Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Caldas De Reis. (BOE-N-2025-146398)
Anuncio de notificación de 19 de febrero de 2025 en procedimiento declaración de ineficacia de comunicación previa de actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 3
A LECEG en su artículo 26 señala que la inexactitud falsedad u omisión, de carácter
esencial, en cualquiera dato, manifestación o documento que se acerca o incorpora a la
comunicación previa conlleva, previa audiencia de la persona interesada, la declaración
de ineficacia de la comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la
actividad afectada desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de las sanciones
que procediera imponer por tales hechos; añadiendo en su párrafo segundo que la
resolución administrativa que constata las circunstancias a que se refiere el apartado 1
comportará el inicio de las correspondiente actuaciones y la exigencia de
responsabilidades, y podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación
jurídica al punto previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la
actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento
durante un período de tiempo determinado de entre tres meses a un año.
Por su parte el artículo 17.1 RIAE indica que:
“Son causas de ineficacia de las comunicaciones previas reguladas en este capítulo:
la) El incumplimiento originario o sobrevenido de los requisitos legales a que
estuviera sometida la actividad o el establecimiento.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquiera dato,
manifestación o documento que se acercara o incorporara a la comunicación previa.
c) La presentación de la comunicación previa ante una Administración incompetente
para recibirla o cuando la actividad o establecimiento estuviera sometido a otro régimen
de intervención administrativa.
d) Lo no ejercicio de la actividad en el plazo de seis meses contado desde que la
comunicación previa habilite para el ejercicio de esta, sin perjuicio de la posibilidad de
poder formular una nueva comunicación previa conforme la normativa vigente para el
ejercicio de la actividad.
y) La interrupción de la actividad durante un año, contado desde la data en que se
produjo esta interrupción, sin perjuicio de la posibilidad de poder formular una nueva
comunicación previa conforme la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.”
El artículo 18 RIAE, en relación al procedimiento de declaración de ineficacia,
establece que:
“1. El procedimiento de declaración de ineficacia se iniciará de oficio por el
ayuntamiento ante lo que se presentó la comunicación previa. El órgano competente
para resolver puede adoptar o, de ser el caso, prorrogar las medidas provisionales
necesarias para la protección de los intereses públicos y de terceras personas, incluido
el cese del ejercicio de la actividad o el cierre del establecimiento, en los términos
establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.
2. En el procedimiento se dará audiencia a la persona titular de la actividad o
establecimiento. Si la causa de ineficacia es enmendable, en el mismo trámite se
concederá a la persona titular de la actividad un plazo de enmienda de los
incumplimientos o deficiencias detectados, salvo que ya se hubiera concedido en un
procedimiento previo de verificación o control o se aprecie reiteración o reincidencia en el
incumplimiento. En ningún caso podrá considerarse enmendable a falsedad de carácter
esencial en cualquiera dato, manifestación o documento que se acercara o incorporará a
la comunicación previa.
Si se enmienda la irregularidad en el plazo de enmienda concedido o se acredita en
el trámite de audiencia que se emendó, el procedimiento será sobreseido.
3. La resolución será motivada y se notificará en los términos previstos por la
legislación del procedimiento administrativo común en el plazo máximo de tres meses,
transcurrido lo cual el procedimiento caducará y deberán archivarse las actuaciones, de
oficio lo por solicitud de la persona interesada.
cve: BOE-N-2025-400d9ccaa1488789046bd014e5694eb6440a19f2
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 3
A LECEG en su artículo 26 señala que la inexactitud falsedad u omisión, de carácter
esencial, en cualquiera dato, manifestación o documento que se acerca o incorpora a la
comunicación previa conlleva, previa audiencia de la persona interesada, la declaración
de ineficacia de la comunicación efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la
actividad afectada desde el momento en que se conoce, sin perjuicio de las sanciones
que procediera imponer por tales hechos; añadiendo en su párrafo segundo que la
resolución administrativa que constata las circunstancias a que se refiere el apartado 1
comportará el inicio de las correspondiente actuaciones y la exigencia de
responsabilidades, y podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación
jurídica al punto previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la
actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento
durante un período de tiempo determinado de entre tres meses a un año.
Por su parte el artículo 17.1 RIAE indica que:
“Son causas de ineficacia de las comunicaciones previas reguladas en este capítulo:
la) El incumplimiento originario o sobrevenido de los requisitos legales a que
estuviera sometida la actividad o el establecimiento.
b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquiera dato,
manifestación o documento que se acercara o incorporara a la comunicación previa.
c) La presentación de la comunicación previa ante una Administración incompetente
para recibirla o cuando la actividad o establecimiento estuviera sometido a otro régimen
de intervención administrativa.
d) Lo no ejercicio de la actividad en el plazo de seis meses contado desde que la
comunicación previa habilite para el ejercicio de esta, sin perjuicio de la posibilidad de
poder formular una nueva comunicación previa conforme la normativa vigente para el
ejercicio de la actividad.
y) La interrupción de la actividad durante un año, contado desde la data en que se
produjo esta interrupción, sin perjuicio de la posibilidad de poder formular una nueva
comunicación previa conforme la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.”
El artículo 18 RIAE, en relación al procedimiento de declaración de ineficacia,
establece que:
“1. El procedimiento de declaración de ineficacia se iniciará de oficio por el
ayuntamiento ante lo que se presentó la comunicación previa. El órgano competente
para resolver puede adoptar o, de ser el caso, prorrogar las medidas provisionales
necesarias para la protección de los intereses públicos y de terceras personas, incluido
el cese del ejercicio de la actividad o el cierre del establecimiento, en los términos
establecidos por la legislación del procedimiento administrativo común.
2. En el procedimiento se dará audiencia a la persona titular de la actividad o
establecimiento. Si la causa de ineficacia es enmendable, en el mismo trámite se
concederá a la persona titular de la actividad un plazo de enmienda de los
incumplimientos o deficiencias detectados, salvo que ya se hubiera concedido en un
procedimiento previo de verificación o control o se aprecie reiteración o reincidencia en el
incumplimiento. En ningún caso podrá considerarse enmendable a falsedad de carácter
esencial en cualquiera dato, manifestación o documento que se acercara o incorporará a
la comunicación previa.
Si se enmienda la irregularidad en el plazo de enmienda concedido o se acredita en
el trámite de audiencia que se emendó, el procedimiento será sobreseido.
3. La resolución será motivada y se notificará en los términos previstos por la
legislación del procedimiento administrativo común en el plazo máximo de tres meses,
transcurrido lo cual el procedimiento caducará y deberán archivarse las actuaciones, de
oficio lo por solicitud de la persona interesada.
cve: BOE-N-2025-400d9ccaa1488789046bd014e5694eb6440a19f2
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50