Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Elda. (BOE-N-2025-145530)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento orden de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 4

Presentar el proyecto técnico de demolición o ejecución de las obras de
rehabilitación, visado por el Colegio Profesional competente, en el plazo de diez días, así
como la solicitud de licencia.
Durante el trámite de audiencia concedido, no se formularon alegaciones.
Mediante Resolución del Concejal Delegado de Urbanismo sostenible y Actividades
de fecha 25 de septiembre de 2024 se ordenó a los propietarios del inmueble sito en C/
Numancia, n.º 21 de Elda (Ref. Catastral 2619713XH9621N0001HX) para que en el
plazo de diez días presentaran el proyecto técnico de demolición o ejecución de las
obras de rehabilitación, visado por el Colegio Profesional competente, así como la
solicitud de licencia, advirtiéndoles que en caso de incumplimiento injustificado el
Ayuntamiento podría acordar la ejecución subsidiaria.
Visto el informe jurídico emitido por la Jefa de Servicio de Urbanismo Sostenible y
Actividades de fecha 27 de enero de 2025.
Visto que no han dado cumplimiento a la orden dictada.
LEGISLACIÓN APLICABLE.
La Legislación aplicable a la presente materia viene determinada fundamentalmente
por las siguientes normas:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 8/2010 de 23 de junio de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante TRLSyRU).
Decreto Legislativo 1/2021 de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana ( en adelante TRLOTUP)
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
I.- De acuerdo con el artículo 15 del TRLSyRU, «1. el derecho de propiedad de los
terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter
general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes:
(…) b) Conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad,
accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a
dichos usos.
2. El deber legal de conservación constituye el límite de las obras que deban
ejecutarse a costa de los propietarios. Cuando se supere dicho límite, correrán a cargo
de los fondos de la Administración que ordene las obras que lo rebasen para obtener
mejoras de interés general.
3. El límite de las obras que deban ejecutarse a costa de los propietarios en
cumplimiento del deber legal de conservación de las edificaciones se establece en la
mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al
original, en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con
las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede
en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio.
4. La Administración competente podrá imponer, en cualquier momento, la
realización de obras para el cumplimiento del deber legal de conservación, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicables. El acto

cve: BOE-N-2025-643c7074717f167a9980dfe55e6bf8b8d44c6bd9
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Núm. 50