Estado. Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico. Secretaría De Estado De Medio Ambiente. (BOE-N-2025-137064)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR. Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 20 de febrero de 2025, del tramo de unos 7.026 metros de longitud, de la margen izquierda de la ría del Nervión, entre el Puente del Ayuntamiento y el límite con el término municipal de Barakaldo, en el t.m. de Bilbao (Bizkaia). Refª. DES01/03/48/0002-DES10/01.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 4
XVII) Con fecha 13 de febrero de 2025, el Servicio Jurídico de este Ministerio emitió
informe en el que indica que “deben citarse los concretos artículos del Reglamento de la
Ley de Costas que resultan de aplicación (en su versión anterior a la reforma operada
por el RD 668/2022, y que anuló la STS 31/01/2024), así como analizar con mayor
detalle por qué la anulación del RD 668/2022 no afecta a estos artículos”. Por otra parte,
indica que debe aclararse si todos los bienes incluidos en el demanio tienen las
características definidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Asimismo, solicita que se aclare si se publicó el anuncio de incoación del expediente
en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de
octubre.
Asimismo, se han incorporado al expediente los informes y documentos del proyecto
de deslinde de mayo de 2004, conservados por la O.M. de 21 de diciembre de 2021,
entre los que destacan los informes relativos a la clasificación urbanística de los
terrenos.
El anuncio de incoación, tal como se indica en el Antecedente IX), fue publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia con fecha 10 de marzo de 2023.
En este punto, hay que indicar que el expediente no ha resultado afectado por la
Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la modificación del
Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, por las
siguientes razones:
- Dentro de este concepto de “zona marítimo-terrestre” se incluyen diversas
acepciones, entre las que se encuentran los terrenos alcanzados por el oleaje, los
terrenos que se inundan por las mareas (incluidos marismas y en general terrenos bajos
afectados por las mareas), los terrenos que sufren filtración de agua de mar y algunos
terrenos que se inundan artificialmente. La modificación del Reglamento General de
Costas de 2022 solo afectó al concepto de terrenos alcanzados por el oleaje, para el que
la versión de 2014 del Reglamento General de Costas establece que se requiere el
alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años, y la versión del 2022 eliminó el
requisito de esa recurrencia refiriéndose a los mayores oleajes. Por lo tanto, el resto del
apartado, en lo relativo a terrenos que se inundan por mareas y filtración de agua de
mar, se mantiene igual en ambas versiones del reglamento.
- En lo referente a los terrenos incluidos por el artículo 3.1.a) de la Ley, relativo a la
zona marítimo-terrestre (vértices M-1 a M-12), así como, la línea de ribera del mar,
distinta a la línea de deslinde (establecida entre los vértices M-12 al M-52, M-75 a M-78 y
M-100 a M-104), su justificación, en este expediente, es por ser terrenos afectados por el
efecto de las mareas, que no se ve afectado por la modificación del Reglamento General
de Costas.
En el tramo comprendido entre los vértices M-12 a M-52, M-75 a M-78 y M-100 a
M-104, el deslinde se ha trazado por el límite interior de los terrenos colindantes con la
ribera de mar incorporados al uso propio del dominio público marítimo-terrestre en virtud
de la Orden del Ministerio de Fomento de fecha 02 de marzo de 1999, por la que
desafectaron del dominio público portuario. Dicha O.M. establecía que los terrenos
cve: BOE-N-2025-1591c7d8343dbc09ae919189822ef144f3b654d9
Verificable en https://www.boe.es
La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a la
definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo afectó a los
criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona marítimo-terrestre
(artículo 3.1.a de la Ley y del Reglamento General de Costas) y la playa (artículo 3.1.b
de la Ley y del Reglamento General de Costas).
Núm. 48
Martes 25 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 4
XVII) Con fecha 13 de febrero de 2025, el Servicio Jurídico de este Ministerio emitió
informe en el que indica que “deben citarse los concretos artículos del Reglamento de la
Ley de Costas que resultan de aplicación (en su versión anterior a la reforma operada
por el RD 668/2022, y que anuló la STS 31/01/2024), así como analizar con mayor
detalle por qué la anulación del RD 668/2022 no afecta a estos artículos”. Por otra parte,
indica que debe aclararse si todos los bienes incluidos en el demanio tienen las
características definidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Asimismo, solicita que se aclare si se publicó el anuncio de incoación del expediente
en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de
octubre.
Asimismo, se han incorporado al expediente los informes y documentos del proyecto
de deslinde de mayo de 2004, conservados por la O.M. de 21 de diciembre de 2021,
entre los que destacan los informes relativos a la clasificación urbanística de los
terrenos.
El anuncio de incoación, tal como se indica en el Antecedente IX), fue publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia con fecha 10 de marzo de 2023.
En este punto, hay que indicar que el expediente no ha resultado afectado por la
Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la modificación del
Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, por las
siguientes razones:
- Dentro de este concepto de “zona marítimo-terrestre” se incluyen diversas
acepciones, entre las que se encuentran los terrenos alcanzados por el oleaje, los
terrenos que se inundan por las mareas (incluidos marismas y en general terrenos bajos
afectados por las mareas), los terrenos que sufren filtración de agua de mar y algunos
terrenos que se inundan artificialmente. La modificación del Reglamento General de
Costas de 2022 solo afectó al concepto de terrenos alcanzados por el oleaje, para el que
la versión de 2014 del Reglamento General de Costas establece que se requiere el
alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años, y la versión del 2022 eliminó el
requisito de esa recurrencia refiriéndose a los mayores oleajes. Por lo tanto, el resto del
apartado, en lo relativo a terrenos que se inundan por mareas y filtración de agua de
mar, se mantiene igual en ambas versiones del reglamento.
- En lo referente a los terrenos incluidos por el artículo 3.1.a) de la Ley, relativo a la
zona marítimo-terrestre (vértices M-1 a M-12), así como, la línea de ribera del mar,
distinta a la línea de deslinde (establecida entre los vértices M-12 al M-52, M-75 a M-78 y
M-100 a M-104), su justificación, en este expediente, es por ser terrenos afectados por el
efecto de las mareas, que no se ve afectado por la modificación del Reglamento General
de Costas.
En el tramo comprendido entre los vértices M-12 a M-52, M-75 a M-78 y M-100 a
M-104, el deslinde se ha trazado por el límite interior de los terrenos colindantes con la
ribera de mar incorporados al uso propio del dominio público marítimo-terrestre en virtud
de la Orden del Ministerio de Fomento de fecha 02 de marzo de 1999, por la que
desafectaron del dominio público portuario. Dicha O.M. establecía que los terrenos
cve: BOE-N-2025-1591c7d8343dbc09ae919189822ef144f3b654d9
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La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a la
definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo afectó a los
criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona marítimo-terrestre
(artículo 3.1.a de la Ley y del Reglamento General de Costas) y la playa (artículo 3.1.b
de la Ley y del Reglamento General de Costas).