Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Elda. (BOE-N-2025-145530)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento orden de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 2

La tipología constructiva responde a un inmueble tipo definido por vivienda de una
planta, con cubierta a dos aguas vertiente a fachadas, con una puerta de acceso y una
ventana en fachada.
El estado actual del inmueble es de deterioro y abandono.
2. CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
Según el Plan General vigente, el inmueble se encuentra en terreno calificado como
Suelo Urbano, clave 12, correspondiente con suelo de edificación entre medianeras de
Intensidad 1.
3. ESTADO FÍSICO DEL INMUEBLE. DESCRIPCIÓN DE LOS DETERIOROS
OBSERVADOS
El estado general de conservación de la edificación es muy deficiente y se aprecia la
falta total de labores de mantenimiento.
La enorme presencia de humedad, ha provocado el desprendimiento prácticamente
total del revestimiento exterior.
Parte de la cubierta ha colapsado y la fachada presenta grietas en la fábrica de
ladrillo.
4. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEL LÍMITE DEL DEBER NORMAL DE
CONSERVACIÓN
De acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo del artículo 188
de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), procede declarar la ruina del
inmueble, cuando:
A) El coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad,
estanqueidad y consolidación estructurales a un edificio o construcción, manifiestamente
deteriorada, o para restaurar en ella las condiciones mínimas que permitan su uso
efectivo, supere el límite del deber normal de conservación.
B) El propietario acredite haber cumplido puntualmente el deber de inspección
periódica realizando diligentemente las obras recomendadas, al menos, en dos
ocasiones consecutivas, y el coste de estas, unido al de las que estén pendientes de
realizar, supere el límite del deber normal de conservación, apreciándose una tendencia
constante y progresiva en el tiempo al aumento de las inversiones necesarias para la
conservación del edificio].
a) La estimación de las obras de reparación mínimas necesarias observadas con la
inspección, alcanzaría el siguiente importe:
Cap. 1 – Actuaciones previas y demoliciones 4.285,90 €
Cap. 2 – Fachadas y particiones 1.598,45 €
Cap. 3 – Instalaciones 2.139,96 €
Cap. 4 – Cubierta 3.485,29 €
Cap. 5 – Revestimientos y trasdosados 1.729,90 €
Cap. 6 – Gestión de Residuos 132,37 €
Cap. 7 – Seguridad y Salud 264,73 €
PEM 13.633,60 €
19% Gastos Generales y Beneficio Industrial 2.590,38 €

cve: BOE-N-2025-643c7074717f167a9980dfe55e6bf8b8d44c6bd9
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