Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-146420)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento expediente sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SALAMANCA
AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento expediente
sancionador.
ID: N2500141193

82/2025/ESPA
DNI: 071049019H
CONTROL 95
El Tercer Teniente de Alcalde, con fecha 5 de Febrero de 2025 ha tenido a bien
autorizar la siguiente PROPUESTA DEL JEFE DEL SERVICIO DE POLICÍA Y
ACTIVIDADES CLASIFICADAS, que se remite al Boletín Oficial del Estado para su
inserción, al amparo de lo establecido por el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, por
haber resultado imposible practicar la notificación en el domicilio señalado a tales
efectos:
FECHA: 26/01/2025

HORA: 00:36

EMPLAZAMIENTO: PZ SANTA TERESA - 37002 SALAMANCA (SALAMANCA)
DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN: SAN VICENTE, 1 1 D
INFRACCIÓN: TENENCIA ILÍCITA DE DROGAS.

Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía el Informe emitido
por la Policía Local, dejando constancia de la presunta comisión de una infracción de
carácter grave contemplada tanto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 Marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana como en la Ordenanza Municipal para la
Protección de la Convivencia Ciudadana e imputable al/a la interesado/a, consistente en
el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías,
establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los
instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares, en particular, la
TENENCIA ILICITA DE DROGAS en la vía pública, circunstancia acaecida y puesta de
manifiesto por la Policía Local en la fecha, hora y emplazamiento señalados
anteriormente, infracción que podría ser sancionada con multa de entre SEISCIENTOS
UNO (601) a TREINTA MIL (30.000) EUROS, según contemplan los artículos 36.16 y
39.1 de la referida Ley Orgánica y los artículos 22.2.l y 23.1.b de la referida Ordenanza
Municipal.
En su virtud, corresponde iniciar la tramitación de un expediente sancionador,
encaminado a esclarecer y probar tales hechos y determinar el exacto alcance de las
responsabilidades a que los mismos hubieran podido dar lugar.

cve: BOE-N-2025-1dd532b9afa973a1eb8fd365de5e35e42f28b6e1
Verificable en https://www.boe.es

REFERENCIA ADICIONAL: CONTROL 95