Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Eivissa. (BOE-N-2025-146006)
Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento Notificación de denuncias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 2

3. Si no era el conductor, se le requiere para que en dicho plazo, identifique
verazmente al infractor (nombre, apellidos, domicilio completo y DNI), según lo dispuesto
en los arts. 11.1.a) y 77.j) del RDL 6/2015, de 30 de octubre, advirtiéndole que el
incumplimiento de este deber sin causa justificada, o la omisión o error de cualquiera de
los datos requeridos, supone una infracción muy grave sancionada con el doble o el
triple de la sanción originaria, en su caso.
Importante: En los casos de infracciones por estacionamiento indebido, la
identificación del conductor por parte del titular, es opcional. (art.82.g) del RDL 6/2015)
Si no presenta alegaciones, ni abona el importe de la multa durante el plazo indicado,
esta notificación tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento, pudiéndose ejecutar
la sanción una vez transcurridos 30 días naturales, siguientes a la publicación del
presente edicto.
Supuesto B: 1. Puede acogerse al procedimiento sancionador abreviado abonando la
multa con una reducción del 50% de la sanción, que implicará, de acuerdo con el art. 94
del RDL 6/2015, las siguientes consecuencias: Renuncia a formular alegaciones (si lo
hace, se tendrán por no presentadas); finalización del procedimiento el día en que se
realiza el pago, sin necesidad de dictar resolución expresa; el agotamiento de la vía
administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo (el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará
el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago); la firmeza de la sanción en la vía
administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día
siguiente; la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e
Infractores, salvo que implique retirada de puntos.
2.Puede presentar alegaciones y proponer/aportar las pruebas que considere
convenientes por medio de correo certificado o presencialmente en el Registro General
del Ayuntamiento de Eivissa (C/ Canarias, 35, bjs. o bien en Plaza España nº 1), por
medios electrónicos a través de su Oficina Virtual (www.eivissa.es), así como a través de
cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En
este caso, no podrá beneficiarse de la reducción del 50% de la sanción y se seguirá el
procedimiento sancionador ordinario.

Supuesto C: De acuerdo con el art. 93.2 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, se
seguirá el procedimiento sancionador ordinario por lo que no procede el beneficio de la
reducción del 50% de la sanción. Puede presentar alegaciones y proponer/aportar las
pruebas que considere convenientes en el plazo de 20 días naturales antes señalado,
por medio de correo certificado o presencialmente en el Registro General del
Ayuntamiento de Eivissa (C/ Canarias, 35, bjs. o bien en Plaza España nº 1), por medios
electrónicos a través de su Oficina Virtual (www.eivissa.es), así como a través de
cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
FORMAS DE PAGO
1. En el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Eivissa (C/Canarias,35,1º,
Eivissa) en metálico, talón conformado o tarjeta de crédito, indicando el nº de expediente
y matrícula del vehículo. 2. Mediante giro postal dirigido al Ayuntamiento de Eivissa,
consignando el nº de expediente y matrícula del vehículo. 3. Mediante ingreso en
cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias: Banco Sabadell c/c nº ES39
0081-0622-07-0001521062 o Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona “LA CAIXA” c/c

cve: BOE-N-2025-26258647eefffab601aab5e555ad9a839587bd8e
Verificable en https://www.boe.es

Si no presenta alegaciones, ni abona el importe indicado en el plazo de 20 días
naturales, esta notificación tendrá el efecto de acto resolutorio del procedimiento y se
procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales, siguientes a la publicación
de este edicto.