUINCE (15) días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la recepción del presente escrito, para que pueda realizar las alegaciones
que estime oportunas
Le recordamos que, aun esta primera notificación se practique en principio por correo
certificado, la relación entre una persona jurídica y este ayuntamiento será, de ahora en
adelante, a través de medios electrónicos, tal y como prevé el artículo 14.2.a) de la Ley
cve: BOE-N-2025-31b4d841cebeb23733c1862dd0f5a5d7adc6464b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALICANTE
AYUNTAMIENTO DE DÉNIA
Anuncio de notificación de 27 de enero de 2025 en procedimiento de acceso a la
información pública.
ID: N2500141955
Se hace pública la comunicación de fecha 27 de enero, dentro del expediente
2025/174, al no haberse podido practicar la notificación a la interesada con NIE
Y9255247S (artículo 44 de la Ley 39/2015):
"Con fecha 5 de diciembre de 2024 se ha recibido en este Ayuntamiento solicitud de
acceso a la información pública relativa al exediente 2022/5658, relacionado con
vivienda sita en la explanada Cervantes, 4-1º, al amparo de lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (Ley 19/2013) y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen
Gobierno de la Comunitat Valenciana (LTV)
La persona solicitante dirige su petición al Departamento de Transparencia según
contestación recibida del Área de Urbanismo.
Al parecer quien solicita el acceso ya pudo acceder al expediente referido durante su
tramitación.
El primer inciso del artículo 19.3º de la Ley 19/2013 dispone que “Si la información
solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados,
se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que
estimen oportunas”.
En el mismo sentido se expresa el artículo 33.6º de la LTV.
La información solicitada se contiene en un documento/expediente en el que usted
aparece identificado y tal vez pueda entender que sus derechos o intereses pudieran
resultar afectados. En ese caso, con carácter preventivo, se procede otorgarles el plazo
de alegaciones anteriormente transcrito.
Se advierte que el acceso solicitado es a un expediente electrónico y que, en caso de
estimarse, aquél podría formalizarse por medios electrónicos mediante puesta a
disposición del solicitante. Además, esta puesta a disposición podría incluir el traslado de
datos identificativos sin carácter especial (como sería el caso de números de
documentos identificativos) atendido el posible colapso del servicio si nos detuviéramos
a anonimizar dichos datos en el contexto de un proyecto o documento técnico similar.
Por todo cuanto antecede, por medio del presente pongo en su conocimiento:
Que dispone Ud. de un plazo de QUINCE (15) días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la recepción del presente escrito, para que pueda realizar las alegaciones
que estime oportunas
Le recordamos que, aun esta primera notificación se practique en principio por correo
certificado, la relación entre una persona jurídica y este ayuntamiento será, de ahora en
adelante, a través de medios electrónicos, tal y como prevé el artículo 14.2.a) de la Ley
cve: BOE-N-2025-31b4d841cebeb23733c1862dd0f5a5d7adc6464b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50