Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-18668)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 7 de enero de 2025 en procedimiento incoar procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Sábado 11 de enero de 2025

Supl. N. Pág. 3

desistimiento o renuncia expreso de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la sanción.
Caso de desear realizar el pago, al que se ha hecho referencia, deberá remitir
solicitud a la dirección de correo electrónico control-esppublicos@zaragoza.es, indicando
el número de expediente. De no ser posible la tramitación a través de correo electrónico
deberá personarse en el Servicio de Disciplina Urbanística, Ayuntamiento de Zaragoza,
Edificio Seminario, Vía Hispanidad, nº 20 1ª planta, en horario de 8,30 a 13,30 a fin de
emitir la carta de pago correspondiente.
SÉPTIMO.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
las personas jurídicas están obligadas relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas.
El artículo 41.1 de la citada ley establece asimismo que las Las notificaciones se
practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el
interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, se le informa que
las sucesivas notificaciones de este expediente, se practicarán de forma electrónica de
acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley.
Puede facilitar una dirección de correo electrónico o dispositivo electrónico (número
de teléfono móvil) para la recepción de avisos de puesta a disposición de las citadas
notificaciones, mediante comparecencia electrónica dirigida al Servicio de Disciplina
Urbanística/ Unidad Jurídica de Control de Establecimientos Públicos y Actividades del
Ayuntamiento de Zaragoza, indicando, el número de expediente, identificación
(Nombre/Razón social y NIF/CIF) así como el dispositivo electrónico (teléfono móvil) y/o
una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos (no para la
práctica de las notificaciones).
OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 50, apartado cuarto de la
Ley 11/2005 de 28 de diciembre, el procedimiento sancionador deberá ser resuelto y
notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de nueve meses
desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos
en la legislación del procedimiento administrativo común. No obstante lo anterior, el
instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver
cuando concurra alguna de las circunstancias previstas para ello en la citada legislación.

Zaragoza, 7 de enero de 2025.- El Jefe de Departamento de Autorizaciones de Usos
y Actividades, Carlos Gómez Castejón

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-bc6e9590403ea9916332067ab741f1d3ccc57673
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NOVENO.- Dar traslado, para su conocimiento, a las personas que en el expediente
administrativo figuran como interesados y a la Policia Local a los efectos oportunos.