Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Pontevedra. (BOE-N-2025-146413)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Publicacion de ejecuciones subsidiarias por incumplimiento de ordenes de ejecuciòn de limpieza de parcelas en Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
PONTEVEDRA
AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Publicacion de
ejecuciones subsidiarias por incumplimiento de ordenes de ejecuciòn de limpieza de
parcelas en Pontevedra.
ID: N2500144627

Intentada la notificación del acto de trámite señalado en el asunto y al no resultar
posible su práctica efectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a notificar mediante la publicación en el BOE, lo
siguiente:
Nº EXP

SITUACIÓN REF. CATASTRAL

PROPIETARIO

2017/MALEZAS/000256 Bispo Alba

36900A190014290000PM Dorinda Rodriguez Souto

2023/MALEZAS/000103 San Blas

36900A005001100000QR Herederos de Juan José Cot Sánchez

Segundo.- Conforme con lo dispuesto en el art. 136 de la Ley 2/2016 (concordante
con el art. 332.4 del citado decreto 143/2016) los ayuntamientos ordenarán, de oficio o
por instancia de cualquiera interesado, mediante lo correspondiente expediente y luego
de la audiencia a los interesados, la ejecución de las obras que hay que realizar, con
indicación del plazo de realización.
Tercero.- En el párrafo 4 del artículo 136 de la Ley 2/2016 se determina que en el
caso de incumplimiento de la orden de ejecución, la administración municipal procederá
a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas de 1.000 a 10.000
euros, reiterables trimestralmente, en el parágrafo 5 del artículo 136 de la Ley 2/2016 se
determina que la administración municipal también podrá acudir a la ejecución
subsidiaria de manera directa o mediante contratación de empresa idónea.
Cuarto.- Conforme con lo dispuesto en el art. 102 da Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procederá a
la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos se
puedan realizar por sujeto distinto del obligado.
En este caso, las administraciones públicas realizarán el acto por sí mismas o a
traves de las personas que determinen, a costa del obligado.El importe de los gastos,

cve: BOE-N-2025-04fcf972351d00d68a0dffb1897e6dc3474f442f
Verificable en https://www.boe.es

Primero.- Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, edificios e
instalaciones están obligados a conservarlos en las condiciones legales para servir de
soporte a los dichos usos y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad
universal y ornato legalmente exigibles, en todo caso, los propietarios de terrenos
conservarán en mantendrán el suelo natural y, si es el caso, la masa vegetal en las
condiciones precisas que eviten la erosión y los incendios, impidiendo la contaminación
de la tierra, el aire y el agua, y las demás condiciones que se determinen en la
legislación vigente, (arts. 135 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia y
arts. 332.1c, 332.4, 333 e 334 do Decreto 143/2016 de 22 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley del Suelo de Galicia).