Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Pontevedra. (BOE-N-2025-146413)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Publicacion de ejecuciones subsidiarias por incumplimiento de ordenes de ejecuciòn de limpieza de parcelas en Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el art. anterior. Dicho importe
podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la
liquidación definitiva.
Quinto.- Conforme con el establecido en el Título X de la Ley 7/85, de 2 abril,
reguladora de las bases del régimen local, en la redacción conferida por la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y en el artículo
13 de la Legislación Orgánica del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de
Pontevedra aprobado polo Pleno de la Corporación en la sesión que tuvo lugar el día
21.10.05 (publicado en el BOP núm. 248 del miércoles 28 de diciembre de 2005) en
relación con el artículo 136 de la Lei 2/2016 de 10 de febrero, do solo de Galicia, la
competencia para la adopción del presente acto administrativo está atribuida a la
Alcaldía competencia delegada ao concelleiro responsable da Área de Planificación do
Territorio, por Decreto do Alcalde de data 17.09.2024.
RESOLUCIÓN:
Primero: Acordar la ejecución subsidiaria a costa de los interesados anteriormente
señalados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136,5 de la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, del suelo de Galicia.
Segundo: Dar traslado de los expedientes referenciados a los servicios técnicos del
Ayuntamiento con el fin de proceder a la ejecución subsidiaria.
RECURSOS PROCEDENTES:
De interponerse el recurso potestativo de reposición, este deberá ser resuelto y
notificado en el plazo de un mes segundo establece en el artículo 124.2 de la señalada
Ley 39/2015, entendiéndose desestimado el recurso de reposición en el transcurso del
plazo de tres ( 3 ) meses sin resolución expresa notificada, de conformidade con lo
dispuesto en el artículo 126.3 del mismo texto legal, entendiéndose desestimado el
recurso de reposición por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa
notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.2 da devandita Lei
39/2015, entendéndose desestimado o recurso de reposición polo transcurso do prazo
de tres (3) meses sin resolución expresa notificada, de conformidade co disposto no
artigo 126.3 del mismo texto legal,, modificada por la Ley 4/99, pudiendo entonces los
interesados interponer el recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis
meses contados desde el día siguiente de aquel en que deba entenderse presuntamente
desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el
artículo 46.1) y 4) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción Contenciosa
Administrativa.
Pontevedra, 25 de febrero de 2025.- el concejal Luis Alberto Oubiña Piay
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-04fcf972351d00d68a0dffb1897e6dc3474f442f
Verificable en https://www.boe.es
Contra la ejecución, podrá interponerse por los interesados bien el RECURSO
POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo dicto en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciónes Públicas o bien directamente RECURSO
CONTENCIOSO‑ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo
de Pontevedra en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente al de
recepción de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8-1 y 46-1
de la Ley 29/1998, del 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el art. anterior. Dicho importe
podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución a reserva de la
liquidación definitiva.
Quinto.- Conforme con el establecido en el Título X de la Ley 7/85, de 2 abril,
reguladora de las bases del régimen local, en la redacción conferida por la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y en el artículo
13 de la Legislación Orgánica del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de
Pontevedra aprobado polo Pleno de la Corporación en la sesión que tuvo lugar el día
21.10.05 (publicado en el BOP núm. 248 del miércoles 28 de diciembre de 2005) en
relación con el artículo 136 de la Lei 2/2016 de 10 de febrero, do solo de Galicia, la
competencia para la adopción del presente acto administrativo está atribuida a la
Alcaldía competencia delegada ao concelleiro responsable da Área de Planificación do
Territorio, por Decreto do Alcalde de data 17.09.2024.
RESOLUCIÓN:
Primero: Acordar la ejecución subsidiaria a costa de los interesados anteriormente
señalados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136,5 de la Ley 2/2016, de 10 de
febrero, del suelo de Galicia.
Segundo: Dar traslado de los expedientes referenciados a los servicios técnicos del
Ayuntamiento con el fin de proceder a la ejecución subsidiaria.
RECURSOS PROCEDENTES:
De interponerse el recurso potestativo de reposición, este deberá ser resuelto y
notificado en el plazo de un mes segundo establece en el artículo 124.2 de la señalada
Ley 39/2015, entendiéndose desestimado el recurso de reposición en el transcurso del
plazo de tres ( 3 ) meses sin resolución expresa notificada, de conformidade con lo
dispuesto en el artículo 126.3 del mismo texto legal, entendiéndose desestimado el
recurso de reposición por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa
notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.2 da devandita Lei
39/2015, entendéndose desestimado o recurso de reposición polo transcurso do prazo
de tres (3) meses sin resolución expresa notificada, de conformidade co disposto no
artigo 126.3 del mismo texto legal,, modificada por la Ley 4/99, pudiendo entonces los
interesados interponer el recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis
meses contados desde el día siguiente de aquel en que deba entenderse presuntamente
desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el
artículo 46.1) y 4) de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción Contenciosa
Administrativa.
Pontevedra, 25 de febrero de 2025.- el concejal Luis Alberto Oubiña Piay
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-04fcf972351d00d68a0dffb1897e6dc3474f442f
Verificable en https://www.boe.es
Contra la ejecución, podrá interponerse por los interesados bien el RECURSO
POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo dicto en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciónes Públicas o bien directamente RECURSO
CONTENCIOSO‑ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo
de Pontevedra en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente al de
recepción de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8-1 y 46-1
de la Ley 29/1998, del 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.