Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sabadell. (BOE-N-2025-145719)
Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento de incoación de oficio de expedientes de baja, por inclusión indebida, en el Padrón Municipal de Habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 3
8. La Disposición Adicional séptima de la Ley 3/2018, prevé cómo debe llevarse a
cabo la identificación de los interesados en las notificaciones mediante anuncios y
publicaciones de actos administrativos.
7. En virtud de las competencias delegadas por Decreto de Alcaldía número
155122/2024, de 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona de 16 de octubre de 2024
RESUELVO:
Primero.- Incoar de oficio expedientes de baja, por inclusión indebida, en el Padrón
Municipal de Habitantes de este municipio de las personas que se relacionan en la lista
incluida en esta Resolución, por figurar empadronadas en domicilios en los que no se se
ha constatado su residencia, y de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, según redacción
establecida por el Real Decreto 2612/1990, de 20 de diciembre.
Segundo.- Notificar esta resolución a los interesados por los procedimientos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, a efectos de llevar a cabo la correspondiente
audiencia.
Tercero.- Intentadas las notificaciones individualizadas de la resolución de incoación
de los expedientes de baja de oficio, por inclusión indebida, publicar ésta en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento de Sabadell y en el Boletín Oficial del Estado.”
Contra este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, o
bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de la provincia de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que disponen los art.
123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, y 8, 14, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, puede interponer cualquier
otro recurso que considere procedente.
En caso de que la persona afectada por el expediente de baja sea menor de edad,
sus representantes legales podrán realizar dichas tramitaciones.
cve: BOE-N-2025-a0d119250c6b27963a4828f056c56acae7a015b8
Verificable en https://www.boe.es
Sabadell, 20 de febrero de 2025.- Montserrat González Ruiz. Tenienta de alcaldesa
del Área de Economía y Servicios Centrales.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 3
8. La Disposición Adicional séptima de la Ley 3/2018, prevé cómo debe llevarse a
cabo la identificación de los interesados en las notificaciones mediante anuncios y
publicaciones de actos administrativos.
7. En virtud de las competencias delegadas por Decreto de Alcaldía número
155122/2024, de 1 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona de 16 de octubre de 2024
RESUELVO:
Primero.- Incoar de oficio expedientes de baja, por inclusión indebida, en el Padrón
Municipal de Habitantes de este municipio de las personas que se relacionan en la lista
incluida en esta Resolución, por figurar empadronadas en domicilios en los que no se se
ha constatado su residencia, y de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, según redacción
establecida por el Real Decreto 2612/1990, de 20 de diciembre.
Segundo.- Notificar esta resolución a los interesados por los procedimientos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, a efectos de llevar a cabo la correspondiente
audiencia.
Tercero.- Intentadas las notificaciones individualizadas de la resolución de incoación
de los expedientes de baja de oficio, por inclusión indebida, publicar ésta en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento de Sabadell y en el Boletín Oficial del Estado.”
Contra este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, o
bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de la provincia de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente de la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que disponen los art.
123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, y 8, 14, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, puede interponer cualquier
otro recurso que considere procedente.
En caso de que la persona afectada por el expediente de baja sea menor de edad,
sus representantes legales podrán realizar dichas tramitaciones.
cve: BOE-N-2025-a0d119250c6b27963a4828f056c56acae7a015b8
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Sabadell, 20 de febrero de 2025.- Montserrat González Ruiz. Tenienta de alcaldesa
del Área de Economía y Servicios Centrales.