Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-146419)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento expediente sancionador.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Grado Medio del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la
Alcaldía-Presidencia que adopte los siguientes ACUERDOS:
1º.- Incoar Expediente Sancionador al/a la interesado/a, con el domicilio a efectos de
notificaciones referido con anterioridad, con el fin de determinar la infracción en que
hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de la sanción que proceda.
2º.- Designar Instructor del expediente a DON VICENTE GONZALEZ SASTRE,
pudiendo el/la inculpado/a promover recusación contra la persona designada, en la
forma establecida por el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 Octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3º.- Significar al/a la presunto/a responsable de la infracción imputada que el órgano
competente para la resolución del presente expediente es el Alcalde-Presidente de la
Corporación, de conformidad con la competencia que se le atribuye por el artículo 5 del
Decreto 189/1994, de 25 Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
Sancionador de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, competencia delegada de forma
expresa en el Tercer Teniente de Alcalde por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Junio
de 2.023, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca con fecha 4 de
Julio de 2.023.
4º.- Indicar al/a la interesado/a que la presente Resolución de Alcaldía tiene el
carácter de acuerdo de iniciación del expediente sancionador y formulación de pliego de
cargos, disponiendo de un plazo de QUINCE (15) DIAS puede formular cuantas
alegaciones estime convenientes, tomar vista del expediente y aportar documentos y
justificaciones para la mejor defensa de su derecho, proponiendo en su caso prueba,
debiendo concretar los medios de que pretenda valerse.
5º.- Advertir que si no se efectúan las alegaciones previstas en el apartado anterior,
el contenido de esta Resolución de Alcaldía podrá ser considerado como Propuesta de
Resolución, en los términos planteados por el artículo 12 del referido Decreto 189/1994,
de 25 Agosto, al entenderse que contiene el pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada.
6º.- Poner en conocimiento del/de la interesado/a que la sanción a imponer con
carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al
comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de TRESCIENTOS (300)
EUROS, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes/atenuantes de
su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de incoar el presente
expediente sancionador.
7º.- Señalar finalmente que, de conformidad con lo establecido por el artículo 37.3 de
la referida Ordenanza Municipal, las sanciones en forma de multa propuestas podrán
hacerse efectivas hasta la finalización del plazo de alegaciones al presente pliego de
cargos, en cuyo caso se aplicará una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre la
cuantía consignada en el apartado precedente. El pago del importe de la sanción
implicará el reconocimiento expreso de la responsabilidad del/de la infractor/a y la
terminación del procedimiento, sin que resulte necesario dictar resolución expresa de
finalización de este procedimiento sancionador.
A tales efectos, el/la interesado/a podrá utilizar cualquiera de los siguientes métodos:
A) Previa generación y obtención de la correspondiente carta de pago a través de la
página web del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación
(www.oager.com, Apartado “autoliquidaciones/Ingresos directos”, en el Enlace https://
www.oager.net/SedeElectronicaAutoliq/conCert/autoliq/asistente/contribuyente.aspx?
ini=1&cod=910), y pudiendo efectuar el pago directamente a través de tarjeta de crédito
o débito, o cargo en cuenta telemático, en entidad bancaria. Cualquier duda o
cve: BOE-N-2025-ac13bcc051d6a465dcdb839e3ed493aaf5574799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Grado Medio del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas que suscribe propone a la
Alcaldía-Presidencia que adopte los siguientes ACUERDOS:
1º.- Incoar Expediente Sancionador al/a la interesado/a, con el domicilio a efectos de
notificaciones referido con anterioridad, con el fin de determinar la infracción en que
hubiera podido incurrir y la aplicación, en su caso, de la sanción que proceda.
2º.- Designar Instructor del expediente a DON VICENTE GONZALEZ SASTRE,
pudiendo el/la inculpado/a promover recusación contra la persona designada, en la
forma establecida por el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 Octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3º.- Significar al/a la presunto/a responsable de la infracción imputada que el órgano
competente para la resolución del presente expediente es el Alcalde-Presidente de la
Corporación, de conformidad con la competencia que se le atribuye por el artículo 5 del
Decreto 189/1994, de 25 Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
Sancionador de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, competencia delegada de forma
expresa en el Tercer Teniente de Alcalde por Decreto de Alcaldía de fecha 20 de Junio
de 2.023, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca con fecha 4 de
Julio de 2.023.
4º.- Indicar al/a la interesado/a que la presente Resolución de Alcaldía tiene el
carácter de acuerdo de iniciación del expediente sancionador y formulación de pliego de
cargos, disponiendo de un plazo de QUINCE (15) DIAS puede formular cuantas
alegaciones estime convenientes, tomar vista del expediente y aportar documentos y
justificaciones para la mejor defensa de su derecho, proponiendo en su caso prueba,
debiendo concretar los medios de que pretenda valerse.
5º.- Advertir que si no se efectúan las alegaciones previstas en el apartado anterior,
el contenido de esta Resolución de Alcaldía podrá ser considerado como Propuesta de
Resolución, en los términos planteados por el artículo 12 del referido Decreto 189/1994,
de 25 Agosto, al entenderse que contiene el pronunciamiento preciso acerca de la
responsabilidad imputada.
6º.- Poner en conocimiento del/de la interesado/a que la sanción a imponer con
carácter general en caso de que resulte acreditada su responsabilidad con relación al
comportamiento imputado, será en forma de multa por importe de TRESCIENTOS (300)
EUROS, en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes/atenuantes de
su responsabilidad que no se aprecian en principio a la hora de incoar el presente
expediente sancionador.
7º.- Señalar finalmente que, de conformidad con lo establecido por el artículo 37.3 de
la referida Ordenanza Municipal, las sanciones en forma de multa propuestas podrán
hacerse efectivas hasta la finalización del plazo de alegaciones al presente pliego de
cargos, en cuyo caso se aplicará una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre la
cuantía consignada en el apartado precedente. El pago del importe de la sanción
implicará el reconocimiento expreso de la responsabilidad del/de la infractor/a y la
terminación del procedimiento, sin que resulte necesario dictar resolución expresa de
finalización de este procedimiento sancionador.
A tales efectos, el/la interesado/a podrá utilizar cualquiera de los siguientes métodos:
A) Previa generación y obtención de la correspondiente carta de pago a través de la
página web del Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación
(www.oager.com, Apartado “autoliquidaciones/Ingresos directos”, en el Enlace https://
www.oager.net/SedeElectronicaAutoliq/conCert/autoliq/asistente/contribuyente.aspx?
ini=1&cod=910), y pudiendo efectuar el pago directamente a través de tarjeta de crédito
o débito, o cargo en cuenta telemático, en entidad bancaria. Cualquier duda o
cve: BOE-N-2025-ac13bcc051d6a465dcdb839e3ed493aaf5574799
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50