Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Eivissa. (BOE-N-2025-146006)
Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento Notificación de denuncias.
127 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento Notificación de
denuncias.
ID: N2500142249
Intentadas, sin efecto, las notificaciones de incoación de expediente sancionador en
materia de tráfico, en la forma prevista en el art. 90.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre), en virtud de las
atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto 2023-5709 de fecha 22 de
junio de 2023, (BOIB nº88 de 29.06.2023), y de conformidad con lo dispuesto en el art.
91 del RDL 06/2015, de 30 de octubre, se hace público lo siguiente:
Supuesto A: Se ha formulado contra usted, que figura como titular del vehículo
reseñado, la denuncia con el número de expediente y demás datos que se expresan.
Supuesto B: Ha sido usted identificado como conductor responsable de la infracción
origen de la denuncia con el número de expediente y demás datos que se expresan.
Supuesto C: Se ha iniciado procedimiento sancionador contra el titular del vehículo
por falta muy grave consistente en no identificar al conductor responsable de la
infracción. Carece de todo valor la identificación realizada a partir de la presente
publicación.
De acuerdo con los artículos 93 y 95 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, la persona
interesada dispone de un plazo de 20 días naturales, siguientes a la publicación del
presente edicto, durante el cual:
Supuesto A: 1. Puede acogerse al procedimiento sancionador abreviado abonando la
multa con una reducción del 50% de la sanción, que implicará su identificación como
conductor y las siguientes consecuencias: Renuncia a formular alegaciones (si lo hace,
se tendrán por no presentadas); finalización del procedimiento el día en que se realiza el
pago, sin necesidad de dictar resolución expresa; el agotamiento de la vía administrativa,
siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (el
plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a
aquel en que tenga lugar el pago); la firmeza de la sanción en la vía administrativa desde
el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; la sanción no
computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, salvo que
implique retirada de puntos.
2. Puede presentar alegaciones y proponer/aportar las pruebas que considere
convenientes por medio de correo certificado o presencialmente en el Registro General
del Ayuntamiento de Eivissa (C/ Canarias, 35, bjs. o bien en Plaza España nº 1), por
medios electrónicos a través de su Oficina Virtual (www.eivissa.es), así como a través de
cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En
este caso, no podrá beneficiarse de la reducción del 50% de la sanción y se seguirá el
procedimiento sancionador ordinario.
cve: BOE-N-2025-26258647eefffab601aab5e555ad9a839587bd8e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento Notificación de
denuncias.
ID: N2500142249
Intentadas, sin efecto, las notificaciones de incoación de expediente sancionador en
materia de tráfico, en la forma prevista en el art. 90.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre), en virtud de las
atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto 2023-5709 de fecha 22 de
junio de 2023, (BOIB nº88 de 29.06.2023), y de conformidad con lo dispuesto en el art.
91 del RDL 06/2015, de 30 de octubre, se hace público lo siguiente:
Supuesto A: Se ha formulado contra usted, que figura como titular del vehículo
reseñado, la denuncia con el número de expediente y demás datos que se expresan.
Supuesto B: Ha sido usted identificado como conductor responsable de la infracción
origen de la denuncia con el número de expediente y demás datos que se expresan.
Supuesto C: Se ha iniciado procedimiento sancionador contra el titular del vehículo
por falta muy grave consistente en no identificar al conductor responsable de la
infracción. Carece de todo valor la identificación realizada a partir de la presente
publicación.
De acuerdo con los artículos 93 y 95 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, la persona
interesada dispone de un plazo de 20 días naturales, siguientes a la publicación del
presente edicto, durante el cual:
Supuesto A: 1. Puede acogerse al procedimiento sancionador abreviado abonando la
multa con una reducción del 50% de la sanción, que implicará su identificación como
conductor y las siguientes consecuencias: Renuncia a formular alegaciones (si lo hace,
se tendrán por no presentadas); finalización del procedimiento el día en que se realiza el
pago, sin necesidad de dictar resolución expresa; el agotamiento de la vía administrativa,
siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (el
plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a
aquel en que tenga lugar el pago); la firmeza de la sanción en la vía administrativa desde
el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; la sanción no
computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, salvo que
implique retirada de puntos.
2. Puede presentar alegaciones y proponer/aportar las pruebas que considere
convenientes por medio de correo certificado o presencialmente en el Registro General
del Ayuntamiento de Eivissa (C/ Canarias, 35, bjs. o bien en Plaza España nº 1), por
medios electrónicos a través de su Oficina Virtual (www.eivissa.es), así como a través de
cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En
este caso, no podrá beneficiarse de la reducción del 50% de la sanción y se seguirá el
procedimiento sancionador ordinario.
cve: BOE-N-2025-26258647eefffab601aab5e555ad9a839587bd8e
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50