Estado. Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico. Secretaría De Estado De Medio Ambiente. (BOE-N-2025-137064)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR. Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 20 de febrero de 2025, del tramo de unos 7.026 metros de longitud, de la margen izquierda de la ría del Nervión, entre el Puente del Ayuntamiento y el límite con el término municipal de Barakaldo, en el t.m. de Bilbao (Bizkaia). Refª. DES01/03/48/0002-DES10/01.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 25 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 3

Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días
siguientes a la realización del acto de apeo, presentó alegaciones la mercantil
Inmobiliaria Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L. (M-20 a M-25 y
R-10 a R-15), solicitando la rectificación del trazado de la poligonal del deslinde de
dominio público marítimo-terrestre, para hacerla coincidir con la línea de ribera del mar,
argumentando una serie de consideraciones que podrían resumirse esencialmente, en lo
siguiente:
- Los terrenos objeto de desafectación mediante la O.M. de 2 de marzo de 1999 ya
no pertenecían al dominio público portuario en ese momento, sino que “habían pasado a
ser titularidad de otra Administración por vía de ocupación, puesto que habían sido
objeto de expropiación forzosa en el año 1997 por parte del Ayuntamiento de Bilbao.
Manifiesta que “existen actos administrativos previos a la adopción de la OM de 2 de
marzo de 1999 que evidencian que los terrenos ya no eran titularidad de la Autoridad
Portuaria en el momento de la desafectación”.
- Para mantener indefinidamente el carácter demanial resulta necesaria una
justificación clara y expresa de la necesidad de los terrenos para la protección o
utilización del dominio público, aludiendo a que “los terrenos que han perdido sus
características naturales de playa, acantilado o zona marítima no han de mantenerse
indefinidamente en el ámbito del dominio público
XIII) Con fecha 7 de noviembre de 2024, la Demarcación de Costas en el País
Vasco, remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior
resolución.
El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado en noviembre de 2024 y
contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Documentación fotográfica.
- Pruebas y datos para la justificación del deslinde propuesto.
- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos, suscritos en noviembre de 2024.
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
XIV) Con fecha 14 de noviembre de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 21.5 del Reglamento General de Costas, se solicitó informe a Puertos del
Estado.
Con fecha 26 de noviembre de 2024, Puertos del Estado emitió informe favorable al
deslinde “siempre y cuando se incluya la aclaración relativa a la no aplicabilidad de las
servidumbres sobre los espacios de dominio público portuario”.
XV) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 14 de
noviembre de 2024, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para
examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen
convenientes. El anuncio se publicó en los Boletines Oficiales de la Provincia y del
Estado y, con fechas 20 y 21 de noviembre de 2024, respectivamente.
XVI) Con fecha 16 de diciembre de 2024, la Demarcación de Costas en el País
Vasco remitió el resultado del trámite de audiencia, transcurrido el cual, no se
presentaron alegaciones.

cve: BOE-N-2025-1591c7d8343dbc09ae919189822ef144f3b654d9
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Núm. 48