Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sabadell. (BOE-N-2025-145719)
Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento de incoación de oficio de expedientes de baja, por inclusión indebida, en el Padrón Municipal de Habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 2

Fundamentos de Derecho:
Es de aplicación la siguiente normativa:
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado por el Real Decreto
2612/1996, de 20 de diciembre.
3. Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de derechos digitales.
6. Decreto de Alcaldía número 155122/2024, de 1 de octubre, publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de Barcelona de 16 de octubre de 2024.
De esta regulación son destacables las siguientes consideraciones jurídicas:
1. El artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, dispone
que los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Padrón del municipio en el que
residen habitualmente.
2. El artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, y modificado
por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece la obligatoriedad de figurar
inscrito en el Padrón del municipio de residencia habitual.
3. Los artículos 62 y 72 del citado Reglamento de Población exponen que los
Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener
actualizados sus padrones, de forma que sus datos concuerden con la realidad y que
tendrán que gestionar la baja de oficio, por inscripción indebida, de las personas que
incumplan los requisitos recogidos en el artículo 54 del mismo Reglamento, una vez
tramitado el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a la persona
interesada.
4. Apartado 5.2.4 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del
Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión
del Padrón municipal, que determina el procedimiento para la gestión de los expedientes
de baja de oficio, por inclusión indebida, en el Padrón de Habitantes.
5. Los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 disponen los requisitos que deben
cumplir las notificaciones de los actos administrativos, y la forma en que deben llevarse a
cabo.
6. El artículo 44 de la Ley 39/2015 prevé los supuestos en los que una notificación se
considera infructuosa.
7. El artículo 45 de la Ley 39/2015 establece los supuestos en los que debe
procederse a la publicación de los actos administrativos y el artículo 46 de la misma
normativa, la posibilidad de publicar de forma somera en los supuestos en quienes la
publicación de un acto puede lesionar derechos o intereses legítimos.

cve: BOE-N-2025-a0d119250c6b27963a4828f056c56acae7a015b8
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Núm. 50